Javier Tajadura Tejada-El Correo

  • El Constitucional lesionó los derechos fundamentales de seis jueces

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el día 22 una sentencia condenando a España por violación del derecho a la tutela judicial efectiva de seis jueces de la Asociación Francisco de Vitoria. Se trata de una sentencia -aprobada por cuatro votos frente a tres- que contiene una importante desautorización de nuestro Tribunal Constitucional (TC). El TEDH declara que nuestro TC -en un caso de especial trascendencia no solo para los recurrentes sino también para la garantía del principio de independencia judicial-, al inadmitir de forma arbitraria y sin motivación el recurso de amparo solicitado, lesionó los derechos fundamentales de los recurrentes a un juicio equitativo.

El asunto trae causa del incumplimiento por parte de las Cortes Generales de su obligación constitucional de renovar los miembros del Consejo General del Poder Judicial cuyo mandato venció en 2018. Se trata de un incumplimiento grave y reiterado de la Constitución frente al que, aparentemente, no existe ningún mecanismo sancionador eficaz. Ahora bien, en la medida en que el incumplimiento no solo afecta a normas orgánicas o reguladoras de las instituciones del Estado, sino también a derechos fundamentales de personas concretas, estas pueden acudir al Constitucional para denunciar la violación de sus derechos.

Esto es lo que hicieron seis jueces que habían sido previamente seleccionados, tal y como exige la ley, por la Asociación judicial Francisco de Vitoria como candidatos para formar parte del CGPJ. Tras ese proceso de selección llevado a cabo por los propios jueces corresponde a las Cortes iniciar el procedimiento para designar a los vocales del Consejo. En ese contexto, y como es sabido, ambas cámaras se han negado durante cinco años a cumplir con esa obligación. Ante esa pasividad, los seis jueces, de la misma forma que podrían haber hecho los demás afectados, presentaron un recurso de amparo al Constitucional. Alegaron con toda razón y lógica que la omisión de las Cortes lesionaba su derecho a participar en el proceso para ser elegidos y a que sus candidaturas fueran examinadas en tiempo y forma. Es evidente que no tienen derecho a formar parte del Consejo pero sí a que sus candidaturas sean examinadas, y el bloqueo de las Cortes infringe ese derecho.

Lamentablemente, el Constitucional, a pesar de la indiscutible trascendencia constitucional del asunto, de forma incomprensible inadmitió el recurso de amparo. Esto es, no entró a estudiarlo, se limitó a rechazar su admisión sin explicación alguna. Esta falta de motivación de la inadmisión, que llevó además al rechazo a estudiar un tema tan relevante, ha sido objeto del duro reproche de la Corte europea. El TEDH considera que el TC debió exponer o explicar las razones por las que inadmitió el recurso de amparo (presentación fuera de plazo), y al no hacerlo lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes. Esto quiere decir que la condena a España se produce porque nuestro supremo defensor de los derechos fundamentales, en este caso concreto, ha llevado a cabo una lesión de aquellos.

Al margen del reproche de Estrasburgo, de naturaleza formal puesto que puede ser subsanado en el futuro siempre que el Constitucional explique la razón de la inadmisión de los recursos de amparo, existe una segunda razón de peso por la que el TC debió haber entrado a conocer el fondo de los recursos. Esa razón es que el recurso de amparo contra omisiones parlamentarias es la única fórmula o expediente jurídico que existe para actuar en aquellos casos en que las Cortes, con su pasividad, incurren en incumplimientos flagrantes del texto constitucional. Razón que explica que los recursos de amparo contra actos u omisiones de las Cortes revisten casi siempre «trascendencia constitucional», que es un requisito objetivo para la admisión de los recursos de amparo.

Esos recursos habrían permitido al Alto Tribunal pronunciarse sobre el comportamiento inconstitucional del Congreso y el Senado, y en ese contexto haber dictado los requerimientos oportunos a los presidentes de ambas cámaras para que cumplieran la Constitución. En la medida en que, de no atender estos requerimientos, los presidentes del Congreso y del Senado incurrirían en el delito de desobediencia, cabe prever que habrían intentado poner fin al vergonzoso bloqueo que sufre la renovación del CGPJ. El TC se lavó las manos, renunció a ejercer su función de defensor de la Constitución y para ello incluso llegó a lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces recurrentes.

La sentencia del TEDH -órgano del Consejo de Europa- puede considerarse el prólogo del informe que sobre el Estado de Derecho emitirá la Unión Europea en julio. Un documento que será muy duro y denunciará con contundencia el bloqueo del CGPJ.