Fahrenheit 451

CRISTINA CUESTA GOROSTIDI, EL CORREO 26/03/13

· La verdad política no nos consuela; la verdad histórica es una nebulosa. Aunque incompleta, nos queda la verdad judicial de ETA. Deberíamos aprendernos de memoria las sentencias, no vaya a ser que en un futuro cercano quieran quemarlas.

La película futurista Fahrenheit 451 se sitúa en años posteriores a 1990. Los bomberos no se dedican a apagar incendios, se dedican a quemar libros. Los gobernantes de ese mundo asfixiante opinan que leer impide la felicidad porque llena de angustia al lector, se empieza pensando y se termina cuestionando la vida y la realidad que nos rodea. El objetivo es que los ciudadanos no puedan acceder a los libros y por eso se buscan, se requisan y se queman. El bombero protagonista, Guy, conoce a una chica, Clarisse, que le cuestiona su aparente felicidad y le despierta la curiosidad sobre los libros que quema diariamente. Guy empieza a leer y su percepción de la vida cambia por completo, va dejando de ser feliz. Clarisse escapa de un arresto y le cuenta a Guy que irá a vivir con los hombres-libro, un grupo de personas que han huido y que para conservar los libros y no delinquir se aprenden de memoria cada texto, su identidad pasa a ser la del libro.

Recordaba esta película que tanto me impresionó en mi adolescencia al volver a leer la sentencia judicial número 34/2010 de 22 de abril de 2010 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección primera, por la que se condena a José Antonio Zurutuza Sarasola como «responsable en concepto de autor de dos delitos de asesinato de Enrique Cuesta y Antonio Gómez, a la pena de veintitrés años, cuatro meses y un día de reclusión mayor por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la prohibición de volver al lugar de residencia de las familias de las víctimas durante los cinco años posteriores a que alcance la libertad, sea esta temporal, condicional o definitiva».

Los hechos probados en los que se basa la condena son los siguientes: «I. El procesado José Antonio Zurutuza Sarasola era mayor de edad en la fecha de los hechos que se relatan a continuación. II. El referido, en el año 1980 era miembro de los llamados Comandos Autónomos Anticapitalistas. En marzo de 1982, Zurutuza formaba junto con Ramón Agra Alonso –persona ya fallecida que fue condenada por estos hechos– y un tercero también fallecido pero no juzgado, al que a efectos narrativos denominaremos Ignacio, una partida dentro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas. Los referidos decidieron matar al entonces delegado de la Compañía Telefónica Nacional de España en Guipúzcoa, don Enrique Cuesta Jiménez, para lo que lo vigilaron, percatándose de que iba acompañado cotidianamente por una persona que le escoltaba. III. Una vez que tuvieron suficiente información, decidieron matarlo el día 26 de marzo de 1982, para lo que Agra Alonso llevó hasta la estación de ferrocarril de San Sebastián al procesado José Antonio Zurutuza Sarasola y al llamado Ignacio en un vehículo marca Simca, modelo 1200, matrícula SS-7981-H. Una vez allí, Zurutuza y el que llamamos Ignacio se apoderaban de otro vehículo, un Seat, modelo 850. Se dirigieron hasta la calle Sancho el Sabio, donde les esperaba Agra, que se quedó a bordo del Seat mientras su propietario era conminado a sentarse en un banco de la calle y Zurutuza con el tercer miembro del grupo se dirigían a pie al lugar donde habían decidido ejecutar el ataque. Sobre las 15 horas, cuando el Sr.

Cuesta Jiménez y su escolta, el policía nacional don Antonio Gómez García, caminaban a la altura del número 26 de la avenida Sancho El Sabio, Zurutuza de forma rápida e inopinada, sin posibilidad de defensa para los atacados, realizó varios disparos contra ellos con una pistola marca Firebird, causándoles la muerte prácticamente en el acto. A continuación los agresores regresaron a pie hasta donde había quedado Agra con el Seat 850, marchándose hasta la estación de ferrocarril desde la cual, a bordo del Simca 1200 que habían dejado previamente allí, Zurutuza y el que llamamos Ignacio prosiguieron la huida. En el lugar del hecho fue encontrada y recogida por la policía una vaina del calibre 9 milímetros parabellum troquelada con las siglas TE-9-S-2-71, que había sido percutida por la pistola Firebird que portaba Zurutuza Sarasola».

Hoy, 26 de marzo, se cumplen 31 años del asesinato de Enrique Cuesta y Antonio Gómez. En tiempos convulsos, donde las palabras se pervierten, los relatos se envilecen, los asesinos en serie pueden salir ufanos a fiestas de bienvenida y la mayoría social se siente feliz porque su concepción de la paz se va instalando, me ha parecido el mejor homenaje a la verdad y por su puesto a su memoria y a su dignidad, recordar parte de la sentencia firme en la que se explica con detalle y profusión de datos el entramado criminal que, en esta ocasión, llegó a eliminar vilmente a dos ciudadanos honrados, trabajadores ejemplares y buena gente, veintiocho años después de su asesinato. De su lectura se desprende la absoluta inocencia de las víctimas, la maldad de sus verdugos y lo injustificable de sus acciones. Según el jurista Pérez Royo la verdad judicial es la verdad más absoluta que puede alcanzarse en las sociedades humanas. La verdad política no nos consuela, no está conquistada, la verdad histórica es ya una nebulosa en la que todo cabe.

Nos queda la verdad judicial incompleta y parcial, 326 familias no tienen ni este consuelo. Las 532 familias de asesinados por ETA y grupos afines con sentencia judicial deberíamos editar el libro de la verdad judicial de ETA, no es todo pero es importante. O deberíamos aprendernos de memoria las sentencias, no vaya a ser que en un futuro cercano quieran quemarlas para borrar ya totalmente también la verdad judicial y terminar de imponerse, de imponernos su olvido y su impunidad. Nos sobran bomberos para acabar con muchas verdades. Fahrenheit 451, o 320 grados centígrados, es la temperatura necesaria para quemar un libro. Nos aproximamos peligrosamente.

CRISTINA CUESTA GOROSTIDI, EL CORREO 26/03/13