DIARIO VASCO, 22/6/12
La Fiscalía advierte de que será «extraordinariamente vigilante» con el nuevo partido. La ponente Pérez Vera trabaja en la redacción de la sentencia que ha avalado la inscripción del partido de la izquierda abertzale
La Fiscalía General va a vigilar con lupa a Sortu y tiene intención de no vacilar en pedir su ilegalización sobrevenida si los responsables de la formación incurren en alguna de las prohibiciones que incluirá el Constitucional en su sentencia. El fallo, en el que ya trabaja la ponente Elisa Pérez Vera, contendrá en sus fundamentos jurídicos un pormenorizado listado de las conductas o hechos que podrían activar, casi de manera automática, un proceso contra el partido recién salido de la proscripción. Este elenco, prácticamente el único punto que cuenta con el apoyo unánime de los once magistrados, es idea de la propia Pérez, quien en sus textos, y ante la perspectiva de que tras el cese definitivo de ETA no haya más atentados que condenar, pondrá el acento en la prohibición de poner en el mismo plano a víctimas y presos o en el acoso a los colectivos contrarios al independentismo.
El máximo responsable del Ministerio Público, Eduardo Torres-Dulce, tras expresar su «decepción jurídica» por la decisión de la corte, avisó que su departamento «estará extraordinariamente vigilante» para que Sortu cumpla con las «severas advertencias» que va a incluir ese fallo. «El Ministerio Fiscal no va a mostrarse pasivo en algo que la sentencia afirma y exige», apostilló Torres-Dulce. El fiscal general adelantó que la sentencia «abrirá un portillo importantísimo para que nadie quiera jugar ni especular con el mandato constitucional».
No es un conflicto
La idea de la ponente, que cuenta con el apoyo absoluto del presidente, Pascual Sala, es que ese elenco al que se refiere el fiscal general tenga la máxima relevancia en la sentencia, por lo que formará parte de los fundamentos jurídicos de la misma, probablemente los números 15 y 16. El proyecto es que este listado sea lo suficiente flexible y exhaustivo para permitir actuar de inmediato a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado si Sortu incurre en actitudes que puedan siquiera rozar con el artículo 9 de la Ley de Partidos, el que recoge la ilegalzación por apoyar de manera más o menos clara a organizaciones terroristas, o con su disposición adicional segunda, que habla de la sucesión fraudulentas de partidos ilegalizados.
El texto que ultima la ponente, siempre a expensas de nuevos cambios, especifica que será una razón para promover la ilegalización un hipotético «intento» de los responsables de Sortu de «colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no solo a las víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática». Esto es, explican fuentes del tribunal, equiparar públicamente víctimas del terrorismo con presos de ETA.
En esa misma línea, el fiscal general podrá promover la vuelta a la clandestinidad de Sortu si sus miembros impulsan actos en los que se «equipare» la violencia terrorista con la «coacción legítima» del Estado.
Otro punto que el Constitucional quiere destacar es la «vulneración de principios democráticos» con actitudes más sibilinas que la del apoyo expreso a ETA. En particular, el acoso a personas no nacionalistas. Será motivo de ilegalización tomar parte en «acciones dirigidas a la exclusión y al aislamiento social de ciertos colectivos». Este supuesto, señalaron estas mismas fuentes, será voluntariamente ambiguo para permitir que en él pueda entrar cualquier campaña que lleve la firma o la colaboración de Sortu , y en la que se llame a la discriminación o en la que se insinúen coacciones contra colectivos concretos, desde políticos a ciudadanos individuales pasando por fuerzas de seguridad.
Estas, en realidad, son las tres grandes novedades de ese elenco, ya que el resto de supuestos para la ilegalización, admitieron responsables del tribunal, ya vienen recogidos en la Ley de Partidos o en el propio Código Penal. Sortu, obviamente, tampoco podrá enaltecer el terrorismo, justificar la violencia o participar en actos de humillación a las víctimas.
DIARIO VASCO, 22/6/12