EL MUNDO – 08/07/16
· Paraliza la creación de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de otros organismosEl Alto Tribunal considera que la Generalitat ha ampliado de forma unilateral e ilegal sus competencias.
El Constitucional no ha permitido que Cataluña juegue a la independencia. El Pleno del Tribunal ha dictado por unanimidad una sentencia que anula la creación de las llamadas estructuras de Estado por parte de la Generalitat. Entre ellas, la que preparaba una Hacienda propia y la que anticipaba el control sobre las principales infraestructuras de la comunidad. También pone límites al desarrollo de la agencia que pretendía convertirse en el embrión de una Seguridad Social catalana.
El Constitucional estima así la mayor parte del recurso interpuesto por el Gobierno contra la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de 2015, en la que el Ejecutivo catalán incluyó los preparativos para hacer efectiva una eventual desconexión.
Antes de entrar a determinar las inconstitucionalidades, el tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos intenta anticiparse a las posibles acusaciones de mantener una oposición militante contra el proceso soberanista. Lo hace afirmando que su control sobre las leyes está siempre «desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho» y es ajeno a cuáles sean «las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último».
Los magistrados anulan directamente algunas de las disposiciones impugnadas (dos artículos y tres disposiciones adicionales) y en otros casos (dos disposiciones adicionales) establecen cómo deben ser interpretadas para que puedan considerarse dentro de la Constitución. Esa flexibilidad de la sentencia ha propiciado –eso sí, tras el estudio de varios borradores de sentencia– la unanimidad con la que el TC viene resolviendo recursos clave que afectan a la integración de Cataluña en el Estado.
En concreto, el tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de los preceptos que prevén una Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña; el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la ampliación del Servicio Meteorológico de Cataluña; y la limitación para el establecimiento de grandes centros comerciales en puertos públicos.
Sí admite como constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia Catalana de Protección Social.
La disposición de mayor calado era la que encomendaba a la Generalitat la aprobación de un «plan director de la Administración Tributaria de Cataluña» que debía constituir «el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias».
La sentencia considera que esa encomienda excede las competencias de la Generalitat y afecta a funciones y competencias tributarias «ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma» y que son «de responsabilidad del Estado». Por ese motivo, «pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CCAA y menoscaba la posición constitucional de Estado», por lo que debe declararse su nulidad.
«Una comunidad autónoma», añade la sentencia, de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, «no puede asumir más potestades […] sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión». Tampoco puede «anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial».
Por todo ello, esa referencia a «una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias» es «manifiestamente contraria» a la Constitución.
En cuanto a la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas, la sentencia considera que afecta a la competencia sobre «seguridad pública», un ámbito en el que Cataluña no puede ir más allá de la regulación de su Policía autonómica. Añaden los magistrados que sólo el Estado puede dictar una normativa «específica para la protección de las infraestructuras estratégicas en la que se contemple un registro o catálogo de las mismas».
Sobre el plan director de energía, telecomunicaciones y trenes, el tribunal entiende que se adentra en «la defensa de la competencia y de regulación», una materia reservada al Estado para que garantice «por igual, en todo el territorio del Estado, la libertad de competencia».
Igualmente se anula la modificación del Servicio Meteorológico de Cataluña porque pretende ir más allá de la intrascendente oferta de pronósticos meteorológicos para entrar en áreas como la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde en exclusiva al Estado.
El TC sí salva, en cambio, la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, teórico embrión de una Seguridad Social propia
Lo hace pese a que, como en la anulada disposición sobre Hacienda, se anticipan cesiones de competencias («debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de entrada en vigor de esta ley ejerce la Administración del Estado», dice la ley).
El motivo aducido para no anular este apartado es que se refiere a funciones que Cataluña «aún no ejercería en plenitud, pero que se corresponderían, sin embargo, con competencias que la Generalitat sí ostenta positivamente conforme al Estatuto de Autonomía».
También pasa el filtro del TC la disposición que indica que la Generalitat deberá elaborar «un inventario del patrimonio, activos y pasivos de las administraciones públicas de Cataluña y su valoración». Se acepta que sea constitucional siempre que la mención a «administraciones públicas de Cataluña» no se refiera a órganos, entidades o servicios de la Administración General del Estado.
Para evitar todas estas nulidades o interpretaciones forzosas, la Generalitat alegó que lo recurrido emanaba de un «derecho a decidir» que el propio TC avaló en su sentencia sobre la declaración soberanista de 2013. También sostuvo que lo aprobado no era sino «la simple programación de hipotéticas futuras actuaciones o medidas» que sólo se llevarían a cabo si cambiaba «el escenario constitucional y legal» y finalmente se concretaban «las legítimas aspiraciones políticas de mayor autogobierno para Cataluña».
La respuesta del TC es que lo recurrido es más que eso. Son «normas definitivamente instaladas en el ordenamiento», hechos consumados en cuya aprobación no hubo «referencia alguna, ni explícita ni implícita, a la hipotética voluntad de preparar una futura solicitud o propuesta de reforma de la Constitución».
EL MUNDO – 08/07/16