JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • Cuando los partidos están en minoría, recurren leyes ante el Constitucional para que las anule; cuando tienen mayoría, renuncian a derogar esas normas

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo y defensor de la Carta Magna, tiene como una de sus principales funciones la de resolver los recursos de inconstitucionalidad que la minoría parlamentaria (50 diputados o senadores) eventualmente presente contra las leyes aprobadas por la mayoría. Tanto el PSOE como el PP han hecho un uso abusivo de esta vía, de modo que las principales leyes puestas en marcha durante los últimos años han sido sistemáticamente llevadas ante el Constitucional. Muchos de estos recursos tienen una fundamentación muy endeble y ponen de manifiesto que los partidos pretenden trasladar al tribunal una función que realmente corresponde al Parlamento: la derogación de las leyes. Baste señalar dos ejemplos: la ley del aborto de 2010 impulsada por el PSOE o la reforma del Código Penal para incluir la pena de prisión permanente revisable aprobada por el PP en 2015.

El PP tuvo mayoría absoluta para derogar la ley del aborto, pero no la utilizó. Se limitó a pedir al Constitucional que la anulase por inconstitucional. Otro tanto ocurrió con la necesaria y justificada inclusión en nuestro Código Penal de la pena de prisión permanente revisable. El PSOE y sus aliados tienen mayoría para derogarla, pero también se han limitado a solicitar al tribunal que la anule. En este último caso, el tribunal, como era lógico y previsible, acaba de confirmar la constitucionalidad de una pena que existe en casi todos los ordenamientos europeos.

Hay más casos. El PSOE y sus aliados recurrieron las denominadas ‘devoluciones en caliente’ (de aquellos inmigrantes que atraviesen la frontera violentamente) previstas en la ley de seguridad ciudadana, aprobada por el PP en 2015. El Constitucional hace pocos meses confirmó que son constitucionales y la actual mayoría parlamentaria no las ha derogado.

Estos y otros muchos ejemplos ponen de manifiesto la hipocresía de los partidos políticos. Por un lado, cuando están en minoría recurren al Constitucional para que anule una ley. Por otro, cuando tienen la mayoría renuncian a utilizarla para derogar la ley que recurrieron. Esto tiene dos lecturas: una negativa y otra positiva.

La negativa es la pretensión de convertir al tribunal en una suerte de tercera Cámara y hacerle intervenir en supuestos en que, realmente, la constitucionalidad de la ley no plantea dudas. Así ocurre en todos aquellos casos en los que en el resto de países europeos existen normas similares. Volviendo a los ejemplos mencionados, en la mayor parte de los estados comunitarios se permite la interrupción del embarazo en las primeras semanas de gestación; igualmente, en casi todos los códigos penales figuran las penas de prisión permanente revisable y, en algunos, incluso la no revisable. ¿Por qué razón lo que es constitucional en todos esos países va a ser inconstitucional en España? Hipotéticamente, podría haber una razón, a saber, que la Constitución española tuviera un precepto en que expresamente se prohibiera el aborto o la pena de prisión perpetua. Sin embargo, tales preceptos no existen. Por ello, los recurrentes -ya sean del PSOE o del PP- se ven obligados a forzar el texto constitucional para intentar deducir de él lo que expresamente no contiene. En definitiva, en estos casos se recurre simplemente por recurrir; esto es, por utilizar el recurso como un instrumento propagandístico.

Junto a esta lectura negativa, esta hipocresía puede ser interpretada de forma positiva. El hecho de que los recurrentes, una vez alcanzado el poder, renuncien a su pretensión inicial de anular las leyes recurridas pone de manifiesto que, a pesar de la sobreactuación y la polarización de los discursos, tanto el PP como el PSOE asumen como propias aquellas leyes que en el momento de ser aprobadas contaron con su rechazo. Es una buena noticia que el PP no haya derogado la ley del aborto, como lo es que el PSOE no haya derogado la pena de prisión permanente o las devoluciones en frontera. Una realidad que, afortunadamente, contrasta con unos discursos radicales según los cuales el PSOE iba a derogar todo lo que había hecho el PP (por ejemplo, la reforma laboral) de la misma forma que este, en su convención de Valencia, se ha comprometido a derogar todas las normas que apruebe el PSOE y su actual mayoría (por ejemplo, la ley de eutanasia).

La democracia parlamentaria se basa en la alternancia política. Esto supone que la minoría de hoy puede ser la mayoría de mañana y que la nueva mayoría pueda derogar las leyes aprobadas por la anterior. Pero, junto a estos cambios inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, debe existir también una continuidad y unos consensos básicos.