LIBERTAD DIGITAL, 11/4/12
En una primera sentencia, el Alto Tribunal explica cuando no puede aplicarse la ‘doctrina Parot’.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha notificado este martes la primera sentencia que concede amparo a un terrorista, en concreto al etarra José María Pérez Díaz, por habérsele de forma érronea la ‘doctrina Parot’. Este etarra es uno de los tres miembros de la banda cuyos recursos han sido admitidos por el Alto Tribunal.
En la sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, el tribunal explica que la ‘doctrina Parot’ no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el licenciamiento de condena del preso es firme.
En el caso de Pérez Díaz, condenado en 1989 a 197 años de cárcel por el atentado cometido en 1986 contra los Grupos Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil en Zarauz (Guipúzcoa) donde falleció un agente y otro resultó con graves lesiones, la Audiencia Nacional fijó –al calcular su liquidación definitiva de condena– que el etarra podría salir de prisión el 15 de diciembre de 2008. Esta decisión no fue recurrida por ninguna de las partes por lo que adquirió firmeza.
Posteriormente, cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al aplicar un nuevo cómputo de la penas al sanguinario etarra Henri Parot, la Audiencia dictó un nuevo licenciamiento de condena que retrasaba la salida de prisión del terrorista hasta el 16 de noviembre año 2017.
Ahora, el Constitucional –en contra del criterio del Ministerio Fiscal- señala que esta decisión lesionó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del etarra José María Pérez Díaz.
La argumentación del intérprete supremo de la Carta Magna es que se vulneró el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes que «impide a jueces y tribunales, fuera de los casos expresos previstos en la ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia».
«En definitiva, el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española como una de las vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva (…) se proyecta sobre todas aquellas cuestiones respecto de las que pueda afirmarse que una resolución judicial firme ha resuelto, conformando la realidad jurídica en un cierto sentido, realidad que no puede ser ignorada o contradicha ni por el propio órgano judicial ni por otros órganos judiciales en procesos conexos», sostiene el TC.
El recurso de Pérez Díaz, junto con los de los también presos de ETA José Ignacio Gaztañaga, y Jan María Igarataundi, fueron los únicos estimados por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la «Parot» de entre el total de 31 que fueron analizados por este órgano el pasado 29 de marzo. Ambos terroristas se encuentran ya en libertad.
LIBERTAD DIGITAL, 11/4/12