EL MUNDO 03/10/13
· Rechaza un recurso del PSOE contra la Ley de la Función Pública del Gobierno balear que establece que su conocimiento será mérito y no condición para ser empleado público
· Los opositores de Cataluña podrán recurrir si creen que se han vulnerado sus derechos al ser la lengua condición indispensable para ser contratado por la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha avalado la «modificación copernicana» –en palabras del magistrado Juan Antonio Xiol– llevada a cabo por el Gobierno balear del PP al suprimir la exigencia del conocimiento del catalán como requisito para acceder a la función pública en esa comunidad.
El fallo, adoptado por un estrecho margen de seis votos frente a cuatro, se basa en que, tras más de tres décadas de vigencia de la Constitución –y casi otras tres de aplicación de la ley autonómica de normalización lingüística–, «en el momento actual» y «a la luz de la realidad lingüística» en Baleares, es una «opción del legislador» introducir una reforma para «equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo».
Para el TC, dado que ya la inmensa mayoría de los funcionarios conoce el catalán, no se justifica la «imposición de su uso preferente».
La decisión supone un balón de oxígeno para el Ejecutivo de Bauzá en pleno conflicto lingüístico en Baleares. Además, proporciona nuevos argumentos jurídicos a los aspirantes a la función pública en Cataluña que sean contrarios a que se exija el catalán para todos los puestos, sea cual sea el perfil lingüístico de éstos.
El Constitucional ha rechazado –en menos de un año desde que el asunto entró en el tribunal– el recurso promovido por el Grupo Socialista del Senado contra la Ley 9/2012 de la Función Pública en las Islas Baleares. La norma efectuó una profunda revisión del régimen lingüístico en el ámbito administrativo: la acreditación del conocimiento del catalán ha dejado de ser exigida como requisito para acceder a la función pública y para proveer puestos de trabajo, pasando a ser un mérito; se establece la «igualdad plena» del catalán y del castellano, y el catalán deja de tener la exclusiva como lengua de uso normal en la Administración y en los procesos administrativos, de modo que se incorpora el castellano como lengua también de uso habitual.
Frente al argumento de los recurrentes de que la modificación «erosiona la condición del catalán como lengua propia y oficial de Baleares» porque «a medio y largo plazo va a determinar el carácter innecesario de la lengua catalana en el ámbito institucional y administrativo» de la comunidad, el TC afirma que la nueva orientación del régimen lingüístico no coloca al catalán en una «posición subordinada», sino que permite que se pueda «utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano».
La sentencia, con ponencia de Juan José González Rivas, parte de la afirmación que figura en la exposición de motivos de la ley impugnada de que la «inmensa mayoría» de los empleados públicos baleares tienen hoy conocimientos de catalán que les permiten atender los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
Para el TC, la actual «realidad lingüística» permite «equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo, modificando la orientación de las medidas legislativas introducidas por la ley de normalización lingüística de 1986, que habían reforzado la posición del catalán, otorgándole cierta prevalencia».
«No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito» ni existe discriminación, dada la «inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán». Además, la nueva ley establece un «elenco amplio» de puestos de trabajo en los que el catalán seguirá siendo requisito indispensable, entre ellos los empleos públicos dedicados a informar y atender al público.
«Estamos ante una opción del legislador que se mueve en espacios de discrecionalidad constitucionalmente admisibles, escogiendo un modelo de uso de las lenguas cooficiales en el ámbito administrativo y oficial en el que se favorece la posición del uso normal de la lengua castellana sin que ello atente a la posición constitucional de la lengua propia, pues los procedimientos de provisión valorarán como mérito los diferentes niveles de conocimientos del catalán», concluye el TC.
A su juicio, esa decisión de política legislativa «no es arbitraria ni vulneradora de la seguridad jurídica, puesto que se adopta en un contexto de conocimiento y uso social generalizado de la lengua propia».
El fallo, adoptado por 10 de los 12 jueces del Constitucional (Luis Ortega y Francisco Hernando se encontraban ausentes), ha prosperado gracias a los seis votos procedentes de los magistrados propuestos por el PP. La vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarna Roca y Fernando Valdés, propuestos por el PSOE, han suscrito votos particulares, aunque sus discrepancias son parciales y diferentes: Asúa rechaza la supresión del conocimiento del catalán como requisito de acceso a la función pública, mientras que Xiol, con el apoyo de Roca y Valdés, cuestiona la eliminación del deber de la Administración de tramitar los procedimientos en la lengua que elija el interesado.
La decisión del TC representa un balón de oxígeno para el Gobierno de José Ramón Bauzá en pleno conflicto lingüístico en Baleares, donde afronta la tercera semana de la huelga de profesores en protesta por el trilingüismo y aguanta por ahora el pulso con sindicatos y oposición.
De igual manera, supone un revés para el PSOE balear justo cuando está cocinando otro recurso también en defensa del catalán y contra el decreto ley del trilingüismo.
La sentencia, de otro lado, aporta argumentos jurídicos que pueden ser relevantes en los contenciosos que existan, o se planteen a partir de ahora, por la cobertura de plazas públicas en comunidades como Cataluña, donde el conocimiento del catalán es requisito imprescindible.