El TC no basta frente al separatismo

ABC  02/08/16
EDITORIAL

· El Constitucional no puede ni debe hacer un trabajo que corresponde al Gobierno y al Senado a través del artículo 155 de la Constitución, o a la Fiscalía General del Estado

LA última resolución separatista del Parlamento de Cataluña ha tenido su réplica inmediata en el Tribunal Constitucional, que la ha suspendido automáticamente a petición del Gobierno. El alto tribunal también ha acordado la notificación personal de la suspensión del acuerdo a la presidenta del Parlament y a los miembros de su Mesa, al igual que al presidente Carles Puigdemont y los miembros de su Gobierno. De esta manera, todos los implicados en este acto de agresión a la Constitución están de nuevo sobre aviso de que están cometiendo una ilegalidad que puede tener consecuencias penales. La tan criticada, por algunos, reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se revela ahora como un nuevo instrumento del Estado de Derecho que permite a este tribunal una más eficaz ejecución de sus sentencias y establece un régimen de responsabilidades legales para quienes no las cumplen. Además, el TC abre el procedimiento que podría concluir con una sanción –multa, suspensión de funciones o exigencia de responsabilidad penal– para los promotores de la resolución impugnada.

Carmen Forcadell y el resto de implicados en aquel episodio tienen veinte días para justificar lo injusticable. Mientras los autores de este plan premeditado de destrucción del orden constitucional sigan en sus cargos, ejerciendo sus funciones y disfrutando de sus aforamientos y prerrogativas parlamentarios, las decisiones del TC corren el riesgo de no ser más que papel mojado. Todos los dirigentes nacionalistas catalanes saben de sobra que están infringiendo la Constitución, y esta evidencia cuestiona la necesidad de estar haciéndoles continuas advertencias sobre los riesgos legales a los que se exponen. La contumacia anticonstitucional del nacionalismo catalán ya está acreditada y solo falta actuar contra ella. La Justicia constitucional llega hasta donde le permite la Constitución y está condicionada por el ejercicio de equilibrios internos entre sus magistrados, en aras de la unanimidad de sus decisiones en este asunto de Estado. Pese a su diligencia, el TC no puede ni debe hacer un trabajo que les sigue correspondiendo al Gobierno y al Senado a través del artículo 155 de la Constitución, o a la Fiscalía General del Estado y los tribunales penales para aplicar el Código Penal. Mientras no se rompa la inercia acción-reacción, mientras el Estado no tome la iniciativa y desapodere a los nacionalistas del uso ilegítimo del poder autonómico, la historia de este reto al orden constitucional estará jalonada por una cadena de avisos sin consecuencias, de advertencias sin responsabilidades completas.