Editorial, EL CORREO, 16/11/11
El Supremo considera que las lesiones de Portu y Sarasola se debieron a su detención violenta sin que se acredite la existencia de torturas
El Tribunal Supremo ha resuelto la absolución de los cuatro guardias civiles que la Audiencia de Gipuzkoa condenó por torturas y lesiones graves contra Igor Portu y Mattin Sarasola, estimando el recurso de los primeros al entender que la instancia guipuzcoana habría incurrido en una «inversión argumentativa» que afectaría a la presunción de inocencia, al partir de la versión de los dos detenidos para cotejar las pruebas e indicios sin tomar en consideración suficientemente el relato de los acusados. Si en su sentencia del 30 de diciembre de 2010 la Audiencia de Gipuzkoa concluyó que las torturas infligidas a Portu y Sarasola no tenían una finalidad indagatoria sino vengativa, el Supremo entiende que no existieron o no se acreditó su existencia, inclinándose a considerar que las lesiones que los dos detenidos presentaban fueron consecuencia de un arresto violento por su intento de huida. El hecho de que el Alto Tribunal se prodigue excesivamente en argumentar que la denuncia de los detenidos obedeció a la estrategia etarra de acusar a las fuerzas de seguridad del Estado de torturas podría suponer también una «inversión argumentativa». Pero ello no devalúa lo fundamental, y es que la sentencia del Supremo pone en evidencia la endeblez probatoria de la resolución dictada por la Audiencia de Gipuzkoa. El tiempo transcurrido entre la detención en Mondragón y su traslado al cuartel de Intxaurrondo no permite sostener la versión de que Portu y Sarasola fuesen llevados a una pista forestal y a un río donde se les habría torturado. Dicho lugar, en el que se habrían producido los hechos delictivos, no fue localizado ni por la instrucción ni durante la vista pública. La propia Audiencia guipuzcoana reconoció que las sucesivas declaraciones de los detenidos ofrecieron una narración que variaba continuamente. El Supremo pone en cuestión además la solvencia testimonial de quienes avalaron la versión de los dos detenidos. Extremos a los que el Alto Tribunal añade algunas inferencias coincidentes extraídas de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4 por el que Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2010 a mil años de prisión. Toda resolución judicial puede ser objeto de críticas razonadas y de abiertas discrepancias, pero resulta inadmisible que la sentencia del Supremo sea descalificada como mensaje de impunidad para la tortura.
Editorial, EL CORREO, 16/11/11