EL MUNDO 09/01/15
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) afirma que «existen indicios» de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo cometer un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales al celebrar la consulta soberanista del 9-N pese a la prohibición del Tribunal Constitucional. Así figura en el auto de admisión a trámite de las querellas del fiscal y otras entidades, conocido ayer.
El TSJC no descarta, «en función del resultado de la investigación», que los querellados también pudieran haber cometido los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, además de esta presunta desobediencia.
Con la aceptación de estas querellas, entre ellas la de la Fiscalía de Cataluña, se inicia formalmente el procedimiento judicial contra Mas, Ortega y Rigau, que ahora podrán personarse en la causa. El magistrado Joan Manel Abril, designado instructor, deberá decidir ahora qué pruebas practica y si cita a declarar como imputados a los querellados.
En los autos notificados ayer, el TSJC considera que la suspensión del procesoparticipativo del 9 de noviembre realizada por el Tribunal Constitucional (TC) tras un recurso del Estado «no fue presuntamente acatada por los querellados», ya que siguieron en los días posteriores con «los actos preparatorios, la publicidad institucional, la aparente realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta llevar a cabo, en edificios públicos de Cataluña, las votaciones el día 9 de noviembre de 2014».
Incluso el TSJC afirma que, pese a la suspensión del procesoparticipativo por el Constitucional, la Generalitat siguió con los preparativos de la votación. «Frente a la conducta de no hacer desplegó un hacer incompatible con el contenido de esta resolución», recuerda el auto de respuesta a la querella de la Fiscalía. Además, el Tribunal responsabiliza a Mas, Ortega y Rigau de realizar «actos jurídicos y materiales adoptados» para celebrar la consulta, como activar una página web para poder votar y no clausurarla pese a la decisión judicial, distribuir urnas y papeletas, seguir desplegando la campaña institucional y, el fin de semana del 8 y 9 de noviembre, permitir la entrada de voluntarios a «un número no determinado de institutos, colegios y centros oficiales dependientes de la Generalitat, ubicados dentro y fuera de Cataluña» para instalar mesas electorales.
En este sentido, el Tribunal recuerda que «el querellado Molt Hble Sr. Artur Mas i Gavarró, en el momento de depositar su voto, hizo constar ante los medios de comunicación que el responsable de la jornada era él mismo y su Gobierno», e insiste en que los querellados contrataron a la empresa Unipost S.A., «especializada en envíos masivos de correspondencia», para enviar «una carta con el membrete oficial de la Generalitat de Cataluña a los ciudadanos catalanes exhortándoles a participar en la consulta del 9-N».
En sus resoluciones, el TSJC destaca que la desobediencia podría quedar supuestamente demostrada en «las decisiones y actos, jurídicos y materiales, del Gobierno de la Generalitat» para preparar el procesoparticipativo del 9 de noviembre. Además, consideran que estos actos demuestran «la completa ineficacia de los mandatos de suspensión cautelar contenidos en las providencias dictadas por el Constitucional los días 29 de septiembre y 4 de noviembre de 2014».
El Tribunal destaca que, «en ejecución de la consulta suspendida, se han generado gastos al erario público en informática, telecomunicaciones, elaboración de material, difusión institucional, apertura de institutos y edificios públicos, dependientes de la Departament d’Ensenyament de la Generalitat, así como la de delegaciones de la Generalitat en el extranjero, y otros gastos por pagos de emolumentos a funcionarios públicos y a los Mossos d’Esquadra, incluso aquéllos que libraban el domingo día 9, que tuvieron que presentarse a sus puestos de trabajo, así como los derivados de la utilización, con pago de precio, a la empresa de mensajería y servicios postales Unipost, sin que en este momento pueda determinarse su cuantificación».
El TSJC rechazó acusar a los consejeros Ramon Espadaler y Francesc Homs, a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, y a otros miembros de la mesa de esta institución, así como al diputado Oriol Junqueras, como pedían algunas querellas, ya que consideran que no tuvieron una participación en los presuntos delitos que se investigan. En este sentido, el Tribunal recuerda que «el querellado es, en efecto, el president de la Generalitat de Catalunya y en sus actuaciones no se atribuyó otra condición. Si el Parlament de Catalunya tenía o no competencia para legislar sobre consultas no refrendatarias y, en consecuencia, el decreto de convocatoria era o no inconstitucional es cuestión que decidirá el Tribunal Constitucional en su momento», ya que la suspensión del procesoparticipativo era cautelar a la espera de la resolución definitiva.
El Alto Tribunal catalán comunicó ayer la aceptación de las querellas de la Fiscalía, Manos Limpias, UPyD, Vox, el Sindicato Profesional de Policía y la Unión Federal de Policía, y la asociación Pro Justicia siglo XXI. Para estas acusaciones populares el juez instructor del procedimiento podría reclamar el pago de una fianza para personarse en la causa. En los próximos días se notificarán las resoluciones a las 25 denuncias presentadas contra el 9-N, aunque la mayoría se acumulará en este procedimiento abierto.
Tras conocerse ayer las resoluciones, Homs afirmó que una «parte importante de la línea argumental de la Fiscalía cae por tierra» con los autos del TSJC.