ABC – 17/09/16
· El tribunal no admite esta denominación porque solo se ajusta a los Estados.
Nuevo varapalo de la Justicia a las ansias del gobierno independentista catalán de llevar a cabo una política exterior –al menos, en el nombre– equiparable a la de un Estado. Esta vez no es el Tribunal Constitucional, sino el Tribunal Superior Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El tribunal autonómico ha acordado la medida cautelar de suspender la utilización de la denominación de «representante permanente» de la Generalitat en la Unión Europea, un cargo para el que el expresidente Artur Mas designó, en enero de 2015, a Amadeu Altafaj, exportavoz de la Comisión Europea.
En un auto notificado ayer al que ha tenido acceso ABC, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC resuelve estimar un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se pedía la suspensión del decreto de la Generalitat por el que se aprobó el nombramiento de Altafaj.
El recurso del ministerio objetaba que la denominación de representante permanente se «prestaba a confusión con otros sujetos del derecho Internacional» e interfería en la competencia exclusiva que el Estado tiene en política exterior.
En su resolución, el TSJC no cuestiona que la Generalitat pueda nombrar a un representante en la UE, pero sí da la razón al Gobierno –desestimando así los argumetos del abogado de la Generalitat– al censurar la denominación de «representante permanente». Porque en al ámbito regional
europeo –argumenta–, este término «va ligado inescindiblemente a la condición de Estado miembro. Además, señala, «es una terminología consolidada a nivel internacional, interno y doctrinal para designar a los representantes de los Estados miembros en los Organismos Internacionales».
Asimismo, el alto tribunal catalán considera que esta denominación «puede generar confusión en terceros Estados y organizaciones internacionales sobre el alcance de esa acción exterior de Cataluña en relación con la representación exterior que corresponde al Estado».
La CE no lo reconoce
En este sentido, cabe recordar que en marzo del año pasado la Comisión Europea, en respuesta a una pregunta del diputado del PP Santiago Fisas, aclaró que no consideraba al representante permanente de la Generalitat en la UE un interlocutor válido para los
asuntos sobre Cataluña, a la que instaba a vehicular sus peticiones a través de la delegación española.
El TSJC ha acordado ahora la medida cautelar de suspensión del uso de esta denominación del cargo de Altafaj, una resolución que no es firme, porque puede ser recurrida, pero que se añade a otras dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a la acción exterior de la Generalitat.
El TC tiene pendiente de resolver la impugnación del Gobierno a la creación de la Consejería de Exteriores catalana, que encabeza Raül Romeva. El pasado junio, el TC levantó la suspensión cautelar sobre el decreto que creaba este departamento, aunque la mantuvo en lo referente a su denominación como como Consejería de «Asuntos Exteriores». El gobierno de Puigdemont, para intentar esquivar la suspensión, ya cambió el nombre por el de Consejería de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores.
ABC – 17/09/16