EL MUNDO 28/01/14
El Supremo quiere poner coto a la sistemática demora de la Generalitat en introducir el castellano como lengua vehicular de enseñanza. El Alto Tribunal acaba de avalar que, desde el comienzo de los procesos judiciales iniciados por los padres, sin necesidad de esperar a la sentencia y como medida cautelar, la Generalitat tenga que adoptar «las medidas precisas» para que los niños puedan estudiar en la lengua oficial del Estado.
En una relevante sentencia conocida ayer, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo afirma que «el paso del tiempo» y el «retraso curso tras curso» en la aplicación de la doctrina establecida por el Alto Tribunal hace más de tres años –contraria a las pretensiones de la Generalitat– «generan a los alumnos un perjuicio que puede ser irreparable».
En esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la medida cautelar que le impuso en enero de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el seno de uno de los últimos procedimientos iniciados por los padres de alumnos que pretenden hacer valer el derecho a que sus hijos sean educados en castellano como lengua vehicular, además del catalán.
En prácticamente todos los procedimientos iniciados a finales de 2012 y principios de 2013, a petición de los padres, el TSJC está decretando la medida cautelar de requerir a la Administración educativa catalana a que «adopte cuantas medidas sean precisas para adaptar el sistema de enseñanza lingüística» y que los hijos de los recurrentes puedan recibir enseñanza en castellano.
La medida tiene como fundamento la consolidada doctrina establecida por el Supremo en ese sentido –la primera sentencia se remonta a 2010– y el retraso en que viene incurriendo la Generalitat para aplicarla. La demora es tal que, en ocasiones, cuando ha llegado el momento de ejecutar la sentencia que pone fin a los procedimientos judiciales, los niños ya no están en el colegio, lo que convierte el recurso de los padres y los fallos de los jueces en papel mojado.
Con esa orden cautelar, los padres no tendrán que esperar a que el TSJC y luego el Supremo dicten sentencia sobre el fondo –sentencia cuyo sentido, además, se puede prever desde el principio– para que sus hijos puedan estudiar en castellano: deberían poder hacerlo desde los primeros momentos del largo proceso judicial.
La Generalitat ha recurrido también las medidas cautelares impuestas por el TSJC. Ello le ha servido para acumular más resoluciones adversas y ha dado al Tribunal catalán la oportunidad de precisar que la Consejería de Educación está entendiendo «equivocadamente» que la «necesaria adaptación» del sistema de enseñanza «supone simplemente la atención individualizada» del alumno en castellano.
«Ello no es así», precisó el TSJC, que ordenó cautelarmente a la Generalitat que acomode el sistema lingüístico «a toda clase (o unidad escolar) de la que forma parte el alumno [cuyos padres han recurrido]. Lo acordado afecta al alumno juntamente con sus compañeros». El TSJC recordaba que el Supremo ha rechazado expresamente la separación en una clase aparte de los alumnos que quieren el castellano como lengua vehicular y también la permanencia en la suya pero con un trato diferenciado.
El Supremo ha desestimado ahora el recurso de la Generalitat contra los anteriores pronunciamientos del TSJC adoptando y ratificando la medida cautelar.
En la primera de una serie de sentencias que irán en el mismo sentido, el Alto Tribunal explica que las medidas cautelares «están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo». En otras palabras, las medidas cautelares «intentan salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto útil, soslayando que se produzcan situaciones irreversibles».
Esas situaciones irreversibles «se pueden producir por la demora en la aplicación del sistema que alumbra la jurisprudencia de esta Sala» sobre el castellano como lengua vehicular, afirma.
Para el Tribunal Supremo, es preciso «tener en cuenta que el paso del tiempo, y el retraso en su aplicación [de la doctrina establecida en 2010], curso tras curso, genera a los alumnos un perjuicio que puede ser irreparable a los efectos pretendidos en el recurso. Sobre todo cuando se sabe, al tiempo de resolverse el incidente cautelar, y atendidos los abundantes precedentes judiciales de esta Sala, cuál será el sentido y contenido de la sentencia que ponga fin al proceso».