EL PAÍS, 29/7/2011
La justicia europea no dejó ayer margen alguno a la sorpresa y dio carpetazo definitivo al conflicto que se ha seguido durante más de una década en los tribunales a cuenta de las ayudas fiscales que las haciendas vascas concedieron en los 90 a unas 300 empresas.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegales esos incentivos porque fueron «ayudas estatales incompatibles con el mercado común». La sentencia confirma que las conocidas como minivacaciones y el crédito del 45% a la inversión no se ajustaron a la legalidad comunitaria porque atentaban contra la libre competencia. Esta resolución se suma a la que el mismo tribunal dictó en junio pasado en idéntico sentido contra las vacaciones fiscales. La Corte de Luxemburgo da la razón a la Comisión Europea (CE) y tumba todos los argumentos aportados por las tres Diputaciones. Se cierra así el capítulo judicial referido a la legalidad de las medidas tributarias vascas y queda por dilucidar ahora si las instituciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán hacer frente a una multa que supera los 40 millones de euros por no haber recuperado la totalidad de las ayudas otorgadas, como defiende el Ejecutivo comunitario ante los tribunales.
El máximo tribunal europeo recuerda en su última sentencia que las tres diputaciones adoptaron entre 1994 y 1997 unas medidas fiscales por las que otorgaban un crédito fiscal del 45% a determinadas inversiones que superaban los 15 millones, y que en 1996 aprobaron una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a favor de sociedades de reciente creación (minivacaciones). Los jueces de Luxemburgo hacen constar que dichos acuerdos «no se notificaron a la Comisión».
Fue a raíz de las denuncias presentadas en 1996 y 1997 contra los beneficios concedidos a las empresas Daewoo y Ramondín, respectivamente, cuando Bruselas tuvo conocimiento de estos regímenes fiscales y por lo que decidió abrir una investigación en 1999. En 2001, el Ejecutivo comunitario declaró irregulares las ayudas y ordenó a España su recuperación.
Ahí arrancó el largo proceso judicial que culminó ayer. La Corte de Luxemburgo concluye que la «inacción» de la CE entre 1996 y 2000 no puede interpretarse como una presunta aceptación de las ayudas. También incide en que el Tribunal de Primera Instancia europeo no violó el derecho a un proceso justo, ni que la CE contravino el principio de proporcionalidad al pedir a España que recuperase la totalidad de las ayudas.
Tras declarar ilegales estas dos medidas fiscales, los jueces pasarán ahora a determinar si aceptan la petición de Bruselas de imponer una multa a las instituciones vascas por no haber reintegrado las subvenciones. La Comisión planteó sancionar con 236.044 euros por cada día que pase desde el pronunciamiento definitivo del tribunal hasta que España acate la sentencia, así como otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la siguiente.
La discusión se centra en estos momentos en la disparidad de criterios que alegan las partes sobre la recuperación de las ayudas. Bruselas defiende que las empresas han devuelto una parte escasa de los más de 700 millones que se otorgaron en conjunto, entre vacaciones, minivacaciones y el crédito del 45%, mientras que las haciendas insisten en que todo el montante está reembolsado. Las autoridades comunitarias tienen la sospecha de que las Diputaciones podrían no estar jugando limpio en este asunto, a la vista de la falta de transparencia con que han actuado hasta ahora y las trabas que han puesto en todo este proceso.
El final de un proceso judicial
– La Corte de Luxemburgo confirman que Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en virtud de la capacidad fiscal que le otorga el Concierto Económico, adoptaron ayudas fiscales a la inversión empresarial desde 1988.
– En 1993 aprobaron las denominadas vacaciones fiscales; entre 1994 y 1997 impulsaron el crédito fiscal del 45%, y en 1996 hicieron lo mismo con las minivacaciones. En todos los casos no fueron notificadas a la Comisión Europea.
– A mediados de 1999, Bruselas abrió un procedimiento de investigación formal sobre estas medidas. Y en julio de 2001 las declara «incompatibles» con la regulación comunitaria y exige su recuperación.
– Las Diputaciones, con el apoyo de las Cámaras de Comercio, presentaron recursos contra esta decisión de la Comisión, que fueron desestimados por el Tribunal de Primera Instancia. La Corte de Luxemburgo ratifica ahora las resoluciones iniciales, dando la razón a los argumentos del Ejecutivo comunitario.