«Ninguna partida del Presupuesto de la Generalitat para 2017 puede ser destinada a cualquier actuación que tuviera por objeto la realización, gestión o convocatoria de aquel proceso refrendario». Con estas palabras, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer, por unanimidad, declarar inconstitucionales las partidas de los Presupuestos catalanes destinadas a la celebración del referéndum soberanista anunciado para el 1 de octubre.
El Pleno estima así una de las pretensiones del recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de Presupuestos de Cataluña. El TC anula directamente la disposición adicional que establecía que la Generalitat garantizaría los fondos necesarios para el referéndum. Los magistrados optan por no anular las tres partidas presupuestarias concretas de las que saldrían los fondos, porque dada su ambigüedad también podrían servir para sufragar consultas legales que sí competen a la Generalitat.
Eso sí, la sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano– deja claro que sí sería inconstitucional su uso para el referéndum independentista. Estas tres partidas tenían la denominación «GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares», «DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares» y «DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana».
La disposición que sí ha sido completamente anulada establecía lo siguiente: «1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña». Un segundo punto afirmaba: «El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias».
El TC descarta la interpretación ofrecida por la Generalitat de que aún está abierta la posibilidad de una negociación con el Estado que conduzca a una celebración pactada, lo que eliminaría la inconstitucionalidad del precepto.
Tras recibir el recurso del Gobierno el pasado mes de abril, el TC suspendió la vigencia de los preceptos y partidas recurridas. Advirtió entonces al Govern y otros altos cargos vinculados con la ejecución presupuestaria de que debían someterse a esa decisión. Ahora el TC resalta «que subsiste el deber de las mencionadas autoridades y funcionarios […] ahora referido a impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia, en particular mediante la realización de las actuaciones allí especificadas».
La advertencia ahora repetida en una sentencia alcanzaba, además de a Puigdemont y sus consejeros, al secretario del Govern, al secretario general de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a la interventora general de la Generalitat, a la directora general de Contratación Pública y a la directora general de Presupuestos. En total, 19 personas que son ahora teóricas candidatas a una acusación de desobediencia –incluso prevaricación y malversación– si no se atienen a la decisión, ya definitiva, del Tribunal Constitucional.