LUIS SÁNCHEZ-MERLO-EL MUNDO

El autor disecciona el informe final de la Fiscalía en el juicio del 1-O y subraya que el referéndum se celebró y significó la cristalización de una situación insurreccional contra el orden jurídico establecido.

BAJO EL IMPERIO de siete magistrados, la Sala Segunda del Supremo alberga el teatro de operaciones donde acusaciones, defensas, encausados y testigos llevan cuatro meses peleando en defensa de sus posiciones. Finalizadas las testificales, periciales y documentales y visionados los vídeos, el Ministerio Público ha desmenuzado sus conclusiones, validando las hipótesis de partida fortalecidas por las pruebas.

Según la acusación pública, lo que se juzga en las Salesas es el intento de liquidar, mediante métodos coactivos, la Constitución española de 1978, «horadada, vejada, humillada». No es un juicio político porque no se persiguen ideas. Tampoco se enjuicia la conducta de quienes fueron a votar sino a unos dirigentes que, mediante actos reiterados de intimidación, quisieron sustituir un orden jurídico por otro, por métodos ilegales (un golpe de estado kelseniano), sirviéndose de la violencia para culminar un proceso de independencia en una parte del territorio nacional.

En su informe final, el fiscal Zaragoza, veterano defensor del interés público desde los años de plomo, no contemporizó al defender que la rebelión no necesita ni violencia grave ni violencia armada. Al impedir, con intimidación, el Govern y los agentes sociales la acción policial que debía cumplir el mandato judicial y desobedecer todas y cada una de las decisiones, autos y sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, asistíamos a la crónica de un alzamiento anunciado.

Entre los pilares de la insurrección: El Parlament, el Govern –«maquinista principal», que buscó con indudable astucia y escasos resultados la legitimidad internacional–, las entidades soberanistas –«dueños y señores el 20-S del orden público» y herramienta imprescindible en el intento de obligar al Estado a capitular– y la nomenclatura policial.

La orden judicial a las fuerzas de seguridad del Estado y a los Mossos para que impidieran la celebración cayó en saco roto, de manera que el uso de la fuerza resultaba no solo legítimo sino legal y absolutamente necesario. De ahí que los fiscales consideren a los acusados (con policía propia, fuerza coactiva, capacidad legislativa y recursos propios) responsables de las lesiones causadas –1.093 heridos– al apoyar la votación, pese a las advertencias sobre los riesgos de violencia.

Que se iban a producir enfrentamientos no era sorpresa para nadie y el fiscal Moreno calificó con dureza la conducta insurreccional: «No estamos ante un dolo eventual (con tal de no privarme del referéndum, acepto el enfrentamiento), es un dolo directo (me enfrentaré para que no se aborte el referéndum, desconvocándolo yo o las fuerzas de seguridad)».

La Mesa del Parlament, que facilitó la aprobación de resoluciones, leyes y normas jurídicas inconstitucionales a modo de cobertura normativa del nuevo Estado, en vistas a sustituir la vigente legalidad democrática, ha recibido el rechazo unánime de los siete jueces del tribunal de Estrasburgo que han dado la razón al Tribunal Constitucional al considerar que, para preservar el orden constitucional «suspender el pleno de la declaración de independencia era una necesidad social imperiosa».

La mirada de la Fiscalía sobre la actuación de los Mossos, a caballo entre la sumisión y el titubeo, no resulta precisamente compasiva ya que, en su apreciación, los mandos policiales antepusieron las directrices políticas al cumplimiento de leyes y mandatos judiciales que prohibían la realización del referéndum, eslabón imprescindible de la insurrección.

Al tratarse de guías dilatorias y tolerantes con la votación, las Pautas de Actuación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que impartían instrucciones a los Mossos, lo que hacían en realidad era neutralizar el cumplimiento de la orden judicial, con lo que el operativo policial resultaba meramente aparente y los binomios permanecieron pasivos sin intervenir en los centros, facilitando que la votación pudiera celebrarse.

Esa posición anfibia convirtió el dispositivo policial en ineficaz y, según los fiscales, fue determinante. De nada sirvió que advirtieran a sus responsables políticos de la alta probabilidad de que se produjeran incidentes violentos porque, ante la petición de los mandos policiales de desconvocar el referéndum, el entonces presidente de la Generalitat zanjó la discusión diciendo, tan campante, que, si el 1 de octubre había violencia declararía la independencia. El Ministerio Público ha situado el origen de lo sucedido en Cataluña en el Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya, suscrito el 19 de diciembre de 2012 entre Artur Mas y Oriol Junqueras.

LA QUE FUEFiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, en su defensa de la existencia de malversación, no se anduvo con rodeos y resonó: «La organización criminal ha hecho de la administración catalana su particular cortijo; la contratación de observadores internacionales, cuya actuación fue muy poco profesional, tuvo como objetivo dar una falsa apariencia y todos los miembros del Govern son responsables únicos y máximos del inmenso derroche de fondos públicos, a través de distracciones patrimoniales y desvíos de fondos públicos».

La configuración jurídica del delito de rebelión fue tarea empírea del fiscal Cadena, quien advirtió que esta es una rebelión distinta, en la que el poder público ya se ostenta, estamos en el ámbito del orden constitucional y no del orden público. Al estar delegada la seguridad pública en la Generalitat y en los Mossos, Cadena asentó que no quedaba defensa de España en el territorio y la Constitución quedó derogada de hecho y de derecho en Cataluña. Para concluir: «no se puede calificar esto como sedición».

A pesar de que el Gobierno central, con la máxima autoridad policial ausente de aquel teatro de operaciones, alardeó de lo contrario, el referéndum se celebró y significó la cristalización de una situación insurreccional contra el orden jurídico establecido. Resulta, cuando menos, peregrina la afirmación de que la declaración de independencia fue meramente simbólica.

En ausencia del abogado del Estado descabalgado, Edmundo Bal, para quien «hubo violencia grave, intensa, planificada, prevista y aceptada», quien tomó el relevo recreó un escorzo brechtiano en torno a la sedición.