EL MUNDO 15/06/13
· Sentencia de la Audiencia Nacional
· Lo diferencia de otras expresiones como ‘Gora ETA’
La Audiencia Nacional ha considerado en una sentencia que gritar «ETA mátalos» no es enaltecimiento del terrorismo, aunque sí podría ser un delito de amenazas o provocación. Así se pone de manifiesto en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que absuelve a un matrimonio acusado de enaltecimiento del terrorismo por gritar a la Ertzaintza «ETA mátalos» en una concentración no autorizada en Fuenterrabía (Guipúzcoa) en 2010, en apoyo a una detenida por su presunta relación con el entorno de la banda.
Según se señala en los fundamentos jurídicos, el mencionado grito tiene «difícil encaje» en el «tenor literal» del artículo 578 del Código Penal que define el delito de enaltecimiento del terrorismo. No obstante, dice que podría constituir «otras figuras punibles» tales como la de amenazas o provocación.
Entre los gritos proferidos en la concentración figuraba también el de «Gora ETA«, que sí considera la Audiencia como enaltecimiento del terrorismo, aunque no ve probado que se pronunciara esa expresión dado las contradicciones observadas en las declaraciones de los agentes de la Ertzaintza que intervinieron en el caso.
Sobre las 19.00 horas del 28 de septiembre de 2010 agentes de la Ertzaintza localizaron una pancarta en un puente de la N-1, a la altura del barrio de Mendelu, anunciando una concentración en la zona de Olgarro y en la que se podía leer en euskera: «Stop a la represión, libertad para los detenidos«.
Los agentes se dirigieron al lugar indicado en la convocatoria y se encontraron con unas sesenta personas, algunas de las cuales portaban una pancarta que decía en euskera: «Itsaso, el pueblo está contigo. Libertad para los detenidos», en referencia a Itsaso Lecuona, detenida por su presunta vinculación con el colectivo Askapena, del entramado etarra, aunque finalmente no fue procesada.
Cuando llegaron más refuerzos de la Ertzaintza, los agentes procedieron a identificar a los portadores de la pancarta por tratarse de una manifestación no autorizada y les advirtieron de que de negarse a ser identificados tendrían que ser detenidos.
Los portadores de la pancarta se negaron a la identificación y cuando los agentes fueron a detener a uno de ellos, el resto se abalanzó sobre uno de los ertzainas y en el enfrentamiento resultó herida una persona, que tuvo que ser trasladada al hospital.
Mientras se esperaba a la ambulancia, los dos acusados, el matrimonio formado por Garbiñe Etxaburu y Joseba Andoni Garayalde, comenzó a gritar a los agentes: «ETA mátalos, viva ETA, perros, españoles hijos de puta y mercenarios del Estado», a la vez que alentaban a los presentes en la concentración a abalanzarse sobre ellos.
Los ertzainas procedieron entonces a detener a Garayalde, que trató de zafarse propinando puñetazos a un agente, causándole heridas en el ojo izquierdo, aunque sin afectación visual ni secuelas.
Aunque el matrimonio ha sido absuelto de los delitos de enaltecimiento del terrorismo de los que le acusaba el fiscal, la Audiencia condena a Garayalde a seis meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad.