El desafío independentista del 9-N se zanjará con condenas de inhabilitación que no pasarán de los dos años. Esa es la consecuencia de la sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo en la que únicamente condena a Francesc Homs por desobediencia y descarta hacerlo por el delito más grave que le atribuía la Fiscalía, el de prevaricación. En concreto, el Alto Tribunal impone al ex consejero de Presidencia y hoy diputado del PDeCat un año y un mes de inhabilitación y 30.000 euros de multa.
La Sala de lo Penal coincide así con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que la semana pasada también descartó condenar por prevaricación al ex president Artur Mas y las ex consejeras Joana Ortega e Irene Rigau. La decisión implica que ya no se elevará la pena de dos años de inhabilitación impuesta a Mas. La única vía para hacerlo era interpretar que también debía pensarse la prevaricación, algo que el Supremo, en una sentencia dictada por unanimidad de los siete integrantes del tribunal, descarta.
La Fiscalía, forzada por los plazos, anunció un recurso de casación contra la sentencia del TSJ. Ahora, visto que su tesis sobre la prevaricación no prosperará en el Alto Tribunal, es probable que la retire. Tampoco el recurso anunciado por Mas tiene expectativa alguna de ser acogido, dada la rotundidad con la que el Supremo se pronuncia sobre la existencia del delito de desobediencia.
La sentencia del Alto Tribunal es firme, lo que supone que ya es ejecutable y que puede ponerse en marcha el procedimiento para retirar a Homs su acta de diputado nacional. A la defensa de Homs sólo le queda pedir algún tipo de aclaración sobre la inhabilitación y la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, al que podrían solicitar que suspendiera la ejecución de la sentencia.
La condena a Homs se refiere tanto al ejercicio de cargos públicos electivos como al de otras funciones de Gobierno. En ambos casos, a nivel estatal, autonómico y local. Teóricamente, la duración de la inhabilitación podría haber llegado hasta los dos años (y la multa, a 144.000 euros), máximo legal por ese delito. El Supremo explica que no puede pasar de los 13 meses porque ésa fue la solicitud de la Fiscalía, que no puede en ningún caso rebasar. A diferencia de lo sucedido en el juicio TSJ, en el Supremo no había acusaciones populares que elevaran las solicitudes de la Fiscalía.
Hay una referencia en la sentencia a la posible comisión de un delito de malversación de fondos públicos, un delito por el que finalmente la Fiscalía no acusó y que era el único de los barajados que conllevaba penas de prisión (en la desobediencia, sólo el impago de la multa podría transformarse en prisión).
Los términos del fallo apuntan a que el Supremo veía factible una condena por este delito, que en su regulación reciente no requiere llevarse el dinero para sí, tan sólo hacer un uso desleal. «La Sala limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Constitucional».
Sobre el delito de desobediencia, el Supremo ve evidente que Homs ignoró deliberadamente la resolución con la que el TC ordenó suspender todos los preparativos de la consulta. «Lo que pedía del acusado era de fácil comprensión. Se trataba de que paralizara las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta. Y a nada de ello atendió el Sr. Homs».
Tampoco acepta el Supremo otras líneas centrales de la defensa, como que tras la prohibición todo quedó en manos de los voluntarios. «Todos ellos actuaron como piezas decisivas de una iniciativa pública diseñada y dirigida por responsables políticos».
Igualmente, los magistrados restan cualquier valor al hecho de que los fiscales del TSJ de Cataluña votaran no presentar querella, finalmente acordada por el fiscal general tras consultar a la cúpula de la carrera fiscal. El TS aprovecha para añadir que la «incorrección jurídica» de los fiscales del TSJ «queda demostrada por la presente sentencia».
En cuanto a la no condena por prevaricación, los magistrados entienden que una condena por este delito supondría penar dos veces los mismos hechos, algo que la ley prohíbe. A su juicio, las sucesivas omisiones de Homs (no paralizar la instalación del sistema informático, el buzoneo, la publicidad, etcétera) no son sino «secuencias de una desobediencia más amplia, la que impulsó a Francesc Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional. […] Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones […] sólo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Tampoco cambia las cosas que, junto a las varias omisiones, Homs también enviara una carta para evitar que las empresas contratadas paralizaran la instalación de los equipos informáticos.
La condena por prevaricación, descartada ya de forma definitiva, habría podido elevar el precio por el desafío del 9-N hasta los nueve o 10 años de inhabilitación.