Estrasburgo respalda la ley de partidos al ratificar la ilegalización de ANV

EL CORREO 16/01/13

· El Tribunal de Derechos Humanos sentencia que la proscripción de un proyecto político que no condena a ETA es una «necesidad social imperiosa»

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio ayer el respaldo definitivo a la estrategia diseñada por el PP y el PSOE en 2002 para dejar fuera de la legalidad a las organizaciones políticas conniventes con el terrorismo. La corte de Estrasburgo volvió a respaldar jurídicamente el encaje de la ley de partidos en los acuerdos internacionales de derechos humanos a través de una sentencia que avala la ilegalización de ANV, dictada por el Tribunal Supremo en 2008. Como ha hecho hasta ahora con todos los recursos presentados por las marcas de la izquierda abertzale, la más alta instancia judicial europea rechaza las alegaciones de ANV contra su disolución en una sentencia que se apoya en dos argumentos básicos: ETA no son solo sus comandos y, por tanto, la proscripción del proyecto político de ANV, que no condenaba a ETA, resultaba una «necesidad social imperiosa» porque estaba en «contradicción» con el «concepto de sociedad democrática».

Desde que en el verano de 2009 se posicionó por primera vez a favor de la ilegalización de Batasuna –lo que echó por tierra las esperanzas de la formación que dirigía Arnaldo Otegi de poner fin a su destierro en las urnas sin modificar su estrategia–, el Tribunal comunitario ha respaldado en todos sus fallos la decisión política del Gobierno que convirtió la ley de partidos en uno de los elementos vertebradores de una estrategia que consiste en combatir el terrorismo en todos sus frentes.

Es decir, además de golpear a la banda en el terreno militar, los principales partidos españoles acordaron una modificación legislativa para evitar que Batasuna y otros grupos de su entorno siguiesen beneficiándose del sistema legal y participando en las instituciones mientras respaldaba los asesinatos de ETA. Aquella decisión, que partía de la premisa de que Batasuna era un instrumento de la banda terrorista, fue duramente criticada por la izquierda abertzale y también por el nacionalismo moderado, que consideró que el cambio normativo suponía «ilegalizar ideas» y era una ley excepcional que vulneraba derechos básicos como la libertad de expresión, de reunión y de asociación.

El debate sobre la suspensión de Batasuna y la ley de partidos se prolongó durante los seis años que duraron los procesos judiciales. Hasta que llegó la esperada sentencia del TEDH en junio de 2009, que supuso un tremendo varapalo para la izquierda abertzale. Lejos de avalar su tesis de que se trata de una norma que vulnera derechos fundamentales, los corte europea cargó con extrema dureza contra sus representantes. Básicamente, los jueces dejaron claro que «un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta» las reglas de la democracia o que «busca su destrucción» no puede «aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos».

Desde entonces, el tribunal con sede en Estrasburgo ha refrendado todas las sentencias con las que el Supremo y el Constitucional han ilegalizado todas aquellas siglas con las que la izquierda abertzale ha tratado de burlar su proscripción de forma fraudulenta sin condenar a ETA. También respaldó la anulación de las listas de la plataforma Autodeterminaziorako Bilgunea y de la agrupación Herritarren Zerrenda y, en diciembre de 2010, ratificó la suspensión de 133 candidaturas de ANV en las elecciones locales de 2007.

«Batasuna/ETA»

La sentencia hecha pública ayer supone el último ejemplo de la «eficacia» de un instrumento legal que, según coinciden numerosos juristas, ha resultado determinante para que la izquierda abertzale apueste por las vías exclusivamente políticas y pacíficas. Una apuesta, reflejada en los estatutos que Sortu presentó en enero de 2011, que le ha permitido volver a la legalidad, después de que el Constitucional permitiese en junio de 2012 su inscripción en el registro de partidos.

El fallo que se conoció ayer, sin embargo, se limita a dirimir el recurso de ANV presentado en 2008, cuando el Supremo ordenó su disolución al entender que había colaborado de forma grave y repetida con Batasuna y que había sostenido políticamente a ETA. La formación abertzale entendía que su ilegalización supone una violación de los artículos 10 y 11 de la Convención (libertad expresión y de reunión y de asociación).

Los argumentos empleados por el TEDH recogen la esencia de la primera sentencia que avaló dejar a Batasuna fuera del marco democrático. La corte estima que la disolución de ANV «perseguía muchos de los objetivos legítimos» de la convención de Derechos Humanos, especialmente el «mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de derechos y libertades del prójimo».

El tribunal también insiste en «la existencia de una relación financiera entre el partido recurrente (ANV) y Batasuna/ETA» y «la existencia de un sustento político total y de un sustento financiero parcial aportados por ANV a la organización ilegal Batasuna». Además, considera que «los actos y los discursos imputables» a ANV forman un conjunto que da una imagen clara del modelo de sociedad concebido y preconizado» por la formación que, a su juicio, está «en contradicción con el concepto de sociedad democrática» y supone «un gran peligro para la democracia española». Por este motivo, subraya que la decisión de ilegalizar a ANV puede ser considerada como respuesta a una «necesidad social imperiosa».

EL CORREO 16/01/13