EL MUNDO – 20/07/16
· Avisa a la Mesa, que hoy prevé tramitarla al Pleno, que debe parar cualquier iniciativa.
· El Tribunal Constitucional puso ayer límites a los trabajos de la Comisión de Estudio Constituyente del Parlamento Catalán. La resolución llega al día siguiente de que la Cámara autonómica aprobara las conclusiones de la Comisión, entre ellas la «unilateralidad» del proceso de desconexión, una idea que de forma palmaria excede esos límites marcados en la resolución del TC.
La decisión del Alto Tribunal responde al llamado incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno, que a través de la Abogacía del Estado reclamaba al TC que declarara nula la creación de la Comisión. En su opinión, los trabajos que desarrolla suponen una desobediencia evidente de la sentencia del pasado diciembre con la que el TC anuló el acuerdo del Parlament que ponía en marcha el proceso de desconexión.
El TC, en una decisión adoptada una vez más por unanimidad, se queda un paso por detrás y considera suficiente marcar a la Comisión los límites en los que podría actuar sin considerar que está incumpliendo sus decisiones.
Tampoco las peticiones de la Abogacía apuraron todo lo que la nueva ley del TC permite para evitar desobediencias, que incluye desde imposiciones de multa hasta la suspensión de funciones de los cargos o autoridades rebeldes. Además de la nulidad, la Abogacía pedía que se advirtiera a la presidenta del Parlament y a los miembros de la comisión de que se abstuvieran de cualquier actividad que pueda contravenir la sentencia del TC.
El Tribunal no anula la comisión, pero sí acuerda «advertir a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados». A juicio de los magistrados, «basta con esta declaración» para evitar que la creación de la Comisión suponga sortear la obligación de acatar las decisiones del TC, «so pena de arrostrar las consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico».
El Tribunal explica así por qué no considera, como hace el Gobierno, que la nulidad de la Comisión sea inevitable: «Para el supremo intérprete de la Constitución resulta esencial, proclamando el respeto a la autonomía parlamentaria, admitir que la actividad parlamentaria en el seno de una comisión de estudio puede tener como objeto analizar las distintas alternativas para realizar, con arreglo a la Constitución, las reformas de la misma para satisfacer cualquier pretensión política. […] La comisión creada sería susceptible de ser dirigida a este objeto, por lo que el Tribunal no estimaría necesario declarar la nulidad».
Pero a continuación, añade que «lo que no resulta constitucionalmente admisible» es que la actividad de la comisión «se dirija a dar continuidad y soporte» a la resolución de desconexión declarada inconstitucional. «En suma, la actividad de la comisión creada resulta absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma».
Con la resolución de ayer en la mano, la Comisión puede seguir funcionando. Y de hecho, hoy mismo la Mesa del Parlament y la Junta de Portavoces decidirán si elevan a Pleno las conclusiones. Lo que no podría hacerse ahora es tramitar acuerdos como los que ha aprobado y que claramente suponen avanzar en el acuerdo de desconexión anulado por el TC.
El Tribunal explica que «ha conocido las conclusiones aprobadas por la Comisión» y que «constata que su contenido contraviene claramente los mandatos a que se viene haciendo referencia». Se trata de «una apreciación» del TC que los cargos y autoridades «deben tener en cuenta» a la hora de actuar.
Aunque la resolución del TC haya sido más moderada de lo que ya de forma mesurada había pedido el Gobierno, no deja de estrechar el cerco en el que puede moverse el Parlament antes de que no pueda eludirse por más tiempo que se está ante una desobediencia.
EL MUNDO – 20/07/16