El balance del trabajo del juez Garzón está a la vista, culminando en el desmantelamiento del entramado legal de ETA e introduciendo en la sociedad vasca un alto grado de seguridad jurídica. No es lo que viene ocurriendo en los últimos meses. Da la sensación de que el cambio de ambiente político influye en exceso. Y se registran autos y sentencias cuyo efecto no puede ser otro que la siembra de la inseguridad.
Hace unos años se puso de moda criticar al juez Baltasar Garzón por su escaso conocimiento de la técnica judicial. La afirmación de que instruía mal sus causas se convirtió en un tópico que compartían seguros de sí mismos toda clase de acusadores, desde periodistas de postín a jóvenes estudiantes de primero de Derecho recién casadas. Eran los días de los GAL. Sin embargo, el balance del trabajo del inexperto magistrado está a la vista, culminando en su destacada labor en el desmantelamiento del entramado legal de ETA. Curiosamente, tan defectuoso juez introdujo en la vida social y política vasca un alto grado de seguridad jurídica.
No puede decirse lo mismo de lo que viene ocurriendo en los últimos meses. Por un lado, da la sensación de que el cambio de ambiente político influye en exceso. Por otro, se registran autos y sentencias cuyo efecto no puede ser otro que la siembra de la inseguridad.
En un artículo publicado en El Correo, Florencio Domínguez ha puesto de relieve el sinsentido de la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a penas muy leves a la cadena de organizaciones juveniles subordinadas a ETA (Jarrai-Haika-Segi). Antes que la cortedad de las penas, contaba la brecha abierta en la aplicación de las normas contra el terror. A pesar de que aceptase en principio la vinculación de Jarrai con ETA, la sentencia no consideraba a los cachorros de Batasuna como una organización terrorista, y menos el amplio repertorio de acciones que hicieron de la kale borroka un eficaz terrorismo de baja intensidad. No les constaba a los jueces, uno de los cuales ya había dado la nota en el caso De Juana Chaos al declarar que no consideraba su misión «luchar contra el terrorismo», que hubiera «intensidad suficiente» como para estimar que utilizasen «armas de fuego de cualquier clase», «explosivos u otros instrumentos semejantes», de modo que impidiera «el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana». De manera que casi cuatro mil ataques incendiarios desde 1991, algunos de los cuales provocaron daños irreparables a sus víctimas, no representa ni «intensidad» suficiente ni amenaza siquiera para la «ordinaria y habitual convivencia ciudadana». Alucinante.
Otra cosa es que se plantee en el orden político la clásica situación que conocemos muy bien por la historia del gansterismo en Estados Unidos: la culpabilidad de un sujeto individual o colectivo puede ser evidente para cualquier observador bien documentado, pero eso no supone sin más que el procesamiento y condena del mismo sean posibles. Podría ser éste el caso de los falsos comunistas vascos que con su montaje EHAK han hecho posible que el tándem ETA / Batasuna esté presente en el Parlamento vasco. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre Aukera Guztiak dejaba poco espacio para que fuese repetido el procedimiento de ilegalización contra un partido ya legalizado, y por otro lado, en la coyuntura actual es obvio que el Gobierno de Zapatero juega a fondo la baza de la concordia (aunque eso no le exime del deber de aplicar la Ley de Partidos). Por eso fue oportuna la utilización por la AVT de la vía de la Audiencia Nacional, en el fondo aunque no en la forma, para impedir el regreso de ETA a las instituciones vascas por la puerta trasera.
La impresión es, en todo caso, de fragilidad. El voto de los vascos frenó el avance del plan Ibarretxe. No es seguro que lo hubiera hecho el Tribunal Constitucional, a la vista del auto de 20 de abril de 2004, por el cual era rechazada la impugnación de aquel promovida por el Gobierno de Aznar. Hay un acuerdo generalizado en que tal impugnación era inadmisible en el momento en que se encontraba el procedimiento, y este aspecto central dejó en la penumbra las consideraciones sobre el contenido de la propuesta nacionalista, que implícitamente venían a sancionar la legalidad de un supuesto procedimiento de reforma, que en realidad lo era constituyente, tanto por lo que explicaba el preámbulo como por las reiteradas declaraciones en su articulado sobre la radical preeminencia de la nueva norma respecto de la Constitución de 1978. Si los votos le hubieran respaldado, el Gobierno vasco iría hoy con tranquilidad hacia su consulta ante la pasividad del órgano encargado de salvaguardar la Ley Fundamental.
Antonio Elorza, EL PAÍS, 16/7/2005