EL MUNDO – 16/07/14
· Pamies y Ballesteros serán expulsados de la Policía por revelar información a la banda, aunque no irán a la cárcel.
Hubo chivatazo a ETA y lo dieron dos policías, pero el Supremo no puede condenarlos por colaboración con organización terrorista debido a un «obstáculo insalvable»: según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la revocación de la absolución acordada por la Audiencia Nacional exigiría oír de nuevo a Enrique Pamies y José María Ballesteros sobre si sabían que, al advertir a un responsable de la red de extorsión de ETA de la operación que se cernía sobre ellos, estaban ayudando a la banda, lo quisieran o no. El Supremo sí ha ratificado la condena por revelación de secretos, un año y medio de prisión (que, al ser inferior a dos años, no conllevaría su ingreso en la cárcel) e inhabilitación para todo empleo público por cuatro años.
El resultado de la larga y compleja deliberación de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre el caso Faisán se ha saldado con una confirmación del fallo dictado el 16 de octubre de 2013 por la Audiencia Nacional. El ex jefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies y el inspector jefe José María Ballesteros fueron condenados a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de revelación de secretos y fueron absueltos de colaboración con ETA.
Ese fallo es ahora firme.
El Supremo ha acabado desestimando tanto los recursos de los agentes como los de las acusaciones populares ejercidas por el Partido Popular, la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia.
Los primeros han fracasado en su pretensión de que se revocase la condena por revelación de secretos y los segundos no han logrado un fallo condenatorio por colaboración con banda armada. Una solución salomónica tras dos meses de deliberaciones y una sentencia de cinco magistrados, de los cuales tres han formulado votos particulares.
El Supremo confirma los hechos: el 4 de mayo de 2006, el entonces inspector Ballesteros se desplazó por orden de Pamies a Irún (Guipúzcoa) y contactó con el dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, uno de los responsables de la red de extorsión de ETA, al que entregó un teléfono. Al otro lado de la línea, Pamies previno a Elosua de que se iba a desarrollar de forma inminente una operación judicial y policial para detenerle a él y a otros implicados en el aparato de chantaje etarra. La Audiencia dio especial relevancia a que el Parlamento había autorizado al Gobierno a negociar con ETA y al hecho de que Elosua aseguró que su interlocutor le dijo que le prevenía de la operación policial «porque hay gente que quiere que esto [el proceso de paz] se rompa».
El Alto Tribunal confirma la validez de las pruebas de cargo, particularmente las declaraciones policiales y judiciales del propio Elosua, los rastros de las llamadas entre Pamies y Ballesteros y la imagen de este último en un vídeo grabado por el operativo policial que estaba montado frente al bar. También avala el trabajo del equipo de investigación dirigido por el comisario Carlos Germán y respalda la aplicación del delito de revelación de secretos agravado por el daño causado a la causa pública.
«Si los acusados, en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado, hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida», señala la sentencia, con ponencia de Francisco Monterde. Pero el daño derivado de dar a conocer a los miembros de la red de extorsión etarra las acciones policiales en marcha «fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada, sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias, y ello al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación policial y judicial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la Administración».
Respecto al delito de colaboración con banda armada, la Sala reconoce que, «ciertamente, sentada esa conducta de ayuda, es indiferente cuál sea el móvil que mueve al agente a realizarla».
Pero «fuere como fuere» en el caso de Pamies y Ballesteros, un «obstáculo insalvable se erige para la pretendida condena», señala el Supremo en referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que impide condenar a un acusado que ha sido absuelto en la primera instancia «sin darle la posibilidad de ser oído directamente» por la Sala que revisa su absolución.
En este caso, la Audiencia estableció, a tenor de las pruebas personales practicadas durante el juicio, que Pamies y Ballesteros no querían ayudar a ETA, sino favorecer el proceso que acabaría con la banda. «Un entendimiento distinto del conocimiento y voluntad de los acusados exigiría, cuando menos, dar a éstos la oportunidad de expresarse sobre ello», indica la Sala de casación, que carece de previsión legal para hacerlo.
Sobre la imposibilidad de revocar la absolución debido a la doctrina del TEDH ha habido una mayoría de cuatro de los cinco magistrados (todos, salvo Alberto Jorge). A partir de ahí, existen posiciones encontradas en otros aspectos. Andrés Martínez Arrieta ha expresado en un voto particular su criterio de que Ballesteros debió ser absuelto de revelación y que ninguno de los dos acusados tenía la intención de colaborar con ETA, por lo que en ningún caso podían ser condenados por ese delito. Miguel Colmenero y Jorge sí ven dolo subjetivo para condenar por colaboración, pero el primero considera que la doctrina de Estrasburgo lo impide, mientras que el segundo cree que lo que existe es un error de prohibición.
EL MUNDO – 16/07/14