EL MUNDO 05/06/13
Suspender su condena sería «una perturbación grave» por ser un delito de terrorismo
El Tribunal Constitucional ha rechazado la pretensión del dirigente abertzale Arnaldo Otegi de dejar en suspenso la pena de prisión que cumple por pertenencia a banda armada mientras el TC tramita el recurso de amparo que ha promovido contra esa condena, dictada por el Tribunal Supremo en el caso Bateragune (reconstrucción de una estructura política similar a Batasuna siguiendo instrucciones de ETA).
La medida, que supone que Otegi permanecerá en prisión, ha sido idéntica para los otros cuatro condenados en ese mismo proceso: Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta.
La denegación de la suspensión cautelar de la condena ha sido adoptada por la Sala Primera del TC, presidida por Pascual Sala, presidente del tribunal y duramente criticado por su aval a la legalización de Bildu y Sortu.
El TC ha atendido los criterios de la Fiscalía, que puso de manifiesto que no había motivos para romper la doctrina del tribunal en el sentido de que sólo procede la suspensión de penas por debajo del umbral de los cinco años de cárcel.
«La suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos y, en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces», recuerda la resolución que afecta a Otegi.
El tribunal explica que, en relación con las penas de prisión, el criterio «prioritario» para valorar si procede su suspensión cautelar es el de la gravedad de la pena y, en concreto, si se sitúa por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es el que diferencia las penas graves de las menos graves. Otegi fue condenado por el Tribunal Supremo a seis años y medio de prisión, por lo que su condena supera ese límite.
«Junto a ello», añade el Constitucional, «no cabe desatender que la condena se basa en la pertenencia a organización terrorista, lo que afecta a bienes jurídicos esenciales, por lo que la suspensión puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas en atención a la gravedad del delito».
El TC contesta al argumento de la defensa de Otegi que alegó que, pese a que la condena supera los cinco años de prisión, el ex portavoz de Batasuna habrá cumplido el próximo octubre cuatro de los seis años y medio de prisión impuestos, por lo que, a su juicio, sí entraría dentro de los márgenes fijados por la doctrina del tribunal para que proceda la suspensión. A este respecto, la resolución señala que no se ha accedido a otorgar ese beneficio en supuestos en los que faltaban por cumplir sólo dos años (caso de islamista Benesmail), menos tiempo del que le queda a Otegi.
El criterio general se ha exceptuado en contadas ocasiones pero siempre en delitos terroristas «de menor desvalor» que el de Otegi, añade la resolución en referencia a al caso de Kamal Hadid Chaar, condenado por colaboración con Al Qaeda. De esta forma, en el caso de los condenados por Bateragune «no existen razones justificativas que alteren el criterio consolidado de la doctrina de este Tribunal en situaciones similares», concluye.
El TC no ha acordado la anteposición de estos recursos de amparo para su resolución de fondo, como propuso el fiscal.