JOAN TAPIA, EL CONFIDENCIAL 02/04/14
· La sentencia del Tribunal Constitucional del martes 25 de marzo sobre la declaración de soberanía del parlamento catalán de enero del 2013 merece una reflexión. Porque se produce en vísperas de que el próximo martes 8 de abril el Congreso de los Diputados se pronuncie sobre la petición de dicha institución de transferir a la Generalitat la competencia para celebrar una consulta sobre el encaje de Cataluña en España. Y también porque –nada habitual en asuntos de gran relevancia política y que contrasta fuertemente con lo que pasó cuando el Estatut– se ha acordado por unanimidad de los doce magistrados.
En mi opinión, de la sentencia se extraen básicamente cinco conclusiones. Una, que la cláusula primera que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña es inconstitucional y nula porque contradice los dos primeros artículos de la Constitución Española (CE). Era imposible otro fallo una vez se admitía que esa declaración podía tener trascendencia jurídica. Dos, que como consecuencia de lo anterior el parlamento catalán no está legitimado para convocar un referéndum de autodeterminación.
Pero a partir de aquí el TC rechaza el recurso del Gobierno del Estado. Así, la tercera conclusión –muy relevante– es que no acepta la impugnación del derecho a decidir porque “de las referencias (a ese derecho) cabe una interpretación constitucional, puesto que se proclaman con carácter independiente de la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña, sino que se incluyen (…) en distintos principios de la declaración (…) que son adecuados a la Constitución y dan cauce a la interpretación de que ‘el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña’ no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución… sino como una ASPIRACIÓN POLITICA A LA QUE SOLO PUEDE LLEGARSE MEDIANTE UN PROCESO AJUSTADO A LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL» (las mayúsculas son mías).
La cuarta tiene trascendencia pues dice que la Constitución ni aborda ni puede abordar todos los problemas “que se puedan suscitar en el orden constitucional, EN PARTICULAR LOS DERIVADOS DE LA VOLUNTAD DE UNA PARTE DEL ESTADO DE ALTERAR SU ESTATUS JURÍDICO. LOS PROBLEMAS DE ESTA ÍNDOLE NO PUEDEN SER RESUELTOS POR ESTE TRIBUNAL. (….) POR ELLO LOS PODERES PÚBLICOS Y MUY ESPECIALMENTE LOS PODERES TERRITORIALES (…) SON QUIENES ESTAN LLAMADOS A RESOLVER MEDIANTE EL DIÁLOGO Y LA COOPERACIÓN LOS PROBLEMAS QUE SE DESENVUELVEN EN ESTE ÁMBITO». En resumen, que el Tribunal Constitucional, cuya función es vigilar la constitucionalidad de las leyes, no puede suplantar o evitar la negociación política. Y menos convertirse en una tercera cámara.
La quinta –ligada a las dos anteriores– es que no se puede gobernar a golpe de Constitución ya que “LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN NO DEBE CONFUNDIRSE CON UNA ADHESIÓN POSITIVA (…) PORQUE EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL NO TIENE CABIDA UN MODELO DE “DEMOCRACIA MILITANTE”. (…) UN MODELO EN EL QUE SE IMPONGA YA NO EL RESPETO, SINO LA ADHESIÓN POSITIVA A LA CONSTITUCIÓN (…). EL TRIBUNAL HA RECONOCIDO QUE TIENEN CABIDA (…) CUANTAS IDEAS QUIERAN DEFENDERSE Y QUE NO EXISTE UN NÚCLEO NORMATIVO INACCESIBLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL”.
El TC da la razón al Estado al admitir el recurso contra la declaración del parlamento catalán, al negar que Cataluña sea un sujeto jurídico y político soberano y al afirmar que no puede convocar ningún referendo de autodeterminación. Pero a continuación se la quita al reconocer que “el derecho a decidir como aspiración a obtener por los cauces legales” puede ser constitucional e indica que los conflictos entre Cataluña y el Estado deben resolverse a través del diálogo y la negociación y no con recursos al TC. Incluso admite que se puedan defender –siempre en el marco de las leyes– ideas contrarias a la Constitución porque no estamos en “una democracia militante”. El Tribunal parece querer abrir un cauce a las reivindicaciones catalanas. Así, incluso afirma que algunas muy controvertidas –como el ‘derecho a decidir’– serían constitucionales si se tramitaran por los cauces legales.
El TC ha fallado por unanimidad respecto a Cataluña, lo que era hasta ahora algo nunca visto, y además ha negado que sea un sujeto jurídico y político soberano, pero admite que la aspiración del derecho a decidir puede ser constitucional si se reclama a través de los cauces legalesLa clave para llegar a esta sentencia ha sido la voluntad del TC de dictarla por unanimidad para contrarrestar algo la pérdida de legitimidad del TC anterior. Ahora hay siete magistrados de ‘sensibilidad conservadora’ y cinco de ‘inclinación progresista’. La unanimidad exige pues llegar a un consenso y a una síntesis, lo que para algunos conservadores –se vio en la discusión sobre el Estatut– nunca fue fácil. Pero además entre los cinco ‘progresistas’ hay dos catalanes, Juan Antonio Xiol y Encarna Roca, que sintonizan de alguna forma con la ‘sensibilidad catalanista’. Respecto a Cataluña, hasta ahora los magistrados conservadores habían tendido a querer imponer sus tesis.
¿El cambio de actitud se debe únicamente a que los magistrados son nuevos o también ha tenido alguna influencia la actitud de un Gobierno que ha estado bastante silencioso tras la sentencia? No se sabe, pero es posible que aRajoy, que no quiere abordar el conflicto catalán con citas electorales a la vista y con un Artur Mas en posiciones algo maximalistas –o la consulta o nada–, le convenga una sentencia que reafirma que España es la única soberana y que Cataluña no puede convocar un referéndum de autodeterminación, pero que después ofrece una escapatoria al admitir el derecho a decidir a través de los cauces legales y constitucionales.
¿A través de esos cauces es la reforma de la Constitución que reclama el PSOE? Lo único cierto es que Rubalcaba también ha guardado silencio y que el PSC la ha aplaudido diciendo que es la posición que siempre ha defendido: consulta sí, pero legal y pactada. ¿Satisface al jefe del Gobierno y al de la oposición, que deberán tomar posición el próximo martes, una sentencia del TC que cierra la puerta a la soberanía pero no al derecho a decidir? La única pista es que en la política española el silencio suele interpretarse como discreto asentimiento.
Y en Cataluña la sentencia ha sido acogida favorablemente no sólo por Pere Navarro, sino también por personas próximas a Duran i Lleida, el líder de la democracia cristiana (en coalición con CDC en CiU). Un jurista catalán que sigue el proceso sostiene que “el ‘no’ claro y rotundo a la soberanía que se transmuta en ‘quizás’ respecto al derecho a decidir y en la negativa a decir ‘no’ a todo posible cambio del encaje de Cataluña es la primera respuesta inteligente del Estado a las reivindicaciones catalanes desde hace tiempo”.
Y tras una primera reacción negativa, la misma Generalitat intenta ahora leer a su favor la sentencia del TC. Así ayer Francesc Homs, conseller de la presidencia y portavoz del Govern, dijo en su rueda de prensa semanal que la sentencia ampara el derecho a decidir siempre que no se presente como un referéndum de autodeterminación. Es inexacto porque la sentencia dice taxativamente que debería tramitarse de acuerdo con las leyes.
¿Puede ser la sentencia una pista de aterrizaje para el inicio de un proceso de reencuentro? Parece ser más un intento de evitar que un conflicto prolongado conduzca a una espiral de enfrentamientos. Habrá que esperar al martes para ver lo que pasa en el Congreso. El jurista al que citaba antes cree que el panorama dependerá mucho del tono del PP y el PSOE. En el caso Ibarretxehubo un ‘no’ rotundo, punto y aparte. Aquí el ‘no’ rotundo a transferir la capacidad para convocar el referéndum también está garantizado.
Pero una cosa es un ‘no’ rotundo y nada más, que indicaría que las trincheras están fijas y otra que Rubalcaba, amparándose en la sentencia, insista en la reforma de la Constitución y que Rajoy entreabra alguna puerta de las que indica el TC. En este caso sí que se podría deducir que se prepara una pista de aterrizaje para un acercamiento (si Mas también inflexiona).
Dos puntos finales. Madrid debe ser consciente de que las informaciones (la última el lunes en La Razón, cuyo director Paco Marhuenda fue jefe de gabinete de Rajoy y cuyo presidente Mauricio Casals es un catalán influyente) asegurando que la fiscalía estudia la ilegalización de la Asamblea Nacional Catalana, la ANC, son contraproducentes para recuperar un clima de confianza. En Cataluña hay un gran consenso en que no se pueden ilegalizar ni las ideas ni el activismo independentista y que la ANC es una organización soberanista radical pero sin ningún parecido con Batasuna y que nunca ha justificado ningún terrorismo. Convendría leer a Fernando Ónega, el asesor de Adolfo Suárez, que el pasado domingo afirmaba en La Vanguardia que la ANC estaba engordando tras los primeros rumores sobre su ilegalización.
La segunda advertencia es para Joan Herrera (ICV), Marta Rovira (ERC) yJordi Turull (CiU) que son quienes defenderán el próximo martes en el Congreso la demanda del parlamento catalán. Deben ser conscientes de que entre los diputados catalanes que votarán habrá más que lo harán en contra (25) que a favor (22). Es lo que decidieron los electores catalanes en las legislativas del 2011, sólo un año antes que las autonómicas del 2012 dieran una mayoría –muy heteróclita– a la coalición que ahora exige la consulta. Representan a la mayoría de los catalanes del 2012 pero no a la del 2011. Y es que en política las simplificaciones de brocha gorda acostumbran a ser falsas y conducir a no tocar de peus a terra (perder el sentido de la realidad).
JOAN TAPIA, EL CONFIDENCIAL 02/04/14