Concluye que el legislador vasco no es competente para promover un referéndum de esas características. La admisión de los recursos de Gobierno y PP ya había suspendido la consulta durante cinco meses. El Constitucional asume los postulados de la Abogacía del Estado y frena las pretensiones de todos cuantos se hayan planteado seguir los pasos del lendakari.
El Pleno del Tribunal Constitucional tumbó ayer por unanimidad la consulta popular convocada por el lendakari Juan José Ibarretxe al considerarla ilegal por una razón fundamental: el Gobierno vasco no es competente para convocar referendos, una facultad que la Constitución Española atribuye sólo al Estado. El TC sólo se pronunció sobre el recurso presentado por el Gobierno, que al ser estimado por unanimidad situaba ya al referéndum fuera del ordenamiento jurídico y, por tanto, no fue necesario que los once magistrados entraran a estudiar los argumentos esgrimidos por el Partido Popular.
Con esta decisión, el TC asume los postulados de los recursos planteados por el Gobierno (Abogacía del Estado) y, algo más importante: frena las pretensiones no sólo del Ejecutivo autonómico, sino de todos cuantos se hayan planteado seguir los pasos del lendakari.
La sentencia, de 35 páginas, cumple con la solicitud de las partes, que le pidieron al menos un pronunciamiento acerca de la legalidad de la consulta antes del próximo lunes, cuando, según los planes de Ibarretxe, se pondría en marcha la «maquinaria» del referéndum, con la solicitud del voto por correo. No obstante, desde la admisión a trámite de los recursos, la ley de Ibarretxe ya había quedado suspendida durante un periodo máximo de cinco meses. La decisión del Pleno supone un duro golpe para el presidente autonómico, el segundo en tres años y medio, después de que el Congreso rechazara su «plan», el 1 de febrero de 2005, con 313 votos.
La sentencia se basa en los tres grandes bloques que planteó la Abogacía del Estado: la incompetencia del legislador vasco para promover una consulta de estas características, el procedimiento por el que esta convocatoria se ha llevado a cabo y la inconstitucionalidad material de «fondo», es decir, las dos preguntas que el lendakari plantea al electorado vasco.
Autorización del Estado
El referéndum de Ibarretxe atenta no sólo contra el artículo 149.1.32ª de la Constitución, sino también contra los preceptos de la Ley Orgánica que lo desarrollan y contra el propio Estatuto de Autonomía del País Vasco. Los referendos consultivos autonómicos no pueden celebrarse sin que el Estado los autorice.
«La Constitución -señala la sentencia- atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, al mismo tiempo que prevé la existencia de convocatorias de referendos circunscritas a ámbitos territoriales inferiores al nacional». En este mismo sentido, el TC señala que «la concreta convocatoria del cuerpo electoral que realiza» la ley de Ibarretxe «se lleva a cabo sin apoyo en un título competencial expreso» y además las potestades del Gobierno vasco entran en «colisión con competencias expresamente atribuidas a otro ente (el Estado)».
El Tribunal analiza también el objeto de la consulta y concluye que ésta parte de la existencia «del derecho a decidir del pueblo vasco, en relación a la apertura de negociaciones cuyo contenido y sentido se indican en el artículo único de (la ley) y se precisan en la Exposición de Motivos, cifrándose en la consecución de un acuerdo en el que se establezcan «las bases de una nueva relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español»».
El TC sostiene que si esta «nueva relación» se tratara de alcanzar únicamente mediante la reforma del Estatuto, «el referéndum no tendría sentido ni cabida en este momento inicial, pues la consulta popular sólo es posible para la ratificación de la reforma una vez aprobada ésta por las Cortes».
Añaden los magistrados que la «identificación de un sujeto institucional» capaz de negociar con el Estado constituido por la nación española «resulta imposible sin una reforma previa de la legislación vigente». «El contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en una nueva relación» entre el Estado y esa comunidad. «Es decir, entre quien de acuerdo con la Constitución es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la nación española, única e indivisible, y un sujeto creado, en el marco de la Constitución por los poderes constituidos (…). Este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación constituida en Estado».
Asimismo, advierte de que el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido y especialmente aquellos que afecten a la soberanía «se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para estos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre (…) la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional (…) y origen de cualquier poder político».
ABC, 12/9/2008