EL MUNDO – 24/07/15
· Precisa que Etxeberria, Permach, Álvarez y otros condenados no podrán ir en listas electorales.
· El Tribunal Supremo ha aceptado la petición de Dignidad y Justicia de aclarar su fallo en el caso de las herriko tabernas para imponer a ocho condenados una inhabilitación que les impida de forma efectiva incorporarse a listas electorales.
· El Alto Tribunal precisa en su auto de aclaración notificado ayer que la inhabilitación especial que les impuso en su reciente sentencia afectará a cualquier cargo público «de naturaleza política por elección ciudadana a nivel local, autónomo, estatal o supranacional».
Los afectados por la medida son los dirigentes abertzales Joseba Permach, Rufino Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez Forcada, Karmelo Landa, Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz Monreal y Antton Morcillo. Todos ellos fueron condenados por pertenencia a organización terrorista en el sumario de las herriko tabernas, también conocido como caso Batasuna, la primera macrocausa abierta contra el entorno de ETA.
En su fallo inicial, el Supremo se había limitado a condenarles a «inhabilitación especial para empleo o cargo público», sin precisar a qué puestos afectaba la medida. Eso impedía, conforme a la doctrina del Constitucional y del propio Supremo, que en la práctica la inhabilitación fuera efectiva.
La misma falta de concreción es la que ha permitido al diputado de Bildu Iker Casanova mantener su acta pese a estar inhabilitado. La asociación que preside Daniel Portero intentó que se le retirara el acta. Sin embargo, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General concluyó que, pese a que seguía inhabilitado, no había manera efectiva de impedir que siguiera en el cargo público. La misma necesidad de que se precisen los cargos afectados es la que permitirá a Otegi ser candidato cuando salga de prisión. Su condena no detalló qué puestos públicos le estarían vedados.
A la luz de lo sucedido con Casanova, Dignidad y Justicia pidió al Supremo que especificara las inhabilitaciones que acababa de dictar en el caso Batasuna. «Considera esta Sala que debe concretarse a qué cargos públicos se extiende esa inhabilitación, aclarándose en este extremo la sentencia casacional», dice el Supremo en respuesta al escrito de la abogada Vanessa Santiago. Lo que no acepta el tribunal es que la inhabilitación se extienda a todos los empleos o cargos públicos que no sean electivos.
En realidad, las condenas no son excesivamente largas, como sí fueron las inicialmente dictadas por la Audiencia Nacional. Además de bajar algunas penas de prisión, el Supremo rebajó el periodo de inhabilitación a entre un año y medio y un año y 10 meses. Eso sí, el plazo podría ser suficiente para que los condenados no puedan ir en las listas para las elecciones autonómicas previstas para el año que viene en el País Vasco.
En su favor, los condenados podrían aducir que ya han cumplido parte de la condena. Tras una reforma legal de 2011, los condenados por terrorismo no pueden ir en listas electorales aunque la sentencia no sea firme. Eso supone que los ocho dirigentes abertzales llevan sin poder ser candidatos desde julio del año pasado, cuando fueron condenados por la Audiencia. Así, habrían cumplido ya un año de inhabilitación, por lo que les quedarían seis o 10 meses por cumplir, según el caso. Con esos cálculos, sí podrían concurrir a las próximas autonómicas.
La Fiscalía del Supremo se opuso a la aclaración al considerar que el asunto debía resolverse en la fase de ejecución de sentencia. Esa postura habría permitido revisar, y por tanto hacer también efectivas, otras inhabilitaciones inicialmente imprecisas como la de Otegi.
EL MUNDO – 24/07/15