Gabriel Albiac-El Debate
  • A diferencia de los jueces, que poseen una autonomía completa en su jurisdicción, la cadena fiscal es tan jerárquica cuanto pueda serlo la militar

Sé que requiere paciencia, pero revístanse de ella y léanse sin prisa los Artículos 25 al 29 de la ley 50/1981 del 30 de diciembre, «por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ley que, con sus sucesivas actualizaciones, fija el papel de la fiscalía en España. Sólo leyéndola entenderán, entenderemos, a qué extremo llega la gravedad de que un fiscal general (“y la fiscalía, ¿de quién depende…?», pausa enfática, «…pues ya está») ejerza sus funciones mientras está siendo imputado por un delito. Ése es nuestro presente. Tan extraño.

Artículo 25: …El fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos…

Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer… Análogas facultades tendrán los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas respecto a los Fiscales Jefes de su ámbito territorial, y ambos respecto de los miembros del Ministerio que les estén subordinados.

El Fiscal que reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia…

Artículo 27. Uno. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.

Dos. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera”.

Dicho en síntesis: a diferencia de los jueces, que poseen una autonomía completa en su jurisdicción, la cadena fiscal es tan jerárquica cuanto pueda serlo la militar. No existe, en sentido propio, más que «Un» fiscal: el general del Estado. Del cual todos lo demás fiscales son piramidalmente subalternos, que en su nombre –y sólo en su nombre– actúan; quedando limitado cualquier escrúpulo –jurídico o moral– que pudiera surgirles, a la constancia de su desavenencia y a la obediente aplicación de la orden recibida

¿Qué sucede cuando un fiscal general del Estado es judicialmente imputado, esto es, cruza el primer paso hacia su posible procesamiento? Sucede que ningún fiscal ya –ninguno, en el rigor de la jerarquía– puede ejercer eso que la ley establece en su Artículo 1: que «el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos». Porque, si todo fiscal actúa –en el nivel de la pirámide que le corresponda– aplicando los criterios que el fiscal general establece, ¿qué sucederá en el momento en el cual el vértice mismo –éste de ahora o cualquier otro– se viere, sin dejar de ser fiscal general, sujeto a imputación o procesamiento? Sucederá que el presunto delincuente sería quien estableciera los criterios con los que habría de ser juzgado. No se me ocurre, en el ámbito jurídico, un disparate de mayor envergadura

¿«Depende» realmente del presidente del gobierno el fiscal general? Dejemos que la ley responda. «Artículo 29: Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión».

El presidente del gobierno «oye». Y decide a quien «elige» como «su» fiscal general. Luego, el fiscal general impone jerárquicamente su criterio a todos y cada uno de los escalones de la fiscalía… Esa es la ley. «Pues ya está». Pues sí, claro que en ésas estamos. Enredados en un letal círculo aporético. Conforme a la RAE: «aporía: enunciado que expresa o que contiene una inviabilidad de orden racional».