El TC tumba el órgano asesor para el proceso independentista

ABC 11/05/17

· El Constitucional también anula la ley de consultas del tripartito catalán

Resolución a resolución, el Tribunal Constitucional (TC) sigue desmontando las piezas del desafío independentista. Ayer, el tribunal garante de la Constitución dio otro paso y anuló el llamado Comisionado para la Transición Nacional, un órgano asesor que debía encargarse de preparar las supuestas «estructuras de Estado» de Cataluña. En una sentencia –que aún no ha sido redactada, pero cuyo fallo ha sido adelantado–, el tribunal ha calificado de «inconstitucional» el decreto 16/2015, la norma del Parlamento catalán que creó el Comisionado.

Los magistrados, según una nota difundida por el tribunal, consideran que las competencias atribuidas al Comisionado –«el impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional», es decir, la independencia catalana– vulneran el equilibrio de competencias entre el Estado y las autonomías fijado en la Carta Magna. Así, el Constitucional le da la razón al Ejecutivo, que había presentado un conflicto de competencias contra el decreto catalán, impulsado por el Gobierno regional del expresidente Artur Mas.

Con esta resolución, el TC también ha anulado el «Plan Ejecutivo para la preparación de las infraestructuras de Estado» y el «Plan de Infraestructuras estratégicas»; o lo que es lo mismo, los instrumentos ideados para abrazar la independencia. Actualmente, el Comisariado –que fue suspendido en julio de 2015– estaba coordinado por Francesc Homs, inhabilitado para la política por el Tribunal Supremo por impulsar el 9-N.


Unanimidad del pleno
Al mismo tiempo, el TC también anuló ayer una parte «sustancial» de la Ley de Consultas Populares de Cataluña de 2010, aprobada por el tripartito formado por el PSC, ERC e ICV, al considerar que es ilegal por vulnerar la Constitución. Esta normativa había sido recurrida por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, pues fue publicada durante su mandato, el 17 de marzo de 2010.

La sentencia, de la que ha sido ponente precisamente el magistrado Cándido Conde Pumpido –ex fiscal general del Estado durante la legislatura de Zapatero y uno de los cuatro nuevos miembros del tribunal– señala que con la norma la Generalitat estaba regulando una «modalidad» de referéndum que está vetado tanto por la Constitución como por el resto de la legislación vigente. El fallo añade que para que fuera posible la convocatoria de una consulta popular por una autonomía sería necesaria una Ley Orgánica procedente del legislador que facultase a una autonomía a regular esta figura, algo que no se ha producido.

El tribunal garante de la Constitución ha tomado estas dos decisiones por unanimidad, un objetivo que se marcó al anterior presidente del TC Francisco Pérez de los Cobos y que se ha mantenido en las primeras sentencias dictadas con su sucesor, Juan José González Rivas. Los doce magistrados del pleno se han puesto de acuerdo.

Las dos sentencias son las primeras del renovado Constitucional, cuyo mayor reto aparece en el horizonte por el empeño del secesionismo catalán de celebrar otro referéndum ilegal este mismo año, pasado el verano.