EL MUNDO – 21/07/14
· El Gobierno se la reclamará al Alto Tribunal para que el presidente catalán no burle la prohibición el 9-N.
El Gobierno lleva semanas estudiando la respuesta jurídica que dar a cada uno de los escenarios que surjan del desafío catalán. En concreto, analiza las consecuencias que pueda tener para las autoridades y para los funcionarios involucrados un eventual incumplimiento de una resolución del Tribunal Constitucional suspendiendo la ley por la que se convoque oficialmente la consulta del 9-N. Un incumplimiento explícito que, ya de por sí, sería un hecho sin precedentes e implicaría un delito de desobediencia castigado con un máximo de dos años de inhabilitación.
El Ejecutivo tiene sobre la mesa la opción de pedir al Alto Tribunal que la notificación de suspender la consulta se le entregue personalmente a Artur Mas.
La principal hipótesis que se plantea el Gobierno parte de que Mas podría aprovechar el periodo de vigencia de la ley de consultas que tiene previsto aprobar el Parlament para realizar la convocatoria ya fechada del referéndum. Es decir, entre la publicación de la ley y su impugnación ante el Constitucional por parte del Gobierno pueden pasar unos días, porque el Ejecutivo necesita recabar un dictamen previo del Consejo de Estado y reunir al Consejo de Ministros. Según se deduce de declaraciones realizadas por algunos portavoces nacionalistas, Mas aprovecharía ese breve periodo para llamar oficialmente a la consulta, amparado por la normativa recién aprobada.
Sin embargo, esa consulta quedará suspendida de manera inmediata en el momento en el que el Constitucional admita a trámite el recurso del Gobierno contra la ley.
Podría ocurrir que las instituciones catalanas acatasen esa suspensión y se resignasen a esperar durante seis meses la respuesta del Constitucional. Pero también puede ocurrir que el president decida continuar con su plan fijando las fechas, por ejemplo, para la campaña institucional para fomentar la participación, o preparando la distribución de las urnas y las papeletas ya encargadas, o exponiendo el censo electoral.
Dado que no es habitual que los tribunales actúen de oficio, si Mas persistiese el Ejecutivo podría acudir de nuevo al Constitucional para informarle de que se están incumpliendo sus órdenes y para que requiera de nuevo a los responsables de la convocatoria. Según las fuentes consultadas, para que no haya equívocos, el Gobierno puede pedir que haya doble notificación; es decir, que la notificación se le entregue de forma personal al president de la Generalitat y no sólo a través del procurador. Nadie podría alegar así que desconocía la orden del tribunal ni escudarse, al menos en ese aspecto, en los vericuetos del artículo 410 del Código Penal, susceptible de ser interpretado de modo puntilloso y que determina que, para que haya desobediencia, la negativa a cumplir las órdenes ha de ser «abierta» y la autoridad judicial ha de emitirlas «dentro del ámbito de su competencia».
La obcecación en mantener y desarrollar la convocatoria tendría como consecuencia que el Constitucional trasladase el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o que el fiscal realice una acusación de desobediencia ante la misma institución, dada la condición de aforado del presidente catalán. La intervención de otras autoridades o de los responsables de otras instituciones sería recurrida en cada uno de los órganos judiciales competentes.
Curiosamente, ninguna de estas iniciativas puede impedir que la consulta se lleve a cabo si sus convocantes concluyen que políticamente les compensa asumir las consecuencias penales, es decir, ser condenados a una pena de multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para cargo público de seis meses a dos años.
En ese caso, las medidas para impedirla tanto jurídicas como operativas serían de otra índole y no han sido consideradas por el Ejecutivo.
No hay precedentes de que ninguna institución haya violentado una orden del Constitucional. El único, salvando las distancias, podría ser el caso Atutxa, que acabó de facto con la carrera política del entonces presidente del Parlamento vasco.
Juan María Atutxa y otros dos miembros de la Cámara de Vitoria se negaron «de forma consistente y deliberada» a cumplir la orden del Supremo de disolver el grupo parlamentario SA, continuador de la ilegalizada Batasuna, acogiéndose al argumento de la autonomía parlamentaria. Tras un largo proceso en el Tribunal Superior de Justicia vasco, el Supremo, que tuvo que revocar dos veces el fallo absolutorio del tribunal autonómico, condenó a Atutxa a un año y medio de inhabilitación.
El miércoles, el Parlament superó su penúltimo trámite para dotarse de la ley que pretende utilizar para convocar la consulta de autodeterminación, cuyo texto está siendo cuidadosamente elaborado por unos parlamentarios que intentan blindarlo de las prohibiciones del Constitucional.
En marzo, el tribunal tumbó la declaración soberanista aprobada por el Parlament argumentando que, «en el marco de la Constitución, una comunidad no puede unilateralmente convocar un referéndum para decidir sobre su integración en España». Sin embargo, eludió atacar las referencias de la declaración al «derecho a decidir», precisando que siempre ha de ejercerse dentro de los cauces legales. Los parlamentarios catalanes, con este punto en mente, redactan una ley que no ampara los referendos vinculantes jurídicamente, no realiza ninguna alusión a la convocatoria del 9-N, anuncia el empleo de los datos del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar el censo y prevé la participación de voluntarios para configurar las mesas.
Los expertos del Ejecutivo consideran que tanto cuidado no va a despistar al Constitucional, que probablemente pueda aprobar el texto como ley para las consultas, pero precisando que no puede ser aplicada a materias fundamentales para las que la Constitución prevé un referéndum. Respecto al alcance, distinguen jurídicamente –no políticamente– entre una jornada popular y una convocatoria seria y organizada.
EL MUNDO – 21/07/14