Después de rebajar el pasado miércoles la condena por prevaricación de la exconsejera de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez por el caso de los ERE, el Tribunal Constitucional (TC) debatirá la semana que viene una ponencia que exonera del delito de malversación a Carmen Martínez Aguayo, que fue número dos de José Antonio Griñán en la Consejería de Economía y Hacienda.
La aprobación de la ponencia implicaría la anulación del principal de los delitos que fueron condenados en el mayor caso de corrupción de la historia de España (679,4 millones de euros). Lo haría después de que el TC desmantelara, la semana pasada, el segundo delito condenado en el caso de los ERE, el de prevaricación.
Como explica hoy en EL ESPAÑOL el catedrático de Derecho constitucional Agustín Ruiz Robledo, el TC ha invadido por segunda vez en sólo unos días el ámbito reservado a la jurisdicción penal, lo que supone renunciar a sus funciones de tribunal de casación para asumir las de un tribunal de apelación. Las de un ‘Supremo del Supremo’.
Si la semana pasada el TC entró a interpretar los tipos sancionadores del Código Penal, algo que su propia doctrina consideraba hasta entonces «ajeno» al contenido de su jurisdicción, este lunes la Corte de Garantías ha entrado a valorar las pruebas contra Martínez Aguayo para concluir que estas son «insuficientes» y que «no llegan a demostrar» que la número dos de Griñán supiera que las ayudas habían sido concedidas de forma fraudulenta.
Recordemos que la función del Constitucional es en estos casos muy limitada y que sólo puede anular la valoración de la prueba realizada por los tribunales competentes, en este caso la de la Audiencia de Sevilla, corroborada luego por el Supremo, si esta «puede tildarse de irrazonable, arbitraria o patentemente errónea».
La ponencia del TC ni siquiera llega a justificar lo irrazonable, lo arbitrario o lo errado de la valoración de la prueba, sino que se limita a considerar esta «insuficiente» sobre la base de una estimación subjetiva que de ninguna manera le corresponde.
A la vista de la evidente invasión por parte del TC de la competencia de las Audiencias y del Tribunal Supremo, parece razonable sospechar que el caso de los ERE va camino de ser definitivamente desactivado y sus condenas, anuladas o reducidas a lo simbólico.
Los efectos en la práctica serán los mismos que los de la amnistía concedida por el Gobierno a los líderes del procés.
No hace falta que este diario recuerde el impacto que esa cancelación de las condenas de los ERE supondría en el prestigio del TC y de sus miembros. Especialmente cuando los argumentos jurídicos con los que se pretende sostener esa anulación son tan endebles como forzados y cuando ya son varias las decisiones que se han adoptado por una mayoría de 7 a 4, en exacta correspondencia con la proporción de magistrados progresistas y conservadores en el organismo.
En plena negociación entre PSOE y PP por la renovación del CGPJ, las decisiones del Constitucional ponen extraordinariamente difícil paliar la sensación de una buena parte de la ciudadanía de que el Tribunal de Garantías está siendo usado por el PSOE en beneficio propio con la complicidad de una mayoría de sus miembros.
No es de extrañar que el PSOE considere que una amnistía bien entendida empieza por uno mismo. Pero el TC debería haberse limitado a su función jurisdiccional, que es el control de garantías constitucionales, y abstenerse de valorar la interpretación de los tipos penales o de las pruebas, materias reservadas por el artículo 123 de la Constitución al Tribunal Supremo, «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes».
El TC no puede ni debe asumir las funciones de ese «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes». Que su falta de autocontención lo haya llevado a ello, precisamente en el caso de los ERE, demuestra una complicidad con el Gobierno que le conducirá, por el camino más corto posible, a la pérdida total de su credibilidad.