Joseba Arregi-El Correo
Hay que preguntarse si el Gobierno vasco es quien debe establecer el programa educativo o si los contenidos concretos han de ser redactados por historiadores, politólogos, sociólogos o pedagogos
La decisión del Gobierno vasco de paralizar la puesta en marcha de su programa Herenegun en las escuelas vascas ha recibido la aprobación de los medios y de la mayoría de partidos, con exclusión de Bildu. Es una buena noticia, aunque todo dependerá de lo que el Ejecutivo y su Secretaría para la Paz y la Convivencia hagan en el nuevo tiempo que se abre. Puede que se llegue a una propuesta satisfactoria, o que se llegue a un punto en el que casi nadie quede satisfecho.
Algunas reflexiones son necesarias para que la nueva oportunidad no sea desaprovechada. En primer lugar sería importante preguntarse cuál es la función del Gobierno vasco ante esta cuestión, si es la instancia adecuada para establecer el programa educativo en todas sus concreciones o si debiera limitarse a establecer unos principios generales y dejar la redacción de los contenidos concretos en historiadores, politólogos, sociólogos y pedagogos. Y si la función del Ejecutivo es más limitada de lo que ha aparecido en Herenegun, se podría plantear si esos principios generales no están recogidos en la ley 4/2008 de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad el 19 de junio de ese año, menos por los representantes de los Comunistas de las Tierras vascas. Tanto en el preámbulo que recoge el espíritu en el que se debe interpretar su conjunto, así como, por ejemplo, en los artículos 7, 8 y 9, hay material suficiente para establecer los criterios generales que deben inspirar la programación de los especialistas.
Cito del preámbulo de la ley: Las acciones de ETA no son casuales, ni sus objetivos y estrategias fruto del azar o la improvisación. Ante la imposibilidad de establecer por vías pacíficas su proyecto totalitario y excluyente, pretende imponerlo a través del ejercicio de la violencia terrorista, utilizando la sangre de personas inocentes, las víctimas, para aterrorizar al conjunto de la ciudadanía buscando su desistimiento. Artículo 8, punto 2: El derecho a la memoria tendrá como elemento esencial el significado político de las víctimas, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente: las libertades encarnadas en el Estado democrático de Derecho y el derecho de la ciudadanía a una convivencia integradora. La significación política de las víctimas exige el reconocimiento social de su ciudadanía.
Segunda reflexión. En este momento de rectificar lo presentado por la Secretaría de Paz y Convivencia también sería preciso preguntarse si la rectificación solo debe afectar a Herengun, o si este programa no es la consecuencia lógica del enfoque desde el que esa Secretaría ha realizado sus propuestas desde el comienzo. Es decir, si no sería necesario revisar las bases sobre las que se ha asentado todo el trabajo de ese organismo desde el inicio. Si el problema no radica solo en la violación de los derechos humanos, en especial el de la vida, que sí es un problema grave, sino sobre todo en la negación de la libertad de conciencia (libertad de identidad, de sentimiento de pertenencia: ETA mata negándolas y para construir una Euskal Herria en las que se nieguen), si las referencias al proyecto totalitario y excluyente de ETA, al significado político de las víctimas, a las exigencias del Estado de Derecho significan algo, entonces es necesario revisar el planteamiento de la Secretaría a fondo para mantenerse en línea con la Ley vasca de Víctimas.
Esta ley reconoce expresamente la existencia de otros terrorismos distintos al de ETA. Pero es significativo que se refiera al terror de ETA como proyecto totalitario y excluyente que buscaba aterrorizar al conjunto de la ciudadanía buscando su desistimiento. Si se tiene en cuenta lo que dice la Ley vasca de Víctimas respecto al significado político de las víctimas es fácil entender que es preciso considerar a todas las víctimas de terrorismo como iguales en el sufrimiento, pero distintas en su significado debido a la motivación que las causó, debido al proyecto que defendían los verdugos. En el caso de ETA es clarísimo: lo ha dejado claro en escritos y comunicados. En otros casos está menos claro. Las víctimas iguales en el sufrimiento, sí. Iguales en su significado político, y en sus consecuencias, no.
Es preciso volver a repetirlo una y otra vez: a nadie se le ocurre en Alemania equiparar las víctimas del nazismo con las sufridas por alemanes al acabar la segunda guerra mundial y ser expulsadas de territorios alemanes por los ejércitos victoriosos. Las unas no ocultan a las otras, nadie las equipara, nadie las cuenta para ver cuáles fueron más o menos. Su diferencia es cualitativa en su significado.
Y si su significado es radicalmente distinto, las consecuencias en la formulación del futuro político de las sociedades correspondientes son también diferentes. El GAL asesinó pretendiendo defender al Estado de Derecho, y lo dañó en la práctica. ETA pretendía en la teoría y en la práctica eliminar el Estado de Derecho como concepto, como principio y como realidad. Solo así se puede entender lo que proclamó al anunciar su ‘disolución’ distinguiendo víctimas por equivocación a las que piden perdón, y víctimas necesarias de la lucha, a las que dicen que lo sienten: ETA como legislador, fiscal, juez y ejecutor de la sentencia condenatoria en uno, la negación expresa de lo que constituye un Estado de Derecho.
Claro que si se toman en serio estas consideraciones y reflexiones, si se toma en serio lo que dicta la Ley vasca de Víctimas es preciso plantear la pregunta de si es democráticamente legítimo y acorde con la memoria debida a las víctimas de ETA proyectar y acordar el futuro político de la sociedad vasca con tintes de exclusión y con peligros para la libertad de conciencia -de libertad de identidad, de sentimientos de pertenencia- con quienes no han sido capaces aún de condenar la historia de terror de ETA.