ABC – 15/09/15
· Admite el recurso del Gobierno contra la decisión de favorecer a los funcionarios con destino en Cataluña.
El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra un artículo de la ley que modifica la Agencia Tributaria de Cataluña. A juicio del Ejecutivo, este precepto establece un trato distinto entre funcionarios que residen en Cataluña y los del resto de España, lo que quebranta el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
El Pleno todavía no ha entrado en el fondo del asunto, pero la mera admisión del recurso supone la suspensión automática del precepto impugnado, pues el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución: «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida», que el TC deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. Ahora, Congreso de los Diputados, Senado, y Gobierno y Parlamento de Cataluña disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
El artículo impugnado añadía a la ley de la Agencia Tributaria catalana dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalitat de Cataluña.
Reconocía ese derecho a la integración de dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, con funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo «y con destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña»; y los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes y que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalitat o en entes del sector público que dependen de ella.
Discriminación
Para el Ejecutivo, lo que hace inconstitucional este artículo es el hecho de «requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña», pues de esta forma «se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España», permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica «acceder por integración a la función pública de esta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública».
ABC – 15/09/15