ABC 15/10/13
· Los tribunales españoles están preparados para aplicar la sentencia de la que dependen un centenar de presos
· Consecuencias; Interior admite que Iiquidar esta doctrina supone un problema en la política de seguridad
El próximo lunes día 21 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hará pública con toda probabilidad su sentencia sobre la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río. Su decisión trascenderá del futuro penitenciario de esta etarra, autora de 24 asesinatos.
Estrasburgo irá más allá porque si, como parece, la Gran Sala ratifica que España no debió aplicar los beneficios penitenciarios a esta terrorista sobre cada una de las condenas impuestas (esencia de la doctrina) con carácter retroactivo, a su caso seguirán los de un centenar de etarras y otros presos condenados por delitos de extrema gravedad que se encuentran en la misma situación: es decir, que se les aplicó la doctrina Parot con posterioridad a tener fijada su fecha de excarcelación. Es el caso de etarras como «Kubati», del «Violador del Ascensor»; el asesino de la niña Olga Sangrador o Miguel Ricart, autor del triple crimen de Alcasser. El Gobierno admite que su excarcelación provocaría problemas en la política de seguridad.
Fuentes judiciales consultadas por ABC coinciden en asegurar que España tendrá que acatar el fallo de Estrasburgo: sus resoluciones forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Pero, a la vez, se muestran muy cautas a la hora de valorar el alcance de la decisión que tome el Tribunal, pues todo dependerá de los términos en los que se pronuncie. No es lo mismo que la Gran Sala se limite a decir que la aplicación de los beneficios penitenciarios a esta etarra fue incorrecta (porque se le tenían que haber aplicado sobre una sola condena de 30 años) que el hecho de que aproveche la resolución para dar un varapalo a España. En cualquiera de los dos casos, las fuentes consultadas entienden que en el mejor de los supuestos, tras Inés del Río, habrá que excarcelar a terroristas que se encuentran en una situación similar a la suya: es decir, que ya tienen fijada la fecha de licenciamiento definitivo. Por tanto, si lo que se cuestiona es la aplicación retroactiva de esta doctrina pero no la doctrina en sí, seguiría siendo válida su aplicación en los casos en los que no hubiera una resolución firme sobre la forma de aplicar los beneficios penitenciarios.
La segunda cuestión que se plantea es si la liberación de los presos afectados por la doctrina Parot será «por goteo» o en bloque. Fuentes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional coinciden en que la aplicación de la sentencia de Estrasburgo se plasmará sobre el primer caso concreto que se resuelva en cualquiera de los dos tribunales. De ese caso se desencadenarán los demás en un proceso que será más o menos rápido en función de cual sea el tribunal que dé el primer paso.
Todo apunta a que será el TC a través del recurso de amparo de algún preso afectado por esta doctrina. No en vano se trata del órgano garante en materia de derechos fundamentales y por «responsabilidad institucional» debería ser el primero en plasmar en España la sentencia de Estrasburgo. Si no lo hace, la pelota estaría en el tejado de la Audiencia, que aplicaría la sentencia del tribunal europeo al resolver el primero de los casos que estaban a la espera de Estrasburgo. El proceso sería así más lento.