FRANQUICIAS JUDICIALES

ABC-IGNACIO CAMACHO

Los líderes del «procés» saben que los jueces catalanes serían más benévolos porque han nombrado a un tercio de ellos

HAY una fisura estructural en el modelo autonómico que queda de manifiesto cuando los letrados de los líderes independentistas solicitan que sus defendidos sean juzgados en Cataluña, donde ocurrieron los hechos que va a enjuiciar el Supremo. Porque la apelación de las defensas no versa en realidad sobre la jurisdicción natural, a la que sus representados tendrían derecho si no fuesen reos de un delito de insurrección contra el orden constitucional, es decir, contra el Estado entero. La cuestión previa busca en primer lugar un argumento para un posterior recurso de nulidad de la causa ante los tribunales europeos, pero sobre todo parte de la convicción de que los jueces catalanes serían con alta probabilidad más benévolos. Y esto no sólo por el efecto de la incuestionable presión ambiental en que los nacionalistas son expertos, sino sobre todo por la razón esencial de que a un tercio de los magistrados del TSJC lo han nombrado ellos.

Sucede lo mismo en todos los órganos y consejos regionales de justicia, que en virtud –o en defecto más bien– de una descentralización mal entendida quedan parcialmente intervenidos por los aparatos políticos de las comunidades respectivas. En Cataluña, el control del poder judicial constituye un objetivo prioritario del proyecto soberanista, una pieza clave en su designio de hegemonía. Los célebres recortes del Constitucional al Estatuto de Autonomía, que el separatismo utiliza como pretexto inicial de su escalada de rebeldía, versaban en su mayoría sobre el intento de atribuirse una competencia jurisdiccional exclusiva. Y no tanto para encubrir o absolver la corrupción pujolista como para asentar un fuero privilegiado con rango de franquicia. La construcción de un sistema de poderes propio es la base de partida para convertir el autogobierno en la semilla de una nación con capacidad para legislar, administrarse y juzgarse a sí misma.

Hasta ahora la intentona no ha prosperado; no al menos al punto de consolidar un régimen jurídico fraccional, dependiente o subsidiario de las autoridades territoriales que tratan de subordinar a toda la sociedad bajo su ámbito. Sí existen, en cambio, numerosos ejemplos de políticos de esferas departamentales beneficiados por el aforamiento ante unos tribunales que en su sentido literal pueden calificarse de cercanos. El principio descentralizador de los nombramientos orgánicos no tiene por qué afectar a las sentencias de casos ordinarios pero abre dudas de objetividad cuando son altos dirigentes públicos los encausados. Y hay precedentes que invitan a pensar que el diseño competencial se le ha ido al Estado, en términos generales, de las manos.

La petición de los abogados del procés, aunque será muy probablemente rechazada, incide con toda intención en esa falla. Que no es, ni más ni menos, que un importante defecto de fábrica en el mecanismo institucional de España.