El TC mantendrá paralizado un mes el recurso contra el desafío separatista de Mas

ABC 10/03/13
 
El Gobierno argumenta ante el Constitucional que la soberanía nacional tiene carácter unitario y reside en exclusiva en el pueblo español

El Tribunal Constitucional prevé mantener paralizada al menos hasta el próximo 8 de abril –prácticamente un mes– su deliberación sobre si admitirá a trámite y dejará en suspenso la llamada «Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña», aprobada por el Parlamento catalán el pasado 23 de enero. Pese a que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy presentó días atrás ante el Constitucional su escrito para impugnar el acuerdo soberanista pactado por CiU y por ERC, lo cierto es que no está previsto que sea incluido en el orden del día del Tribunal de la próxima semana. De hecho, el viernes quedó oficialmente cerrada la agenda de asuntos que se abordarán en el pleno jurisdiccional que se celebrará a partir del martes.

Vacaciones de Semana Santa
Salvo casos de excepcional urgencia, el Constitucional celebra sus plenos jurisdiccionales –para votar la resolución de recursos y dictar sentencias– en semanas alternas. En cualquier caso, el presidente del TC, Pascual Sala, tiene potestad para incluir aún en el orden del día la discusión jurídica sobre el alcance de la Declaración de Soberanía catalana, aunque de momento no ha notificado nada en ese sentido al resto de magistrados. Todos ellos disponen desde anteayer del texto de la impugnación planteada por el Ejecutivo para su estudio. Fuentes del TC hicieron hincapié además en que difícilmente podrá ser discutida ahora la declaración rupturista del Parlamento catalán ya que el orden del día «está más que cargado», con una treintena de asuntos ya previstos. Según el calendario del TC, en la semana del 18 al 22 de marzo no se celebrará en principio un Pleno jurisdiccional, y entre los días 24 de marzo y 7 de abril –Semana Santa y semana de Pascua– tampoco está programada ninguna deliberación decisoria. Los cálculos del TC pasan, por tanto, por aplazar este debate como mínimo hasta la semana que empieza el lunes 8 de abril.

Adela Asúa, ponente
La decisión sobre el desafío independentista planteado por Artur Mas y Oriol Junqueras recaerá sobre el Pleno del Tribunal, compuesto por sus doce magistrados, y no sobre una de las dos Salas, conformada por solo seis. La encargada de redactar la ponencia en este caso será la magistrada Adela Asúa, cuyo nombramiento fue propuesto en su día por el PSOE.

La laxitud de tiempos del Tribunal Constitucional contrasta con el carácter de urgencia que, por ejemplo, el Consejo de Estado sí concedió a esta discusión a la hora de elaborar su dictamen. En ese informe, el Consejo de Estado recomendó al Gobierno –por mayoría de ocho votos frente a dos– la impugnación de la declaración soberanista por apreciar evidentes vicios de inconstitucionalidad en el texto del Parlamento catalán.

De hecho, el Consejo de Estado recibió la petición del Gobierno para examinar la declaración el 8 de febrero; fue registrada tres días después, el día 11; y el informe jurídico fue aprobado el 28 de febrero, apenas 17 días después. Incluso, así quedó reflejado textualmente en el primer párrafo de su informe: «El Consejo de Estado ha examinado con carácter urgente el expediente relativo a la procedencia de la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con la resolución 5/X del Parlamento de Cataluña».

En su conclusión, y en coincidencia con el criterio de la Abogacía General del Estado, el Consejo de Estado sostenía que «existen fundamentos jurídicos suficientes» para impugnar ante el TC la declaración en la que se fundamenta el desafío rupturista de la Cámara catalana.

La impugnación por parte del Gobierno, que técnicamente no es ni un recurso de inconstitucionalidad ni un conflicto de competencias –ya que a meros efectos jurídicos se trata de una disposición autonómica sin fuerza de

ley–, recuerda cómo la Declaración afirma que el pueblo catalán es un «sujeto político y jurídico soberano». Por contra, el Gobierno cree, y así lo expone en su escrito de impugnación, que ello supone la atribución a ese «sujeto» de una soberanía propia y distinta a la que emana del pueblo español, único titular real de la soberanía nacional según la Carta Magna.

Todo el pueblo español
Reconocer al pueblo catalán «uno de los poderes inherentes a la noción misma de soberanía, como es el poder de decidir sobre su propia organización política interna y externa», supone a juicio del Estado «abrir unilateralmente un proceso constituyente orientado a decidir el futuro político de Cataluña». Esto es, una drástica ruptura con el ordenamiento jurídico vigente. Por ello, el Gobierno reafirma en su argumentación ante el TC que, en su caso, cada decisión que pudiera afectar al actual modelo de Estado debería ser adoptada por la totalidad del pueblo español –no solo el catalán– como titular de la soberanía nacional. Y exclusivamente a través de una reforma constitucional por los cauces regulados. En ningún caso, mediante una declaración unilateral de un Parlamento autonómico.