El Constitucional rechaza que PNV, EA, Ezker Batua y Aralar puedan personarse en el recurso contra la Ley de Consulta de Ibarretxe.
El Pleno del Tribunal Constitucional propinó ayer un severo varapalo a las formaciones que integran el tripartito vasco (PNV, EA y Ezker Batua) y Aralar, al echar por tierra su pretensión de personarse en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consulta por considerar que no son los «representantes políticos» de los ciudadanos.
Con esta decisión, solicitada por la Abogacia del Estado, el Constitucional rebaja varios grados la pretensión de las cuatro formaciones, que se habían erigido en portavoces de los vascos ante los jueces, y les pone en su sitio al indicarles que no están legitimados para tomar parte en el recurso. De hecho, cuando los responsables de los cuatro partidos acudieron al Constitucional para intentar personarse en el caso, hablaron de «provocación institucional y social» y de «ataque a la esencia de la democracia», e incluso acusaron al presidente del Gobierno de intentar evitar «que la sociedad vasca hable» por recurrir el plebiscito.
Frente a estas lecturas, el Constitucional establece que los verdaderos representantes de los vascos y, por lo tanto, quienes pueden actuar en su nombre, son los cargos públicos directamente elegidos por el cuerpo electoral, desde un prisma jurídico-político. Ello no supone, según aclara, menoscabo alguno de la «relevancia constitucional de las funciones de los partidos políticos»; simplemente destaca que «la representación política no recae sobre los partidos políticos que proponen las candidaturas, ni sobre éstas, sino sobre las concretas personas incluidas en las candidaturas que, tras las correspondientes operaciones electorales, resultan elegidas».
Pese a la exclusión del tripartito y Aralar del recurso, que tenía un carácter más simbólico que pragmático, desde el punto de vista jurídico, la defensa de la Ley de Consultas está garantizada con el Gobierno y el Parlamento vascos, cuya legitimidad sí subraya el Alto Tribunal.
Sin embargo, esta resolución pone coto a la acción de las formaciones nacionalistas, que se habían arrogado la defensa del llamado «derecho a decidir» de la ciudadanía vasca, incluso a pesar de que la Ley de Consulta -recurrida por el presidente del Gobierno y por 50 diputados del Partido Popular- salió adelante gracias a los votos prestados del PCTV, que se ha mantenido al margen de estas reivindicaciones.
Por eso el Constitucional rechaza que su ausencia del proceso suponga «indefensión» alguna para estos partidos en «la defensa de los intereses de los ciudadanos que afirman encarnar» puesto que el recurso de inconstitucionalidad se refiere a una norma legal, y los órganos encargados de su defensa son el Ejecutivo y el legislativo vascos.
El Constitucional abunda en esta tesis al asegurar que los partidos nacionalistas «no son los destinatarios únicos y exclusivos» de la Ley de Consulta impugnada, tesis que avala el mismo enunciado del plebiscito, que indica que pretende recabar la opinión de todos los ciudadanos de la comunidad autónoma.
Y, para concluir, rechaza que su decisión constituya una agravio comparativo -lo llama «asimetría»- con respecto al presidente del Gobierno o a los 50 diputados o senadores legalmente habilitados para presentar un recurso de inconstitucionalidad. La Ley, según explica, no otorga ni a los partidos ni a los grupos parlamentarios capacidad para tomar parte en este tipo de recursos. El Alto Tribunal recuerda que la Carta Magna habilita a los diputados y senadores para presentarlos únicamente por su «alta cualificación» y «con independencia y al margen» de «las candidaturas en las que hayan sido elegidos y de los partidos» que los propusieron como candidatos.
EL MUNDO, 21/8/2008