LA RAZÓN, 30/7/12
El Gobierno esgrimirá que el fallo de Estrasburgo no respetó la exclusividad de los tribunales para ejecutar sentencias. 17 jueces se encargarán de resolver el recurso
MADRID- El pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del que forma parte el español Luis López Guerra –ex magistrado del TC y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE– dictaba una sentencia que sorprendía a la mayoría de magistrados de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, al anular la conocida como «doctrina Parot». En esa resolución se ordenaba dejar en libertad «lo antes posible» a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por no pocos asesinatos cometidos cuando pertenecía al sanguinario «comando Madrid», y a indemnizarla con 30.000 euros.
Los órganos judiciales nacionales avalaron la aplicación de la misma, consistente en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas, y no sobre el límite máximo de cumplimiento en prisión de 30 años.
Y es que el Gobierno considera, tal como señaló a este periódico el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que el Tribunal de Estrasburgo no tuvo en consideración las resoluciones del Tribunal Supremo y del TC, y que, además, «no ha considerado, cosa que sí hicieron tanto el Supremo como el TC, la legitimidad que en la lucha contra el terrorismo corresponde a un Estado democrático de Derecho como es el español».
Por ese motivo, la Abogacía del Estado comenzó a trabajar desde el primer momento para preparar el correspondiente recurso ante la Gran Sala, con la clara intención de que se revoque la citada sentencia y se confirme la interpretación de los tribunales españoles. Desde que el TEDH dictó su resolución, España dispone de un plazo de tres meses para recurrir, por lo que tiene plazo hasta el 10 de octubre. Sin embargo, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Ministerio de Justicia, el recurso ante la Gran Sala se interpondrá en la primera quincena de septiembre.
Tres condenas en 15 meses
En concreto, la Abogacía del Estado esgrimirá en su recurso, según las citadas fuentes, que existe contradicción entre la sentencia que anula doctrina Parot con la propia jurisprudencia del TEDH en recursos anteriores de otros países, «donde siempre han respetado que la ejecución de sentencias es competencia exclusiva de los estados miembros».
Lo cierto es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en tres ocasiones en los últimos cinco meses, en cuestiones todas ellas relacionadas con el terrorismo y por demandas interpuestas por miembros de ETA o del entorno de la banda, que han provocado un malestar evidente tanto a nivel político como a nivel judicial.
La primera fue en marzo de 2011, cuando el TEDH condenó a España a indemnizar con 23.000 euros a Aritz Beristain Ukar por no haber investigado los malos tratos denunciados tras su detención el 5 de septiembre de 2002 por actos de kale borroka. Se da la circunstancia de que no denunció estos hechos ante el médico forense.
Más recientemente, el pasado 1 de marzo, se condenó también a nuestro país a indemnizar con 20.000 euros al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, al considerar el TEDH «desproporcionada» la condena de un año de cárcel que se le por llamar al Rey «responsable de los torturadores».
La última sentencia es la que originará el recurso en cuestión, la que anula la «doctrina Parot».
Una treintena de etarras en lista de espera
La decisión del TEDH sobre la etarra Inés del Río Prada «animó» a otros miembros de la banda a los que se les aplicó la «doctrina Parot» a recurrir de forma inmediata ante el Tribunal de Estrasburgo. Sin embargo, el Gobierno tiene claro que no procederá a excarcelar a ninguno de ellos antes de que se pronuncie definitivamente la Gran Sala, integrada por 17 jueces. Mientras tanto, los tribunales españoles continuarán aplicando la mencionada doctrina, con los criterios que ya ha establecido el Tribunal Constitucional, es decir, es legal siempre que la nueva fecha de libertad del preso se fije antes de que lo estuviese previamente, pues en caso contrario sí sería inconstitucional. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebrará un pleno sobre esta cuestión el próximo 20 de septiembre.
la opinión del TC
Considera constitucional que se pueda alargar la estancia de prisión hasta cumplir el máximo legal, siempre que no se haya comunicado al afectado su fecha de libertad. La «doctrina Parot» no supone un obstáculo a la «reinserción y reeducación social» de los presos.
lo que dice Estrasburgo
Señaló que la doctrina Parot vulneraba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El primero de ellos establece que «nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión».
lo que argumenta españa
La Abogacía del Estado esgrime la competencia exclusiva de los tribunales nacionales respecto a la ejecución de las sentencias y la contradicción de Estrasburgo con otras resoluciones en relación con esta competencia judicial de los tribunales de los estados miembros.
LA RAZÓN, 30/7/12