El Mundo – 14/11/12
Los asesinatos que se les imputa no han prescrito al haberse pedido su extradición
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de la Audiencia Nacional de archivar, por prescripción, los procesos seguidos por delitos de asesinato a dos etarras huidos a Venezuela, Eugenio Barrutiabengoa y Jesús Ricardo Urteaga.
En un nuevo vaparalo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el TS le ordena que otorgue a las peticiones de extradición cursadas por España contra Barrutiabengoa y Urteaga efectos interruptivos de la prescripción de los delitos.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Juan Saavedra, el TS indica que una petición de extradición cursada por un Estado de acuerdo con los protocolos establecidos «constituye una actuación material de dirección del proceso contra el presunto responsable», con la «necesaria consecuencia de interrumpir el plazo de prescripción».
No lo había entendido así la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, que el pasado 16 de marzo archivó los procesos abiertos contra Barrutiabengoa y Urteaga al considerar que las peticiones de extradición dirigidas por España a Venezuela eran «inocuas», equiparables a meras órdenes de busca y captura y, por tanto, inhábiles para parar el cómputo de la prescripción de delitos que habrían cometido en junio y noviembre de 1980, con el resultado de cinco guardias civiles muertos.
La decisión de considerar prescritos esos crímenes fue adoptada por Ramón Sáez (ponente) y Javier Martínez Lázaro frente al criterio de Nicolás Poveda, que formuló un voto discrepante. Llamativamente, esa resolución era contraria al acuerdo alcanzado sólo tres días antes por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por 11 votos a seis, este órgano fijó el criterio de que «la petición de extradición por el juez o tribunal que conozca de la causa interrumpirá el plazo de prescripción».
La sentencia del TS estima los recursos promovidos por el fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo y anula la resolución de la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, aunque tampoco acoge el criterio del Pleno ya que otorga efectos interruptivos de la prescripción a la petición de extradición desplegada, con todos los presupuestos materiales necesarios, por el Estado y no cuando sólo la ha acordado el juez.
El Supremo subraya las notables diferencias entre una extradición y una orden de busca y captura «en la medida en que toda extradición es una decisión de ámbito supranacional que afecta a dos estados con actuación efectiva tanto de sus órganos judiciales como de sus gobiernos».
De otro lado, la finalidad de la extradición es «la entrega del sujeto extraditado para su enjuiciamiento en el país reclamante o bien para el cumplimiento efectivo de una condena ya impuesta», mientras que el objetivo de la busca y captura es la localización del sujeto a efectos que pueden ser muy diversos.
El TS no vincula la interrupción de la prescripción al éxito de la extradición, como interpretó la Sección Penal Primera. En el caso de Barrutiabengoa, el Tribunal Supremo de Venezuela desestimó la entrega alegando que el reclamado no había podido ser detenido. La extradición de Urteaga, por su parte, «tropezó con la continua oposición de las autoridades venezolanas, que no le dieron curso por razones políticas o de gobierno», aseguró la AVT.
Para el TS, la extradiciones de ambos, cursadas en 1996, interrumpieron la prescripción de los delitos aunque hayan fracasado. «Muy probablemente ello impedirá cursar una nueva extradición», admite el Tribunal, «pero bien pudieran ser localizados en diferente lugar».