ABC – 26/02/15
· Después de cinco meses acuerda en menos de una hora anular preceptos clave de la ley de Mas y advierte de que no puede cambiar la Constitución con referendos encubiertos.
· Una estrategia desmoronada:. El TC solo declara la inconstitucionalidad de dos artículos sobre las «consultas generales», pero son claves para desmontar el órdago independentista de Mas.
· Advertencia a Mas: Los proyectos de revisión que afectan al pueblo español como sujeto soberano se tienen que sustanciar por la vía prevista para ello: la de la reforma constitucional.
Apunto de cumplirse los cinco meses tras los que había que decidir si se prorrogaba o levantaba la suspensión de la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N, el TC acordó ayer anular la trampa de Artur Mas al considerarla un referéndum encubierto. Y lo hizo por unanimidad en menos de una hora. No en vano un grupo reducido de magistrados llevaba trabajando en esta cuestión alrededor de 150 días, por lo que el texto que llegó ayer al Pleno extraordinario estaba ya muy «masticado».
Solo la búsqueda del consenso de todos los miembros del Tribunal ante un tema tan «sensible» como Cataluña ha justificado el retraso de una decisión que parecía clara desde el minuto uno. Tanto los magistrados de perfil conservador como los de sensibilidad progresista estaban de acuerdo en que la consulta «popular» convocada por Artur Mas era en realidad un referéndum, pero se ha medido hasta el extremo la forma de decirlo. De hecho, como publicó ABC el pasado noviembre, la intención del Tribunal era dictar sentencia antes de que acabara el año y resolver de forma conjunta cuatro recursos: el de la ley de consultas de 2010, las dos impugnaciones sobre las que el TC se pronunció ayer (ley de consultas y decreto de convocatoria de septiembre del pasado año) y la ley con la que Mas «maquilló» la consulta del 9-N cuando el Constitucional ya la había suspendido. Al final no ha sido posible abordar los cuatro recursos en bloque sin lograr esa unanimidad, por lo que se ha dado prioridad a las dos normas cuya suspensión vencía este domingo.
El perfil bajo que el presidente del Tribunal Constitucional ha querido dar a esta resolución no solo se aprecia en la redacción de una sentencia que, por no ser excesivamente dura, contenta a todos los que la han firmado, sino también en la forma de convocar la reunión de ayer. Hasta hace apenas unos días el asunto se iba a tratar en el Pleno ordinario de la semana que viene, pero el martes, después de que los ponentes de ambas resoluciones, Pedro González Trevijano y Juan Antonio Xiol, lograran un acuerdo para sellar la sentencia, el presidente cambió de opinión y, quizá con el ánimo de evitar filtraciones, citó a los miembros del tribunal para el día siguiente a las once de la mañana. La tarde anterior todos tenían sobre la mesa el texto aprobado ayer.
Dos preceptos clave
La sentencia no declara inconstitucionales todos los preceptos que solicitaba la Abogacía del Estado en representación del Gobierno. De hecho solo anula (y no en su totalidad) dos artículos de la ley de consultas. Pero son claves por cuanto desmantelan el desafío secesionista del presidente de la Generalitat. Se trata de cómo regula esa ley las consultas de carácter general. Los magistrados entienden que lo que subyace bajo esa denominación es un referéndum cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado: «Es una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto», dicen.
Además, el Pleno recuerda al presidente de la Generalitat que el respeto a la Constitución significa que «los proyectos de revisión del orden constitucional, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía (el pueblo español), se sustancian abiertamente y directamente por la vía que la Constitución ha dispuesto para estos fines», es decir, mediante su reforma.
Establece así la línea roja que Artur Mas no podrá traspasar sea cual sea la forma en la que plasme cualquier ocurrencia nueva que implique la división de una parte de España.
En la resolución, que en ningún momento valora la trampa del 9-N (al tratarse de una ley de consultas genérica), el TC reconoce que la Carta Magna no puede abordar expresamente todos los «problemas» que se pueden suscitar en el orden constitucional, «en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico».
Apela al diálogo
Para los magistrados, los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, sino que son los poderes públicos, y «muy especialmente, los poderes territoriales, los que están llamados a resolver mediante diálogo y cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito». «A este Tribunal incumbe únicamente, a iniciativa de las partes legitimadas para recabar su intervención, velar por que los procedimientos que se desarrollen en el curso de este diálogo se ajusten a los requisitos que exige la Constitución».
El Tribunal sí salva, sin embargo, la constitucionalidad de las «consultas sectoriales», las que no son referendos y que pueden distinguirse por razón de su objeto específico a un determinado colectivo de personas, a «un sujeto jurídico más restringido», no al cuerpo electoral en su conjunto. Esas sí estarían amparadas por el Estatuto de Cataluña.
ABC – 26/02/15