EL PAïS 19/07/17
· La ley impide expresamente a los agentes de la policía catalana acogerse a la obediencia debida
El artículo 155 de la Constitución se configura, según expertos constitucionalistas consultados por este periódico, como la única vía ordinaria, al margen del estado de excepción, para que el Gobierno pueda tomar el control de los Mossos d’Esquadra en caso de que la policía autonómica catalana colabore con los planes secesionistas del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. La ley autonómica de 1994 que creó a los Mossos señala que “en ningún caso” la “obediencia debida” ampara actos de los agentes contra la Constitución.
El nombramiento de Pere Soler, un independentista acérrimo, como nuevo jefe político de los Mossos d’Esquadra ha puesto en cuestión la neutralidad y la imparcialidad de la policía autonómica catalana ante el referéndum ilegal previsto por la Generalitat para el 1 de octubre. “No lo podrán evitar”, escribió en Twitter el pasado 4 de julio cuando el president Carles Puigdemont presentó en el Teatre Nacional de Catalunya el texto –todavía no registrado oficialmente- de la Ley del Referéndum. El historial en la red social de este abogado convergente de Terrassa (Barcelona) abunda en referencias despectivas a España, a la que tacha de “país de pandereta” y los españoles: “me dan pena”, escribió en octubre de 2016.
La aceleración del proceso secesionista -con la remodelación del Ejecutivo de Puigdemont y el reforzamiento de Oriol Junqueras para llevar a cabo el pretendido referéndum de autodeterminación- ha reabierto el debate sobre las medidas legales con que cuenta el Gobierno español para evitarlo. Casi todos los escenarios contemplados por políticos y expertos en Derecho plantean la posibilidad de que, en un momento u otro, la Administración central deba asumir el mando de los Mossos si la Generalitat insiste en desobedecer las sentencias del Tribunal Constitucional que prohíben la consulta.
Los posibles mecanismos que tiene el Gobierno, según las fuentes consultadas, son el recurso al artículo 155 de la Constitución y, ya en casos mucho más extremos, los estados de excepción y sitio del artículo 116. Otras fuentes apuntan, sin mucho convencimiento, a la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en 2015. Cualquiera de ellos sería inédito en 40 años de democracia y los tres implican un evidente riesgo político.
El artículo 155, que faculta al Estado a adoptar las “medidas necesarias” para obligar a una comunidad autónoma a cumplir de manera forzosa con la Constitución y las leyes, y permite al Gobierno “dar instrucciones” a “todas las autoridades” autonómicas para ello, no ha sido invocado públicamente nunca por el Ejecutivo. El Gobierno, a través de sus ministros prefiere insistir en que “no habrá referéndum” y que usará “todas las medidas legales” a su alcance contra el secesionismo, sin especificar cuáles.
El artículo 155, pese a su alcance indeterminado –menos la acción de las Fuerzas Armadas, según los expertos lo permite todo- tiene una puesta en marcha compleja: requiere una notificación al presidente del comunidad rebelde, en la que se especifiquen qué incumplimientos se observan y qué medidas se le exige que ponga en marcha para paliarlos. También necesita de la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Roberto Blanco, catadrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, considera que en caso de que la Generalitat siga adelante con su plan secesionista y convierta a los Mossos en una “pieza estratégica” se estaría en el “caso típico” de aplicación del 155. Este pasaría por rescatar la competencia autonómica de policía y poner a los Mossos bajo la dependencia orgánica del ministro del Interior, todo ello durante el tiempo estrictamente necesario.
El catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala apunta que la declaración del estado de excepción del artículo 116, y regulado por una ley orgánica de 1981, faculta al Gobierno a asumir el mando de las policías autonómicas. Este estado excepcional, en el que queda suspendida la vigencia de algunos derechos fundamentales, está previsto para graves alteraciones institucionales, de orden público y de servicios esenciales cuyo restablecimiento no es posible por vías ordinarias. “Desde luego esta situación no se da en este momento”, afirma Vírgala.
Ambos juristas rechazan la posibilidad, apuntada en algunos círculos, de que la Ley de Seguridad Nacional, de septiembre de 2015, permita al Gobierno despojar a la Generalitat –siquiera temporalmente- de la competencia sobre los Mossos. Esta normativa, pese a su indeterminación, está concebida para hacer frente a ataques terroristas y exteriores, como ciberataques, y para garantizar los servicios esenciales el suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios. “Deducir que el Gobierno declare una situación de seguridad nacional y que convierta la labor de coordinación en el mando de una policía autonómica me parece una interpretación muy forzada”, señala Vírgala.
En cualquier caso, a estos extremos solo se llegará en el caso de que, pese a lo que pueda ordenar Pere Soler, los mossos decidan desobedecer las sentencias del Tribunal Constitucional. La ley autonómica 10/1994, que regula la creación del cuerpo, reconoce su carácter jerárquico, pero señala expresamente que “en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes”. Los Mossos, como policía integral de Cataluña, tienen funciones de policía judicial, lo que les sitúa a las órdenes de los jueces y los fiscales
La norma recoge que los mossos, además de cumplir la ley, actuarán “con absoluta neutralidad política e imparcialidad”. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía para Cataluña está considerado como una falta muy grave que puede acarrear la separación del servicio.