ABC 19/05/15
· El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de las diputaciones de Gerona y Lérida a la sentencia del del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anulaba el uso preferente del catalán en estas corporaciones locales.
En marzo de 2013, el TSJC anuló varios artículos de los reglamentos lingüísticos de las diputaciones de Lérida y Gerona, recurridos por la entidad Convivencia Cívica Catalana, al considerar que imponían un uso preferente del catalán, lo que no respetaba la igualdad jurídica de las lenguas oficiales. Sendas diputaciones optaron por recurrir estas sentencias centrándose sólo en cuestionar la legitimación como recurrente de Convivencia Cívica –entidad que defiende los derechos de los castellanohablantes–, en lugar de apelar al fondo de la cuestión. Y alegaron que no se había seguido el procedimiento legal adecuado.
Ahora, en dos sentencias idénticas dictadas el pasado 5 de mayo, el Supremo desestima los recursos de las dos diputaciones al reconocer a Convivencia Cívica Catalana (CCC) un «especial interés legítimo colectivo» en defender la convivencia de las lenguas castellana y catalana, por lo que puede actuar en el procedimiento. De resultas, pues, y sin entrar al fondo de la cuestión, los reglamentos lingüísticos, el TS avala así la anulación de varios de sus artículos que falló el TSJC. Además, entiende que no era necesario que CCC acudiera al cauce procesal específico previsto por la jurisdicción contenciosa administrativa.
En su sentencia de 2013, el TSJC, que también anuló parte del reglamento lingüístico del Ayuntamiento de Barcelona, falló a favor de un uso «equilibrado» de las dos lenguas oficiales y anuló el inciso de lengua preferente para el catalán por parte de las diputaciones de Lérida y Gerona. Además, consideró que no debía explicitarse, con una petición formal, la atención específica en castellano.