ALBERTO LÓPEZ BASAGUREN-El Correo
Hay errores que se pagan muy caros. Este es uno de ellos. La falta de mesura judicial, predeterminada por el contenido de la querella del fiscal, ha acabado por desarbolar toda la estrategia en la causa
El auto del juez Llarena en el que se procesa por delito de rebelión a los principales dirigentes del proceso independentista en Cataluña iba a tener que enfrentarse, antes o después, al escrutinio europeo. La huida de Carles Puigdemont, la orden europea de detención dictada contra él y su arresto en Alemania han situado ese escrutinio en un momento muy temprano del proceso, haciendo que la tarea recaiga en un tribunal ‘nacional’ –alemán– y no en uno ‘europeo’ –el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) o, en su caso, el Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo)–. Es muy distinto que las cosas ocurran de una u otra forma: no solo es diferente el momento procesal y el juez al que corresponde la tarea; también lo es el Derecho aplicable. Son ‘detalles’ jurídicos que, sin embargo, tienen gran trascendencia práctica. Pero, aún en sus diferencias, todos son formas de escrutinio europeo de la actuación judicial.
Estamos ante un ejercicio práctico de integración europea que somete al sistema jurídico –y político– español a una auténtica ‘prueba de resistencia’. Y también a la capacidad de unos y otros para no errar en el análisis, para no caer en la fácil tentación de encerrarse en sí mismos, en la acusación de incomprensión foránea de la realidad española o en denostar la integración europea.
La imputación del delito de rebelión es muy problemática. En ambientes jurídicos españoles no es marginal la convicción de que lo sucedido en Cataluña no encaja en esa tipificación penal; y de que el auto de procesamiento, lejos de despejar esas dudas, las reafirmó. José María Ruiz Soroa analizó esos problemas de forma sólida, clara y, a mi juicio, certera en las páginas de este diario (‘Actuar con violencia’, 27/03/2018).
No pretendo realizar un análisis de los aspectos jurídico-penales de los delitos en discusión, lo que queda fuera de mi especialización. Pero ninguna construcción jurídica puede requerir un grado de sofisticación que haga chirriar la aproximación básica que aporta el sentido común jurídico; es lo que en Derecho se denomina evaluación a limine; es decir, desde el umbral, una percepción jurídica a simple vista, que es lo que ha hecho el tribunal alemán respecto a la rebelión.
La imputación del delito de rebelión en el auto de procesamiento hace tabla rasa de la distinción establecida en el Código Penal entre el ‘alzamiento público y tumultuario’ –que califica el delito de sedición en el art. 544– y el ‘alzamiento violento y público’ –que califica el de rebelión en el art. 472–. Se hace una interpretación tan extensiva de lo ‘violento’ que llega a absorber lo ‘tumultuario’. Rebelión fue el golpe del 23-F, porque los guardias civiles que asaltaron el Congreso se impusieron ‘violentamente’, utilizando la coacción con la indispensable contribución de sus armas. Y lo fueron los hechos del 6 de octubre de 1934 en Cataluña. Nada similar ocurrió ni el 1-O, con el referéndum, ni el 10 y el 27 de octubre, con las declaraciones de independencia.
Esa convicción de que no concurren los presupuestos de la rebelión está muy extendida en los ambientes jurídicos europeos; muy especialmente, en los académicos. No me refiero a los que podríamos denominar la ‘internacional independentista’, integrados por aquellos que, según John Haldane –en ‘Daedalus or the Future of Science’, su disertación ante la Sociedad de los Heréticos en Cambridge, RU (1923)–, ponen la razón al servicio de sus pasiones, sino a quienes quieren hacer de la razón la más grande de ellas. No quiero incurrir en el error de sobrevalorar la influencia de esos ambientes; pero otros han cometido el error de infravalorarla, porque ponía de relieve una conciencia muy extendida.
Hay errores que se pagan muy caros. Este es uno de ellos. La falta de mesura judicial –medidas extremas de restricción de la libertad durante la instrucción e imputación del delito de más extrema gravedad–, predeterminada por el contenido de la querella del fiscal, ha acabado por desarbolar toda la estrategia en la causa. Los efectos van a ser trascendentales, como se comprobará muy pronto, planteando importantes problemas, entre otros, de justicia material –es decir, de desigualdad de trato–. Por haber pretendido en exceso –rebelión– puede acabar siendo inviable lo (aparentemente) razonable –conspiración para la sedición del art. 548 del CP–.
Con independencia del desagrado por la bofetada recibida por el sistema judicial español, el ciudadano europeo partidario de la integración con espacio de estabilidad política, de libertad y de bienestar, debe sentirse satisfecho. La decisión del tribunal alemán contribuye a reforzar el sistema de libertades y confirma la efectividad de los equilibrios que exige la integración, sometiendo la acción del Estado al escrutinio externo, impidiendo su configuración como un ámbito inmune a todo control.
El sistema español no puede desaprovechar la gran oportunidad de rectificar el rumbo en la gestión del reto secesionista catalán que le ofrece este traspiés. Requiere recuperar la mesura judicial –que debe ser posibilitada por la fiscalía– y sacar al sistema político de la parálisis en la que le ha sumido una concepción de la legalidad como trinchera que tiene una gran parte de responsabilidad en lo ocurrido. La alternativa ofrece muy malos presagios: enrocarse en una actitud defensiva, nacionalista, que conduciría a España por el camino del descrédito en la gestión de esta crisis.
ALBERTO LÓPEZ BASAGUREN Catedrático de Derecho Constitucional en la UPV/EHU