EL CORREO 04/02/14
· Los magistrados rechazan su recurso contra una denuncia por enaltecer a ETA, aunque advierten que aún no se ha apreciado delito.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó ayer la decisión que este mismo órgano tomó a mediados de diciembre del año pasado, cuando aceptó una denuncia presentada por Dignidad y Justicia contra Hasier Arraiz por los presuntos delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y humillación a las víctimas al defender la trayectoria de la izquierda abertzale durante los últimos años. El presidente de Sortu había recurrido esa primera decisión y solicitado el sobreseimiento de la causa. El tribunal no dice que exista delito, sino que hay que seguir investigando por si lo hubiera, y que por eso será necesario que Arraiz declare ante el juez.
El origen del proceso está en una conferencia celebrada en Bilbao el 18 de noviembre en la que Arraiz dijo que la izquierda abertzale no tenía por qué «revisar» o «rechazar» lo que «hemos hecho» en los últimos 35 años. «Reivindicamos lo que fuimos y lo que somos, lo que hicimos y hacemos», aseguró el presidente de Sortu.
Aquella intervención levantó una polvareda y fue duramente criticada por el resto de partidos y colectivos de víctimas al considerar que Arraiz estaba justificando los atentados de ETA. Aunque el dirigente de la izquierda abertzale recalcó que sólo se refería a la trayectoria política de Herri Batasuna, Dignidad y Justicia formalizó su denuncia, que fue aceptada por el Tribunal Superior.
La decisión adoptada por la Sala de lo Civil y Penal en diciembre no presuponía la existencia de un delito por parte de Arraiz. Lo que recalcaban los magistrados es que la admisión se realizaba «por imperativo legal» con el fin de comprobar el hecho denunciado y ante la «imposibilidad de excluir de forma definitiva la significación delictiva de tales manifestaciones». Es decir, para aclarar si Arraiz se había referido solamente a HB o justificaba las acciones de ETA.
«Lo que dijo»
Unos argumentos muy similares a los expuestos en la resolución hecha pública ayer. La Sala, presidida por Juan Luis Ibarra, echa por tierra las tesis expuestas por la defensa de Arraiz en su recurso. El letrado Iñigo Iruin sostenía que los magistrados no se conformaban con saber lo que dijo el presidente de Sortu, que, en su opinión, era «carente de contenido alguno de exaltación terrorista», sino que pretendían indagar y conocer lo que quiso decir con la expresión «izquierda abertzale». Para Iruin, este concepto no tiene significado delictivo y no puede derivarse que la finalidad del discurso de Arraiz fuera la exaltación del terrorismo.
Pero la Sala de lo Civil y Penal utiliza casi un juego de palabras para rebatir esos argumentos y recalcar que la decisión que adoptó en diciembre no se centró en lo que el denunciado «quiso decir» con la expresión «izquierda abertzale», sino en lo que ésta «quiere decir» a partir de «lo que dijo».
Los magistrados acuerdan así admitir la denuncia por «la imposibilidad de excluir, ‘ab initio’ y de forma definitiva, la significación delictiva» –en este momento inicial simplemente indiciario– de tales manifestaciones en relación con el tipo de enaltecimiento o justificación del artículo 578 del Código Penal. O lo que es lo mismo, no se trata de afirmar que existe el delito, sino de comprobar si se puede excluir definitivamente su existencia.
Para los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, será en el «proceso penal» que se abrirá a partir de ahora donde «se esclarezcan en toda su extensión los hechos y demás circunstancias y se hagan, asimismo, cuantas valoraciones procedan». La decisión judicial volvió a contar con el voto en contra de Nekane Bolado. Ya en diciembre esta magistrada afirmó no compartir «el burdo y censurable» discurso de Arraiz, pero consideró que su contenido carece de relevancia penal.
EL CORREO 04/02/14