- El conocimiento de las balanzas fiscales no es un instrumento adecuado para medir la justicia o injusticia del reparto territorial del ingreso y del gasto público.
Pocas propuestas políticas han suscitado un malestar tan generalizado en España como el pacto fiscal anunciado recientemente por Esquerra Republicana como precio para hacer Molt honorable al líder socialista catalán (y, al mismo tiempo, evitar la rescisión del espurio contrato de alquiler del sillón de La Moncloa pagado, a quien no es su propietario, con dinero de los españoles).
Con este acuerdo, el independentismo satisface una vieja pretensión. Y consigue que el Estado se rinda ante una consigna tan victimista como falaz e indecente: «España nos roba». La prueba del supuesto expolio residiría en que Cataluña ingresa al Estado más de lo que recibe de él, esto es, en que su balanza fiscal es negativa.
La argucia en que se apoya esta tesis reside en el disparate de que un territorio o el conjunto de los habitantes de un territorio contribuye como comunidad. Son las personas singulares las que contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos. Y lo deben hacer de acuerdo con su capacidad económica, un principio de justicia de rango constitucional desde la Constitución de Cádiz hasta nuestros días (cfr. art. 31 CE), y aceptado en todos los países civilizados.
Sobre la base de esta contribución personal, basada en un justo criterio de capacidad económica personal, nadie está legitimado en nuestra Nación —que constituye un mercado unitario— para atribuirse en exclusiva el mérito de sus éxitos económicos.
Como afirmó Paul Kirchhof, exmagistrado del Tribunal Constitucional Federal alemán, «el beneficio individual, obtenido a través de un mercado organizado y favorecido por la comunidad jurídica que se apoya en el ordenamiento provisto por el Estado, presupone el beneficio de los que coparticipan en esa comunidad jurídica».
La capacidad económica o contributiva no constituye un mérito de una persona o de una pequeña comunidad aislada. En este sentido, la balanza fiscal no pasa de ser —por utilizar un símil— una fotografía estática o un breve extracto del largometraje que forma la multisecular historia de convivencia colectiva. Un extracto que atiende a los flujos que se han producido en uno o unos pocos años.
En cualquier caso, estamos ante escenas breves de una película, fragmentos minúsculos de una historia centenaria de transferencias interregionales de recursos humanos, capitales, inversiones, rentas, bienes y servicios.
No pocas veces, las comunidades más dotadas para desarrollar actividades lucrativas —bajo condicionamientos geográficos e históricos de todo tipo, sin descontar los hados de la fortuna— se han beneficiado en sus proyectos de la mano de obra de sus compatriotas más pobres, y se han enriquecido vendiendo a éstos los productos de su industria en un mercado con barreras a los extranjeros.
Pretender extraer conclusiones a la ligera de estas coyunturas para exaltar o victimizar a alguien es, sencillamente, deplorable. Se cumple aquí, de manera nítida, el proverbio de que las comparaciones son odiosas.
Pero la cosa no queda ahí. A los argumentos dados habría que añadir el de la imposibilidad de calcular, con un mínimo de rigor, el saldo de las llamadas balanzas fiscales.
La primera dificultad metodológica reside en la selección de los datos, puesto que deben considerarse de manera exclusiva, a la vez que total, los ingresos y gastos con incidencia regional —lo cual implica la capacidad para medir dicha incidencia—.
«Los resultados de la balanza fiscal tienen un alcance muy reducido como instrumento para extraer conclusiones sobre la justicia de la distribución territorial de los ingresos y gastos públicos»
Cualquier análisis riguroso —muy lejano del que se suele usar en la controversia política— debe comenzar distinguiendo los flujos de carácter personal de los flujos territorializables. Esta dicotomía conduce a minimizar el valor de la balanza fiscal, ya que la parte más importante del gasto público se reparte con criterios personales, resultado de aplicar reglas uniformes para todos.
Si una región recibe más pensiones de jubilación es, sencillamente, porque allí viven más jubilados. Y no por méritos propios del territorio, ni porque reciba un trato privilegiado.
Si cambiase la estructura socioeconómica de la población cambiaría también la distribución territorial del gasto, sin que el cambio hubiera influido en absoluto en el territorio ni en sus instituciones públicas. De ahí que los resultados de la balanza fiscal tengan un alcance muy reducido como instrumento para extraer conclusiones sólidas sobre la justicia en la distribución territorial de los ingresos y gastos públicos.
Ni siquiera la distribución geográfica del gasto territorializable es siempre significativa de flujos interregionales. Piénsese, por ejemplo, en partidas tan importantes como los gastos de educación y sanidad, cuyo volumen depende de la estructura o composición de su población.
Otra importante limitación del análisis reside en la necesidad de diferenciar el impacto territorial directo del ingreso —quién paga el impuesto— y el gasto —a quiénes va dirigida inmediatamente la prestación— de su incidencia territorial.
Cuando se trata de ponderar en términos de justicia los beneficios y cargas que soportan los habitantes de un territorio, lo relevante es la incidencia territorial, la cual no depende sólo del impacto inicial del ingreso o del gasto público.
En realidad, la incidencia territorial depende también de las actividades desarrolladas por quienes, en primera instancia, soportan el ingreso o disfrutan el gasto. Por medio de esas actividades, el beneficio o la carga se transfieren a otras personas, las cuales constituyen los realmente afectados por la actividad financiera pública.
Por ejemplo, ¿qué criterio se debe utilizar para territorializar el gasto realizado en una Universidad pública de Madrid para una investigación cuyos resultados beneficiarán especialmente al sector del transporte marítimo o la pesca?
O, por poner otro ejemplo, el IVA que paga un empresario catalán, ¿se soporta necesariamente en Cataluña? ¿Acaso no se repercute al comprador de los bienes y servicios?
«Si se pretendiese extraer conclusiones rigurosas en términos de equidad territorial, sería necesario conocer la incidencia real del gasto, que también se dispersa en el mercado»
Lo mismo puede decirse del Impuesto sobre Sociedades que paga una sociedad con sede en Cataluña, un impuesto que no soportará el empresario catalán en la medida en que consiga incorporarlo al precio de los productos vendidos.
En materia fiscal se puede llegar a tener una idea sólo aproximada de la incidencia de la imposición indirecta. Una aproximación cuya fiabilidad dependerá, en último término, de la mayor o menor rigidez de la demanda y la oferta de los bienes y servicios. En cuanto a los impuestos directos, no existen métodos ni estudios fiables para calcular su incidencia real.
Si se pretendiese reflexionar con rigor y extraer consecuencias categóricas en términos de equidad territorial, sería necesario conocer, además, la incidencia real del gasto, que también se dispersa en el mercado.
Una transferencia que eleve el nivel de renta de determinados ciudadanos de un territorio proyecta sus efectos beneficiosos sobre el territorio donde se ubican las empresas que producen los bienes que dichos ciudadanos adquieren con su mayor renta.
En definitiva, profundizar en el conocimiento de las balanzas fiscales puede ser útil para otros fines, pero no es un instrumento adecuado para medir la justicia o injusticia del reparto territorial del ingreso y del gasto público.
Es preciso volver al comienzo de este artículo para insistir, una vez más, en lo odioso de toda comparación basada en falsas victimizaciones. Por decirlo nuevamente con Kirchhof, «la capacidad de pago individual derivada del mercado hay que entenderla como rendimiento tanto del individuo como del mercado».
Salvedad hecha de quienes malversan el dinero público, en ocasiones para favorecer a sus allegados, los españoles, por el mero hecho de recaudar y gastar el dinero de todos, no roban a nadie.
*** Eugenio Simón Acosta es catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
*** Fernando Simón Yarza es catedrático de Derecho Constitucional.