EL MUNDO – 06/12/14
· El Pleno de la Sala Penal zanjará en 10 días las discrepancias de la Audiencia Nacional.
Los 15 magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo fueron convocados ayer por su nuevo presidente, Manuel Marchena, para zanjar la controversia que ha surgido entre dos secciones penales de la Audiencia Nacional sobre si es jurídicamente correcto o no acortar el cumplimiento de las condenas impuestas a terroristas de ETA al descontarles las penas que han purgado en Francia. La cuestión, que ha provocado ya dos excarcelaciones esta semana, afecta a medio centenar de etarras.
La reunión del Pleno de la Sala Penal se celebrará el día 16. Fue un compromiso de Marchena, elegido presidente de la Sala el pasado septiembre, imprimir celeridad a las respuestas que debe dar el Supremo en los asuntos en los que está comprometida la unidad de criterios judiciales.
La Sala abordará el caso concreto de un preso de ETA, Pedro José Pikabea, que recurrió ante el Tribunal Supremo la resolución de la Audiencia Nacional denegatoria de la acumulación.
La Sala Penal dictó el pasado 13 de marzo la sentencia que la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional ha utilizado para acordar la acumulación de todas las condenas impuestas a Santi Potros y a Alberto Plazaola y fijarles un tiempo máximo de 30 años de privación de libertad. Al incluir en esa acumulación las penas ya cumplidas en Francia, ambos etarras han superado el tope máximo de reclusión y han sido excarcelados.
La sentencia emitida en marzo por el Supremo estimó un recurso de José Luis Urrusolo Sistiaga y ordenó a la Audiencia Nacional que tuviera en cuenta la condena a seis años de prisión que cumplió en Francia a la hora de examinar si procedía acumular todas sus condenas.
La Audiencia había rechazado descontarle la pena impuesta en Francia argumentando que, dado que el etarra cometió delitos tanto en el país galo como en España, los hechos por los que fue juzgado no pudieron ser objeto del mismo proceso (presupuesto para que las penas sean acumulables) al ocurrir en territorios nacionales distintos sometidos a la soberanía de diferentes países.
El Supremo estableció que no había obstáculo para acumular las condenas por el hecho de que hubieran sido emitidas por tribunales de países de la Unión Europea distintos de España. La Sala se basó en la Decisión Marco 2008/675, del Consejo de Europa, que obliga a los países de la UE a atribuir a las condenas dictadas por otro Estado miembro «los mismos efectos jurídicos» que si procedieran de los tribunales nacionales.
La Sala se quejó de la falta de diligencia en transponer al Derecho interno la Decisión Marco y señaló que, «en ausencia de normas que regulen expresamente la materia de una forma terminante», había hacer una interpretación conforme con la normativa europea.
El Gobierno y el Parlamento español han excedido en cuatro años y medio el plazo dado para trasponer la Decisión Marco, que vencía en agosto de 2010. Lo han hecho con una ley orgánica que reduce notablemente las posibilidades de descontar las penas impuestas en Francia a efectos de acumulación. De haber implementado la normativa europea a tiempo, los jueces hubieran tenido un marco seguro de interpretación antes de fijar el criterio que ha dado lugar a excarcelaciones de etarras.
EL MUNDO – 06/12/14