El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso que presentó el ex president–así como los de la ex vicepresidenta del Govern Joana Ortega y la ex consejera de Enseñanza Irene Rigau– contra la resolución del magistrado instructor que finalizó la investigación por el referéndum ilegal del 9 de noviembre de 2014 y abrió juicio contra los tres dirigentes políticos.
En su dictamen, el TSJC carga contra los procesados por haber argumentado «que la causa se halla instrumentalizada políticamente» y por haber hecho insinuaciones sobre la imparcialidad del tribunal.
Los magistrados afirman que no tiene «relevancia en este momento procesal –puede tenerla en otros– que el mandato [del Tribunal Constitucional] presuntamente incumplido fuese el de paralizar un proceso de participación ciudadana sin efectos vinculantes u otro tipo de actuaciones. No se trata, pues, de enjuiciar actos políticos ni tampoco convierte la causa en una causa política la presunta participación en el delito de personas que tienen o han tenido elevadas responsabilidades gubernamentales, a riesgo de que las motivaciones de este carácter, por nobles y legítimas que fuesen, dieran patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico».
Además, el TSJC defiende su imparcialidad al asegurar que «se halla plenamente garantizada en nuestro país por normas de alto rango jurídico, como son las que regulan el estatuto jurídico de jueces y magistrados».
La Fiscalía y la acusación popular –que ejercen el Sindicato Profesional de Policía (SPP) y la Unión Federal de Policía (UFP), representados por el despacho de abogados de María Ponte– deben presentar sus escritos de acusación en las próximas semanas. Se espera que los fiscales Emilio Sánchez Ulled y Francisco Bañeres no pidan prisión para los tres procesados, sino que podrían reclamar una multa y penas de inhabilitación para ocupar un cargo político que podría ser de hasta 10 años.
Por su parte, la acusación popular podría incluir el delito de malversación de fondos públicos si considera que se usó dinero de la Generalitat para desarrollar las votaciones pese a la prohibición del Constitucional. Este delito está castigado con penas de cárcel, según el Código Penal.
El TSJC también recuerda que la causa judicial por el 9-N no se abrió por convocar las votaciones, sino «por un presunto delito de desobediencia a una comunicación del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat». Por eso, recuerda que «el bien jurídico protegido en este delito es el principio de autoridad, entendido desde una perspectiva democrática, como la dignidad que debe acompañar el ejercicio legítimo de la función pública». En este sentido, detalla que la decisión del Constitucional «era de obligado cumplimiento para su destinatario al haber sido adoptada por el tribunal competente en el ejercicio legítimo de sus funciones» y la orden «resultaba en principio clara y comprensible para un ciudadano medio».
El TSJC también califica como «irrelevantes, al menos en esta fase procesal, las discrepancias técnicas habidas en el seno de la Fiscalía», en relación con el criterio diferente entre la Fiscalía General del Estado y la Superior de Cataluña sobre la interposición de la querella contra Mas.
Tras conocerse la resolución de ayer, Joana Ortega publicó en su cuenta de Twitter lo siguiente: «El TSJC desestima recursos. Seguimos. Tanto el MHP Mas como la HC Rigau como yo lo hemos dicho y repetido: no puede ser delito dejar que la gente opine».