Carlos Fernández de Casadevante-El Debate
  • Todo ello evidencia que desde el primer momento de lo que se trataba no era de analizar la constitucionalidad o no de la Ley de Amnistía, sino de que la mayoría socialista del TC concluyera contra viento y marea su constitucionalidad. Esto es, una sentencia de parte a favor del Gobierno

La negativa del presidente del Tribunal Constitucional (TC) a plantear al TJUE una cuestión prejudicial sobre la conformidad o no de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión Europea es una manifestación más del deterioro y desprestigio que viene acumulando este órgano judicial por causa de sus integrantes. En este caso, además, porque la citada ley fue una concesión del presidente del Gobierno a Junts para recibir sus siete votos en la investidura.

En definitiva, un ejemplo más que se suma a los recientes sobre los ERE en Andalucía y acredita la falta de imparcialidad y de independencia de este órgano judicial. Un órgano carente de los estándares internacionales anteriormente mencionados y exigidos tanto por la Comisión de Venecia sobre el Estado de derecho como de la Comisión Europea y del TJUE. Un órgano, también, contaminado de parcialidad y de falta de independencia, entre otras cosas, por el hecho de que su presidente fue nombrado fiscal general del Estado y después magistrado del TC por el Gobierno, ostentando ahora la presidencia de este órgano.

Una falta de imparcialidad y de independencia que viene reforzada en el caso de la Ley de Amnistía por el otorgamiento de la ponencia a una magistrada ideológicamente afín y la confección de un equipo de seis letrados, también afines, para concluir la constitucionalidad de la ley a pesar de su evidente inconstitucionalidad, pregonada incluso por el propio presidente del Gobierno así como por juristas y antiguos magistrados del TC de reconocido prestigio, tanto en Derecho Constitucional como en otras disciplinas.

Todo ello evidencia que desde el primer momento de lo que se trataba no era de analizar la constitucionalidad o no de la Ley de Amnistía, sino de que la mayoría socialista del TC concluyera contra viento y marea su constitucionalidad. Esto es, una sentencia de parte a favor del Gobierno.

Tanto el presidente del TC como la ponente son conscientes de ello y así lo acredita no sólo el modo de proceder anteriormente descrito, sino también su negativa a plantear al TJUE una cuestión prejudicial.

No cabe suponer a este respecto, que desconozcan el ordenamiento jurídico de la UE y la jurisprudencia de su máximo intérprete, el TJUE, ni que ignoren su propia jurisprudencia constitucional de conformidad con la cual (como también ha afirmado el TJUE) el Derecho de la UE forma parte del Derecho español. Es Derecho español a través del art. 93 CE. Por lo tanto, como todo órgano del Estado, el TC está obligado a respetarlo, lo que también comprende el mecanismo de la cuestión prejudicial; procedimiento que garantiza la aplicación e interpretación uniforme del Derecho de la UE, así como su primacía respecto de los ordenamientos nacionales.

La Comisión Europea ya ha manifestado que la Ley de Amnistía viola el art. 2 del TUE, que consagra los valores fundamentales de la Unión: democracia, Estado de derecho (lo que incluye la separación de poderes y la independencia e imparcialidad de los jueces). Es motivo más que evidente para que el TC plantee motu proprio la cuestión prejudicial, a la que, por otra parte, está obligado por el art. 267 TFUE, al ser el último órgano, ya que su sentencia no es recurrible ante ningún otro.

El presidente del TC no quiere hacerlo a pesar de que se lo han pedido algunos magistrados. Y no lo hace porque tanto él como al menos la ponente intuyen que la respuesta del TJUE va a ser contraria a su posición y a sus intereses, que son los mismos del presidente del Gobierno.

Al no plantear la cuestión prejudicial vuelven a acreditar su falta de imparcialidad y de independencia, así como su deslealtad con el órgano y la función que juraron o prometieron cumplir: el respeto de la Constitución, a la que en este caso venden por un plato de lentejas.

Son tan conscientes de todo ello que, ante el clamor de las quejas que está planteando su manera de actuar, la ponente pretende disfrazar su tarea afirmando que se trata de un problema nacional. Es evidente que no se lo cree ni ella porque el Derecho de la UE penetra en el Derecho español y ningún órgano del Estado puede pretender escapar a su aplicación y exigibilidad. En este caso, que la Ley de Amnistía no tiene otro objetivo que los siete votos para investir en su día al presidente del Gobierno, que ese modo de proceder atenta contra el Estado de derecho y que la falta de imparcialidad y de independencia del presidente del TC y de la ponente constituyen una violación grosera de los valores del art. 2 TUE antes citados, sin olvidar lo relativo a los delitos de corrupción.

  • Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho Internacional Público y RRI. U. Rey Juan Carlos