El Tribunal Constitucional y la secesión

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA / Abogado y Profesor de Derecho Constitucional, EL CORREO 31/03/14

· El Tribunal Constitucional (TC) va a elaborar una teoría jurídica de la secesión. Y probablemente lo hará en la saga de sentencias relacionadas con el caso catalán. La primera de ellas ha tenido lugar como consecuencia del recurso del Gobierno central contra la declaración de soberanía del Parlament. Las siguientes vendrán tras las impugnaciones de la ley de Consultas catalana y el acto ejecutivo que convocará la consulta el 9 de noviembre de 2014.

Cuando las aspiraciones secesionistas se producen en una democracia hay dos formas de enfrentarse a ellas. La primera es la que sostuvo Lincoln. Según esta posición, muy cercana a la teoría del Estado hegeliana, la democracia está formada por un sujeto político indisoluble, el pueblo, que adquiere dimensión y sentido histórico en la libertad, la ciudadanía y el autogobierno. Todo ello está plasmado en el famoso discurso de Gettysburg. Por esta razón la Unión norteamericana es perpetua, tal y como viene sosteniendo su Tribunal Supremo hasta la fecha y acaba de recordar a los tejanos el presidente Obama.

Frente a estas tesis sustantivas, tenemos la posición del Tribunal Supremo de Canadá. Para solventar el problema de Quebec, dicho Tribunal ha construido una teoría de la secesión procedimental: no hay derecho a la secesión y para alcanzarla solo es posible el acuerdo a través de un marco democrático en el que se pone énfasis en el diálogo y las mayorías cualificadas. El TC español parece decantarse por esta tesis en su reciente sentencia sobre la declaración de soberanía de Cataluña.

Y lo hace a través de la técnica de la interpretación. De nuevo, como ocurrió con la sentencia del Estatuto, el TC hace decir a la declaración lo que no dice. Como se sabe, el Parlament de Cataluña proclamó la soberanía jurídica y política del pueblo catalán, atribuyéndole un derecho a decidir a través de varios principios: entre ellos, la legitimidad, la legalidad o la participación democrática. Estos principios programáticos son instrumentos en manos de un sujeto soberano, que podrá hacer un uso de los mismos en el sentido que más convenga para alcanzar el objetivo de la secesión. La inclusión de la legalidad y la legitimidad daba distintas opciones: seguir el procedimiento democrático o abandonarlo dependiendo del curso de los acontecimientos, como recientemente ha desvelado Mas en relación con una la posible declaración unilateral de independencia.

El TC acaba de señalar que la declaración del Parlament es un acto sometido a su control, que expresa una voluntad jurídica y que contiene un aserto claramente inconstitucional: la afirmación de que Cataluña es un pueblo soberano. A partir de aquí, comienza a deconstruir el resto del texto, con el objetivo de cumplir con el principio de conservación de la norma y de establecer un terreno de juego para que aterrice la dialéctica que han venido elaborando los nacionalismos periféricos. Para sortear esta contradicción el TC se transmuta en el legislador catalán, cumpliendo el papel que Lewis Carroll atribuyó a Humpty Dumpty en su famoso libro: «Cuando yo uso una palabra, quiere decir lo que yo quiero que diga». El recurso excesivo a esta técnica puede ir más allá de las competencias que la Constitución atribuye al TC, pero resulta inevitable para intentar encauzar los graves problemas políticos que se le ponen encima de la mesa.

Y así, el TC recuerda, a diferencia del Tribunal Supremo canadiense, que en nuestro sistema constitucional la única legitimidad democrática posible es aquella que emana de las normas jurídicas, con especial consideración a la Ley Fundamental que ha hecho el pueblo español. Recuerda también que el diálogo es un presupuesto esencial de nuestra forma de poder–que por lo demás tiene carácter descentralizado– y que la legalidad constitucional es una legalidad formal. Esto último significa que en nuestra Constitución no se prevé un supuesto de democracia militante a la manera pensada por ejemplo por Lincoln, sino que caben todos los proyectos políticos y «cuantas ideas quieran defenderse», incluido el derecho a decidir, que en la sentencia siempre aparece entrecomillado. Esto es así porque nuestra Constitución no tiene límites formales a la reforma constitucional, lo que implica la aceptación de un pluralismo disolvente que puede incluir el suicidio democrático.

Resulta difícil sostener que una constitución y un Estado puedan incluir el germen de su propia disolución. Esta es una doctrina consolidada en la jurisprudencia constitucional que a nuestro modo de ver no tiene en cuenta la posibilidad de que existan proyectos que quieran acabar con la propia democracia. No se ha discutido profundamente en nuestro país si la secesión tiene un objetivo democrático. Es un debate que ni está, ni se le espera. En todo caso, el TC no podía hacer una sentencia distinta a la que ha hecho, porque su deber es ofrecer, como ha señalado el profesor Francesc de Carreras, una paz jurídica a los conflictos políticos. No obstante, deja dos flecos abiertos que tendrá que aclarar en el futuro: si la reivindicación de la secesión implica necesariamente utilizar la iniciativa de reforma constitucional y no la consulta, tal y como parece desprenderse del último fundamento jurídico de la sentencia, y el significado de que «el Parlamento español deberá entrar a considerar» tal iniciativa, afirmación que admite muchas interpretaciones y que seguramente el Constitucional puntualizará en los próximos y esperados pronunciamientos.

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, EL CORREO 31/03/14