EL MUNDO 15/10/13
· Reprocha a la prisión que le obligara a desnudarse por «sospechas» genéricas
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al preso de ETA Juan Carlos Balerdi frente a la decisión de la Administración Penitenciaria –avalada por la Audiencia Nacional– de someterle a cacheos con desnudo integral después de dos comunicaciones vis a vis. El TC, que ha estimado la demanda del terrorista con el criterio favorable del fiscal, reprocha a los responsables de la prisión que adoptaran esa medida con una «patente falta de motivación».
Los hechos sucedieron en la prisión de Jaén el 7 de octubre y el 6 de noviembre de 2010, días en los que Balerdi celebró dos encuentros vis a vis autorizados por el centro penitenciario. A su término, el jefe de servicios acordó que se efectuaran al interno sendos cacheos integrales. Lo hizo «por sospechar que [Balerdi] pudiera ocultar en su cuerpo algún objeto o sustancia prohibida» y por «sospechar que pueda introducir en el centro objetos o sustancias que puedan suponer un riesgo para la seguridad del establecimiento o sus trabajadores».
Se trata, observa el Tribunal Constitucional, de una simple transcripción de las previsiones del Reglamento Penitenciario, una «referencia genérica» a «sospechas de ocultación» de algún objeto, «sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida».
«El registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden en un establecimiento penitenciario, si bien para afirmar la conformidad de la medida con la garantía constitucional a la intimidad personal de los reclusos es necesario ponderar, adecuadamente y de forma equilibrada, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger», explica el Constitucional en una sentencia redactada por el magistrado Juan José González Rivas.
En este caso, tanto la decisión de la prisión como las posteriores resoluciones del juez central de vigilancia penitenciaria y de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que la ratificaron «adolecen de una patente falta de motivación», señala el TC, «pues se limitan a citar la normativa que autoriza los cacheos integrales pero eluden explicar por qué en ese caso tales registros eran procedentes y se justificaba la invasión de la privacidad del interno».
El Constitucional apoya su fallo en tres sentencias anteriores en las que se pronunció sobre cacheos integrales inmotivados, argumentando que «no puede considerarse justificación suficiente de la medida la simple alegación de que en la generalidad de las prisiones las comunicaciones íntimas son el medio habitual para que los internos reciban desde el exterior objetos peligrosos o estupefacientes, ya que, sin entrar a cuestionar la certeza de tal afirmación, basta reparar que sólo posee un carácter genérico, cuando lo relevante a los fines de justificar una medida que limita el derecho constitucional reconocido en el artículo 18 de la Constitución [derecho a la intimidad] es, por el contrario, que se hubiera constatado por la Administración penitenciaria que tal medida era necesaria para velar por el orden y la seguridad del establecimiento, en atención a la concreta situación de éste o el previo comportamiento del recluso».
Tal doctrina se ha aplicado por el TC en casos de presos no terroristas. Balerdi, que fue miembro del comando Eibar de ETA y está condenado a más de 500 años de prisión por varios asesinatos, entre otros delitos, se encuentra en la cárcel desde 1989. En enero de 1990, durante su estancia en el centro penitenciario de deOcaña, los funcionarios encontraron un barrote de su celda serrado en lo que se consideró un plan de fuga que el que estaban implicados otros dos etarras.
Al estimar su demanda de amparo, el TC reconoce el derecho de Balerdi a la intimidad personal y anula los acuerdos del centro penitenciario y las resoluciones judiciales que no acogieron las quejas y recursos interpuestos por el preso.
Segi: circo de globos y 4 huidos
La Audiencia Nacional comenzó ayer el juicio contra 40 presuntos miembros de Segi, para quienes la Fiscalía pide entre siete y nueve años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.
Al inicio de la vista, los acusados inflaron y lanzaron globos naranjas por la autodeterminación del País Vasco y en apoyo a Luis Goñi, un condenado por Segi que se encontraba huido y que fue arrestado la noche del domingo en Pamplona tras su anunciada reaparición pública.
Cuatro de los 40 acusados no se presentaron al juicio y publicaron un vídeo en Internet en el que dicen que su «desobediencia» se debe a que no reconocen la legitimidad del tribunal para juzgar. Los magistrados tienen pendiente pronunciarse sobre su busca y captura.