El Correo-J. M. RUIZ SOROA
Los sistemas de financiación públicos vasco y navarro provocan una anomalía al procurar el doble de recursos que el régimen común al resto de las comunidades autónomas
Cueste más o menos admitirlo desde un privilegiado statu quo, por antipática que sea la cuestión y por muchos picos y garras que exhiba, el hecho cierto es que la prueba del nueve de la solidez intelectual y sinceridad moral del movimiento federalista vasco es la posición que adopte ante la anomalía provocada por la operativa del sistema de financiación público vasco y navarro. Recordémosla en su desnuda realidad: tal como ha funcionado hasta hoy el sistema, su resultado tangible es que, calculado sobre una estricta igualdad de esfuerzo fiscal efectuado por el contribuyente vasco respecto al común español y para financiar un bloque de competencias homogéneas, procura a la Administración foral el doble de recursos de lo que el sistema común procura como media a las administraciones regionales.
Esto se puede exponer de otra forma: lo que inicialmente no era sino un hecho diferencial o una asimetría federal, que se plasmaba en un sistema institucional de financiación mediante Concierto/Convenio distinto del común general, ha devenido por mor de su funcionamiento práctico, que arranca de las opacas negociaciones bilaterales del Cupo/Aportación, en una desigualdad flagrante del núcleo de derechos prestacionales en que consiste la ciudadanía. No todos los ciudadanos son ya iguales ante la ley. No lo son territorialmente porque los de unos territorios disponen del doble de recursos para financiar su ciudadanía que los de otros y porque tal cosa sucede sin que exista fundamento objetivo suficiente para ello. Porque los alegados de ‘asunción de un riesgo unilateral’ y ‘superior eficiencia fiscal’ no se sostienen mucho rato si se analizan con rigor.
La situación que se ha consolidado en este punto no constituye tan solo un caso de violación del principio de equidad federal en el trato de los diversos territorios, ni tan siquiera solo un atentado al principio de solidaridad interterritorial (dado que los territorios forales prácticamente no aportan hoy nada al esfuerzo de nivelación entre comunidades ricas y pobres), sino que es un caso de desigualdad neta en ciudadanía. La vasca o navarra vale más que la española común. Una asimetría que ya no es institucional, sino ciudadana. Y tal cosa no parece caber en un Estado de Derecho democrático y social, sea federal, unitario, autonómico o mediopensionista.
La asimetría federal no es un invento de ahora. En nuestro sistema autonómico (federalizante) existen potentes ‘hechos diferenciales’ equivalentes a lo que ahora llamamos (¡ay, la querencia por las palabras esdrújulas!) realidades asimétricas. Eliseo Aja los enumera: lengua propia, financiación particular, derechos civiles especiales, derechos históricos, niveles institucionales intermedios entre la comunidad y los ayuntamientos, Policía propia… Y nada menos que ocho de las diecisiete comunidades disponen de competencias e instituciones diferenciadas por algunos o todos esos títulos. Podría afirmarse con verdad que España es de hecho uno de los sistemas de inspiración federalizante más asimétrico del mundo y que algunas de tales asimetrías, como es en concreto la de la financiación del País Vasco y de Navarra, poseen una densidad e importancia sin equiparación posible en ningún sistema federal. Que sean los estados federados los que recaudan la totalidad de los impuestos en su territorio es algo que no se produce en ningún otro sistema de esa clase.
Nada revolucionario entonces en la reclamación de asimetría, simplemente un cambio de nombre y una posibilidad para desarrollar más a fondo en el futuro, si así lo conduce el proceso político, las diferencias estructurales entre los entes federados. Y es que federalismo no es homogeneidad, sino reconocimiento y organización de la diferencia dentro de una regla común. El problema, sin embargo, es el del deslizamiento intelectual y argumentativo (inadvertido o interesado, que de todo hay) desde el concepto de diferencia al de desigualdad y desde el plano de los Estados federados como instituciones al plano de las personas como ciudadanos.
Los estados federados pueden con toda normalidad ser competencial e institucionalmente diferentes en un sistema federal, claro está, pero ello no puede justificar una desigualdad en el núcleo de los derechos de que se compone el estatus de la ciudadanía en un Estado de Derecho democrático y social. El estatus nuclear de la ciudadanía es único e igual para todos y no se limita a los derechos clásicos de protección, sino también a los de participación y a los derechos prestacionales por lo menos en su nivel básico. Teniendo en cuenta que la procura de estos servicios públicos sociales está encomendada a la competencia de los estados federados en general (sanidad, educación, asistencia, protección social), el principio de igualdad ciudadana podrá admitir ciertas diferencias entre su regulación concreta aquí o allá, o en los niveles de garantía que cada territorio decida democráticamente atender y financiar con más fiscalidad, pero es una desigualdad limitada por el carácter único de la ciudadanía estatal que no admite que el núcleo substantivo o tangible de los derechos sociales varíe de un lugar a otro por el simple hecho de avecindarse en uno u otro Estado federado. Que es lo que hoy sucede, para nuestro beneficio.
No es cómoda, pero es la prueba del nueve del federalismo vasco. El Comité de Expertos en Financiación Autonómica ha solicitado como medidas inmediatas que el cálculo del cupo/aportación se haga público de manera completa y minuciosa para posibilitar su análisis y la corrección de las desviaciones que ha provocado. Y, segundo, que las comunidades forales comiencen ya, por lo menos, a contribuir a los fondos estatales de nivelación interregional de rentas como una ‘carga no asumida’ dentro del cálculo del cupo/aportación. Qué menos.