RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS, ABC – 11/08/15
· El día 3 de agosto se ha dado el antepenúltimo paso para llegar a una situación, difícilmente concebible en otros países, al firmar el presidente de la Generalitat de Cataluña, con solemnidad teatral, el decreto de disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones anticipadas autonómicas.
Durante los últimos meses los españoles hemos asistido, con una cierta resignación y ante el asombro de los restantes ciudadanos de Europa, a unos hechos verdaderamente insólitos: las autoridades de una institución pública territorial, a saber la Comunidad Autónoma de Cataluña, han ido dando pasos para conseguir la separación de aquel trozo de España del seno de la Nación. No se está haciendo esta operación, hasta ahora realizada con precisión y perseverancia dignas de mejor causa, por un grupo social o por un partido político al margen de las instituciones oficiales; al contrario, todo se ha organizado desde la propia Generalitat, contra lo expresamente previsto en la Constitución, anunciando sin recato la vulneración del Ordenamiento Jurídico, saltando por encima de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español (art. 1.2 CE) y no en una parte del mismo, y todo ello con el decidido propósito de atentar contra la unidad de la Nación española, fundamento de la Constitución misma (art. 2 CE); es más, todo este proceso está siendo dirigido por el presidente de la Comunidad Autónoma, al que corresponde la representación ordinaria del Estado (art. 152.1 CE) violando sus más elementales deberes, faltando al juramento prestado y para colmo proclamando que se hace en nombre de la democracia, cuya esencia está en el respeto al orden jurídico, que se pisotea con descaro.
El día 3 de agosto se ha dado el antepenúltimo paso para llegar a una situación, difícilmente concebible en otros países, al firmar el presidente de la Generalitat de Cataluña, con solemnidad teatral, el decreto de disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones anticipadas autonómicas que, como todos los procesos electorales, solo pueden ser instrumentos de participación política por los que los ciudadanos eligen a sus representantes en la correspondiente Asamblea Legislativa, pero cuyo contenido, «en el fondo», se encargó de aclarar acto seguido el propio firmante del decreto (y lo sigue haciendo de manera ininterrumpida), en coherencia con las insistentes declaraciones y medidas ya adoptadas para procurar el carácter «plebiscitario» de los comicios, institución –la del plebiscito– inexistente en nuestro Derecho; añadiendo que si esas elecciones llegaran a producir una mayoría separatista, se actuaría, a plazo cierto y definido, para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y pedir la intervención internacional.
No es preciso hacer ningún esfuerzo imaginativo para adivinar lo que pasaría si una circunstancia similar se produjera por actuaciones del Gobierno de un Lander alemán o un Estado norteamericano; sin embargo, y como decía al principio, en España hay una cierta resignación ante unos hechos cuya gravedad no puede negarse y una extraña comprensión ante lo que es intolerable.
Si los pasos se continuaran dando –y no parece razonable mantener ninguna esperanza para detener esa locura– se consumaría un verdadero golpe de Estado que podría acabar con la Nación española. Y digo esto porque si no es concebible ni económica, ni política, ni social, ni históricamente una Cataluña separada de España, tampoco creo que España pudiera sobrevivir sin Cataluña.
Este es el injusto sufrimiento al que se está sometiendo a los españoles desde hace mucho tiempo y que ahora van a tener que soportar una campaña electoral en la que, en lugar de discutirse sobre los problemas de la Comunidad Autónoma Catalana, del contenido de los programas políticos destinados a su solución y de la personalidad de los candidatos, todo se va a centrar –mucho nos tememos– en una verdadera «matraca», mezcla de victimismo, rancios eslóganes y siembra de odio, en medio de demostraciones, con multitudes uniformadas, desfilando con bosques de banderas, actuaciones que, por muy festivas que quieran presentarse, recuerdan cosas que quisiéramos olvidar.
Una discusión inútil es la que gira sobre cuántos votos serían necesarios, o cuántos diputados nacionalistas tendrían que ser elegidos, para declarar unilateralmente la independencia. Y es inútil, ya que la cuestión no es cuántos sino quiénes pueden tomar la decisión, y esta solo les corresponde a los españoles en su conjunto que, ya vivan en Cataluña o fuera de ella, tienen individual y colectivamente el inalienable derecho a decidir sobre todo el territorio nacional, por la sencilla razón de que todos los españoles somos los titulares de la soberanía nacional y el que pretenda arrebatarnos ese derecho, será un agresor, lo mismo que si se tratara de la acción invasora de un ejército extranjero.
Si llegara a producirse –y hay que repetir que cada vez quedan menos esperanzas– esa declaración unilateral de independencia, que se anuncia a bombo y platillo, con osadía insufrible, estaríamos ante un delito de rebelión y ante el más grave de los acontecimientos que se han producido en España desde el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
Tampoco puede ignorarse que cuando se habla de esta tragedia y de su posible remedio, suele entrarse en una polémica estéril sobre el art. 155 de la Constitución, que se señala como un tabú o como un precepto inaplicable porque va dirigido a la suspensión de la autonomía de una Comunidad. Pues bien, no puede ser un tabú, lo ha dicho bien recientemente el propio presidente de la Generalitat, aunque en dirección inversa, porque «los problemas excepcionales exigen medidas excepcionales» y el art. 155 CE, como toda la Constitución, es de aplicación directa, sin necesidad de leyes de desarrollo, cuestión que nadie discute desde que el magisterio del tristemente ya desaparecido Eduardo García de Enterría lo afirmó y tempranamente lo declaró el Tribunal Constitucional.
Tampoco se trata, en todo caso, de la suspensión de la autonomía –cuestión que ni siquiera cita el texto constitucional– sino de poner remedio a situaciones verdaderamente extremas, en las que las autoridades de una Comunidad Autónoma desobedecen a la Constitución y a las Leyes o ponen en grave peligro el interés general de España, lo que llama «la coacción federal» el art. 37 de la Constitución de Alemania (en cuyo texto se inspiraron nuestros constituyentes) o como expresa nuestra Constitución se podrán «adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general», llegándose a que el Gobierno pueda «dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas», como dice el nº 2 del art. 155 CE.
De cualquier forma, lo que no se puede es continuar indefinidamente en una crisis institucional tan grave. Y por eso cabría decir al presidente de la Generalitat lo que Cicerón gritó a Catilina: «¿Hasta cuándo abusarás de nuestra paciencia?».
RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS FUE VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ABC – 11/08/15